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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2017 (25/01/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de enero de 2017 / El Peruano 5. Siendo ello así, en aplicación de lo previsto en el artículo 46 de la LDPCC, es procedente acumular los expedientes que contienen las resoluciones de la ONPE que admiten a trámite las veintisiete solicitudes señaladas en el punto precedente, para emitir la convocatoria a la consulta popular revocatoria de autoridades a realizarse el 11 de junio de 2017. 6. Recibidos los expedientes de revocatoria remitidos por la ONPE, se advierte que no se admitió ninguna solicitud de revocatoria dirigida contra autoridades regionales. De la rendición de cuentas de promotores y autoridades sometidas a consulta 7. El recientemente incorporado artículo 29-A de la LDPCC establece la obligatoriedad de rendir cuentas de los ingresos y egresos, tanto de los promotores como de la autoridad sometida a revocación. Señala, además que los promotores de manera individual o como organización deberán inscribirse en el Jurado Nacional de Elecciones, una vez convocado el proceso, a fi n de quedar legitimados para promover la revocatoria o defender a la autoridad en proceso de revocación y serán reconocidos por resolución expresa de la autoridad electoral. Es así que corresponde tener por inscritos a los promotores de la revocatoria cuyas solicitudes han sido admitidas por la ONPE, así como las autoridades que serán sometidas a la consulta popular. Del padrón electoral 8. Con relación al padrón electoral que se utilizará en las circunscripciones comprendidas en la consulta de revocatoria, es de aplicación la Ley Nº 27764, que estable que el cierre debe producirse 120 días antes del día de la elección o consulta, es decir, para este caso, el 11 de febrero de 2017, tal como se ha precisado en el cronograma electoral aprobado mediante la Resolución Nº 1012-2016-JNE. 9. En vista de ello, a fi n de llevar a cabo las actividades propias de la fi scalización de la elaboración del padrón electoral, en cumplimiento de la función fi scalizadora conferida al Jurado Nacional de Elecciones por el artículo 178, numeral 1, de la Constitución Política del Perú, es necesario establecer la oportunidad de entrega de la lista de padrón inicial, por parte del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), pues según lo dispuesto por el artículo 183 de la Carta Constitucional, concordante con el artículo 7, literal e, de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, y el artículo 43 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), es función de dicha institución proporcionar al Jurado Nacional de Elecciones y a la ONPE la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. De los Jurados Electorales Especiales10. Los Jurados Electorales Especiales (JEE) son órganos temporales creados especí fi camente para cada proceso electoral, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la LOE, y los artículos 32 y 36 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante LOJNE). 11. Es por ello que, convocada la consulta popular de revocatoria, deben de fi nirse los JEE que impartirán justicia electoral en primera instancia, de acuerdo con las funciones previstas en el artículo 36 de la LOJNE, así como su denominación, sede y ámbito de competencia, esto es, la respectiva circunscripción administrativa y de justicia electoral. 12. Las circunscripciones administrativas y de justicia electoral constituyen unidades geográ fi cas necesarias para la labor jurisdiccional, plani fi cación y desarrollo de las actividades comprendidas en el cronograma electoral, tanto del Jurado Nacional de Elecciones como de la ONPE para la correspondiente instalación de las O fi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales, según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales. 13. En vista de que los distritos en los que se realizará la consulta de revocatoria se encuentran dispersos en diferentes provincias de la República, se ha previsto la instalación de cinco JEE, para lo cual se ha realizado el análisis de las rutas para llegar desde estas circunscripciones a las ciudades en las que se establecerán las sedes de los JEE, a fi n de que se garantice el acceso a la justicia electoral y, a la vez, la optimización de los recursos. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- CONVOCAR a la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017 para el día domingo 11 de junio de 2017 en las circunscripciones que se enuncian a continuación: N.° DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO PROMOTORAUTORIDAD DE LA CUAL SE PIDE SU REVOCATORIA CARGO DNI NOMBRES 1 AMAZONAS CHACHAPOYAS LA JALCALINORIO CULQUI CULQUI DNI: 33416750ALCALDE 80619374 JULIO ABEL CHAVEZ FERNANDEZ REGIDORA 33416977 ROSA VICTORIA ROJAS OCAMPO REGIDOR 33416355 TERESO HUAMAN HUAMAN REGIDOR 33416178SEGUNDO JUSTINIANO HUAMAN HUAMAN REGIDOR 33415624 ASUNCION TUCTO GUIOP 2 AMAZONAS LUYA SAN CRISTOBALJOSE GARCIA HUAMAN DNI: 33800482 ALCALDE 41323050 ALFONSO VALQUI GARCIA 3 ANCASH AIJA CORISJULIO CESAR ORELLANO CARRION DNI: 31773880ALCALDE 31773976 ALEX ZAGURI GONZALEZ ANAYA REGIDORA 31660875 BRISEIDA KARIN CARRION OCAÑA REGIDOR 70270176RAFAEL WILBERT PRUDENCIO QUIÑONES REGIDORA 31629290MARIA CONCEPCION VARILLAS GONZALES REGIDOR 45816268 ALEX JAVIER ROMERO CAUTIVO REGIDOR 31773943EFRAIN BERNARDO GOMERO AYALA 4 ANCASH AIJA HUACLLANAGUSTIN TEOFILO CASTILLO GAMARRA DNI: 20531117ALCALDE 31772333 DANTE RUDY ANTUNEZ MARQUEZ REGIDORA 44276746LISCETH VIANNEY MALDONADO DIAZ REGIDOR 71558012 ALFREDO LUIS ALBORNOZ LEON