Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2017 (25/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Miércoles 25 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo Cuarto.- ESTABLECER que para el proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017 los Jurados Electorales Especiales se instalarán e iniciarán sus actividades el 1 de abril de 2017. Artículo Quinto.- PRECISAR que para el proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017, es de aplicación la siguiente normativa: - Constitución Política del Perú - Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones - Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones - Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos - Reglamento para la acreditación de personeros y observadores en procesos electorales y consultas populares, aprobado por la Resolución Nº 434-2014-JNE - Reglamento de propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, aprobado por la Resolución Nº 0304-2015-JNE - Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, aprobado por la Resolución Nº 435-2014-JNE - Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales, aprobado por Resolución Nº 437-2014-JNE y su modificatoria, la Resolución Nº 0036-2016-JNE. Artículo Sexto.- RESTITUIR la vigencia de la Resolución Nº 777-2012-JNE, que aprobó el Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas para el Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. Artículo Sétimo.- ESTABLECER que en un plazo máximo de cinco días naturales, después del cierre del padrón electoral para el proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil remita al Jurado Nacional de Elecciones, en formato electrónico, lo que se indica a continuación: a. Lista de padrón inicial, que debe incluir: - Código Único de Identificación - Dígito de verificación - Grupo de votación, con su respectivo ubigeo - Primer apellido - Segundo apellido - Prenombres - Fecha de nacimiento - Ubigeo de nacimiento - Sexo - Código de grado de instrucción - Domicilio actual - Fecha de inscripción - Fecha de emisión del DNI - Fecha de caducidad del DNI - Fecha del último cambio de ubigeo - Fecha del último trámite - Ubigeo y domicilio de procedencia (anterior al cambio) - Nombre del padre - Nombre de la madre b. Archivos que contengan las fotografías de los electores en formato estándar (JPEG). Artículo Octavo.- DISPONER que la Dirección Central de Gestión Institucional del Jurado Nacional de Elecciones desarrolle las acciones pertinentes para la formulación del presupuesto requerido para el desarrollo del proceso de consulta popular convocado. Artículo Noveno.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Banco de la Nación, del Poder Judicial, del Ministerio Público, del

Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, así como de los promotores y autoridades sometidas a consulta, para los fines pertinentes. Artículo Décimo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1477772-4

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a BBVA Continental el traslado y cierre definitivo de agencias ubicadas en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN SBS N° 179-2017 Lima, 13 de enero de 2017 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el BBVA Continental para que esta Superintendencia autorice el traslado definitivo de una (01) agencia, según se indica en la parte resolutiva de la presente Resolución y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 44-99, se autorizó el traslado de la agencia mencionada a la dirección actual; Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el traslado definitivo de la referida agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "A";y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 128832009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al BBVA Continental, el traslado definitivo de la Agencia Rímac, ubicada en Jr. Trujillo N° 200, esquina Jr. Loreto, distrito de Rimac, provincia y departamento de Lima; a su nueva dirección: Jr. Tomás Moya N° 501 y Jr. Quito Yupanqui N° 765 y 767, distrito de Rímac, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1477042-1

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