Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2017 (25/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Miércoles 25 de enero de 2017 /

El Peruano

5. Siendo ello así, en aplicación de lo previsto en el artículo 46 de la LDPCC, es procedente acumular los expedientes que contienen las resoluciones de la ONPE que admiten a trámite las veintisiete solicitudes señaladas en el punto precedente, para emitir la convocatoria a la consulta popular revocatoria de autoridades a realizarse el 11 de junio de 2017. 6. Recibidos los expedientes de revocatoria remitidos por la ONPE, se advierte que no se admitió ninguna solicitud de revocatoria dirigida contra autoridades regionales. De la rendición de cuentas de promotores y autoridades sometidas a consulta 7. El recientemente incorporado artículo 29-A de la LDPCC establece la obligatoriedad de rendir cuentas de los ingresos y egresos, tanto de los promotores como de la autoridad sometida a revocación. Señala, además que los promotores de manera individual o como organización deberán inscribirse en el Jurado Nacional de Elecciones, una vez convocado el proceso, a fin de quedar legitimados para promover la revocatoria o defender a la autoridad en proceso de revocación y serán reconocidos por resolución expresa de la autoridad electoral. Es así que corresponde tener por inscritos a los promotores de la revocatoria cuyas solicitudes han sido admitidas por la ONPE, así como las autoridades que serán sometidas a la consulta popular. Del padrón electoral 8. Con relación al padrón electoral que se utilizará en las circunscripciones comprendidas en la consulta de revocatoria, es de aplicación la Ley Nº 27764, que estable que el cierre debe producirse 120 días antes del día de la elección o consulta, es decir, para este caso, el 11 de febrero de 2017, tal como se ha precisado en el cronograma electoral aprobado mediante la Resolución Nº 1012-2016-JNE. 9. En vista de ello, a fin de llevar a cabo las actividades propias de la fiscalización de la elaboración del padrón electoral, en cumplimiento de la función fiscalizadora conferida al Jurado Nacional de Elecciones por el artículo 178, numeral 1, de la Constitución Política del Perú, es necesario establecer la oportunidad de entrega de la lista de padrón inicial, por parte del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), pues según lo dispuesto por el artículo 183 de la Carta Constitucional, concordante con el artículo 7, literal e, de la Ley Nº 26497,

Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 43 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), es función de dicha institución proporcionar al Jurado Nacional de Elecciones y a la ONPE la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. De los Jurados Electorales Especiales 10. Los Jurados Electorales Especiales (JEE) son órganos temporales creados específicamente para cada proceso electoral, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la LOE, y los artículos 32 y 36 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante LOJNE). 11. Es por ello que, convocada la consulta popular de revocatoria, deben definirse los JEE que impartirán justicia electoral en primera instancia, de acuerdo con las funciones previstas en el artículo 36 de la LOJNE, así como su denominación, sede y ámbito de competencia, esto es, la respectiva circunscripción administrativa y de justicia electoral. 12. Las circunscripciones administrativas y de justicia electoral constituyen unidades geográficas necesarias para la labor jurisdiccional, planificación y desarrollo de las actividades comprendidas en el cronograma electoral, tanto del Jurado Nacional de Elecciones como de la ONPE para la correspondiente instalación de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. 13. En vista de que los distritos en los que se realizará la consulta de revocatoria se encuentran dispersos en diferentes provincias de la República, se ha previsto la instalación de cinco JEE, para lo cual se ha realizado el análisis de las rutas para llegar desde estas circunscripciones a las ciudades en las que se establecerán las sedes de los JEE, a fin de que se garantice el acceso a la justicia electoral y, a la vez, la optimización de los recursos. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- CONVOCAR a la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017 para el día domingo 11 de junio de 2017 en las circunscripciones que se enuncian a continuación:
AUTORIDAD DE LA CUAL SE PIDE SU REVOCATORIA

N.°

DEPARTAMENTO

PROVINCIA

DISTRITO

PROMOTOR CARGO ALCALDE LINORIO CULQUI CULQUI DNI: 33416750 REGIDORA REGIDOR REGIDOR REGIDOR DNI 80619374 33416977 33416355 33416178 33415624 41323050 31773976 31660875 70270176 31629290 45816268 31773943 31772333 44276746 71558012 NOMBRES JULIO ABEL CHAVEZ FERNANDEZ ROSA VICTORIA ROJAS OCAMPO TERESO HUAMAN HUAMAN SEGUNDO JUSTINIANO HUAMAN HUAMAN ASUNCION TUCTO GUIOP ALFONSO VALQUI GARCIA ALEX ZAGURI GONZALEZ ANAYA BRISEIDA KARIN CARRION OCAÑA RAFAEL WILBERT PRUDENCIO QUIÑONES MARIA CONCEPCION VARILLAS GONZALES ALEX JAVIER ROMERO CAUTIVO EFRAIN BERNARDO GOMERO AYALA DANTE RUDY ANTUNEZ MARQUEZ LISCETH VIANNEY MALDONADO DIAZ ALFREDO LUIS ALBORNOZ LEON

1

AMAZONAS

CHACHAPOYAS

LA JALCA

2

AMAZONAS

LUYA

SAN CRISTOBAL

JOSE GARCIA HUAMAN DNI: 33800482

ALCALDE ALCALDE REGIDORA

3

ANCASH

AIJA

CORIS

JULIO CESAR ORELLANO CARRION DNI: 31773880

REGIDOR REGIDORA REGIDOR REGIDOR

4

ANCASH

AIJA

HUACLLAN

AGUSTIN TEOFILO CASTILLO ALCALDE GAMARRA REGIDORA DNI: 20531117 REGIDOR

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