Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2017 (25/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Miércoles 25 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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Distrital de Sondorillo, destinada a la elaboración del perfil del referido proyecto; el cual para el ejercicio presupuestal del año 2017, cuenta con disponibilidad presupuestal para dicho fin, conforme se acredita mediante Memorando Nº 3151-2016/GRP-410000 de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Que, con Memorando Nº 067-2017/GOB.REG. PIURA-410000 del 13 de enero de 2017, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial garantiza la cobertura presupuestaria por el monto de S/. 542,000.00 (Quinientos Cuarenta y Dos Mil con 00/100 Soles), como contrapartida del Gobierno Regional Piura para el Proyecto antes mencionado; Que, mediante Informe Nº 197-2017/GRP-460000 del 17 de enero de 2017, Oficina Regional de Asesoría Jurídica concluyó que habiéndose emitido el Acuerdo de Consejo Regional Nº 1305-2016/GRP-CR, y existiendo la Certificación Presupuestal para efectuar la transferencia financiera a la Municipalidad Distrital de Sondorillo, corresponde al Consejo Regional emitir el respectivo Acuerdo; Que, estando a lo acordado y aprobado, por unanimidad de los presentes, en Sesión Ordinaria Nº 012017, celebrada el día 18 de enero de 2017, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; ACUERDA: Artículo Primero.- Aprobar el Convenio de Transferencia Financiera entre el Gobierno Regional Piura y la Municipalidad Distrital de Sondorillo para la "Ampliación y Afianzamiento del Sistema de Riego del Distrito de Sondorillo", que consta de once cláusulas, y que tiene por objeto la elaboración del perfil del proyecto, así como establecer las pautas, mecanismos y bases, de carácter legal, técnico, coordinación, financiamiento y operatividad mediante el cual el Gobierno Regional Piura transfiere a la Municipalidad Distrital de Sondorillo los recursos financieros ascendentes a la suma de S/. 542,000.00 (Quinientos Cuarenta y Dos Mil con 00/100 Soles) para la ejecución del estudio. Artículo Segundo.- Autorizar la transferencia financiera del Pliego Gobierno Regional Piura a favor del Pliego de la Municipalidad Distrital de Sondorillo por el monto de S/ 542,000.00 (Quinientos Cuarenta y Dos Mil con 00/100 Soles), para ser utilizados en forma exclusiva para los fines que señala el Convenio mencionado en el artículo primero, de acuerdo a los lineamientos señalados en el numeral 15.3 del artículo 15º de la Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2017 y la Directiva Nº 05-2010-EF/76.01 y su modificatoria. Artículo Tercero.- Encargar a Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Infraestructura, realicen el seguimiento correspondiente a los recursos transferidos y presenten informes periódicos al Consejo Regional sobre el avance y financiamiento del proyecto. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Quinto.- Alcanzar el presente Acuerdo de Consejo Regional a la Municipalidad Distrital de Sondorillo y a la Gobernación Regional. Artículo Sexto.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. MARÍA CECILIA TORRES CARRIÓN Consejera Delegada Consejo Regional 1477524-1

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN
Aprueban nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín - 2016
ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2016-GRSM/CR Moyobamba, 13 de diciembre de 2016 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902 y Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, respecto de la autonomía y organización de los gobiernos regionales establece que "Los gobiernos regionales tienen autonomía política1, económica2 y administrativa3 en los asuntos de su competencia (...)"; mientras que el artículo 192º atribuye a los gobiernos regionales ­ entre otras ­ las siguientes competencias4: (i) Aprobar su organización interna y su presupuesto y (ii) Dictar las normas inherentes a la gestión regional; Que, dicha autonomía debe ser entendida e interpretada bajo el contexto de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en cuyo artículo 8° refiere que "La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar las asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación. La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas."; Que, el artículo 10º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asignan la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno y que son Competencias Exclusivas, de acuerdo al artículo 35° de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Nº 27783 ­ entre otras ­ dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, y proponer las iniciativas legislativas correspondientes; Que, de las normas citadas, se desprende que la autonomía de los gobiernos regionales se encuentra en directa relación con las competencias asignadas a dichas entidades;

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Facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes Facultad de crear, recaudar y administrar sus rentas e ingresos propios y aprobar sus presupuestos institucionales conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto, Su ejercicio supone reconocer el derecho a percibir los recursos que les asigne el Estado para el cumplimiento de sus funciones y competencias Facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad. Dichas competencias se encuentran recogidas en el artículo 9° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

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