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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2017 (25/01/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de enero de 2017 El Peruano / Distrital de Sondorillo, destinada a la elaboración del per fi l del referido proyecto; el cual para el ejercicio presupuestal del año 2017, cuenta con disponibilidad presupuestal para dicho fi n, conforme se acredita mediante Memorando Nº 3151-2016/GRP-410000 de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Que, con Memorando Nº 067-2017/GOB.REG. PIURA-410000 del 13 de enero de 2017, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial garantiza la cobertura presupuestaria por el monto de S/. 542,000.00 (Quinientos Cuarenta y Dos Mil con 00/100 Soles), como contrapartida del Gobierno Regional Piura para el Proyecto antes mencionado; Que, mediante Informe Nº 197-2017/GRP-460000 del 17 de enero de 2017, O fi cina Regional de Asesoría Jurídica concluyó que habiéndose emitido el Acuerdo de Consejo Regional Nº 1305-2016/GRP-CR, y existiendo la Certi fi cación Presupuestal para efectuar la transferencia fi nanciera a la Municipalidad Distrital de Sondorillo, corresponde al Consejo Regional emitir el respectivo Acuerdo; Que, estando a lo acordado y aprobado, por unanimidad de los presentes, en Sesión Ordinaria Nº 01-2017, celebrada el día 18 de enero de 2017, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modi fi cada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modi fi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; ACUERDA:Artículo Primero.- Aprobar el Convenio de Transferencia Financiera entre el Gobierno Regional Piura y la Municipalidad Distrital de Sondorillo para la “Ampliación y A fi anzamiento del Sistema de Riego del Distrito de Sondorillo”, que consta de once cláusulas, y que tiene por objeto la elaboración del per fi l del proyecto, así como establecer las pautas, mecanismos y bases, de carácter legal, técnico, coordinación, fi nanciamiento y operatividad mediante el cual el Gobierno Regional Piura trans fi ere a la Municipalidad Distrital de Sondorillo los recursos fi nancieros ascendentes a la suma de S/. 542,000.00 (Quinientos Cuarenta y Dos Mil con 00/100 Soles) para la ejecución del estudio. Artículo Segundo.- Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego Gobierno Regional Piura a favor del Pliego de la Municipalidad Distrital de Sondorillo por el monto de S/ 542,000.00 (Quinientos Cuarenta y Dos Mil con 00/100 Soles), para ser utilizados en forma exclusiva para los fi nes que señala el Convenio mencionado en el artículo primero, de acuerdo a los lineamientos señalados en el numeral 15.3 del artículo 15º de la Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2017 y la Directiva Nº 05-2010-EF/76.01 y su modi fi catoria. Artículo Tercero.- Encargar a Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Infraestructura, realicen el seguimiento correspondiente a los recursos transferidos y presenten informes periódicos al Consejo Regional sobre el avance y fi nanciamiento del proyecto. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Quinto.- Alcanzar el presente Acuerdo de Consejo Regional a la Municipalidad Distrital de Sondorillo y a la Gobernación Regional. Artículo Sexto.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.MARÍA CECILIA TORRES CARRIÓN Consejera DelegadaConsejo Regional 1477524-1GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Aprueban nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín - 2016 ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2016-GRSM/CR Moyobamba, 13 de diciembre de 2016POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley N° 27902 y Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, respecto de la autonomía y organización de los gobiernos regionales establece que “Los gobiernos regionales tienen autonomía política 1, económica2 y administrativa3 en los asuntos de su competencia (...)”; mientras que el artículo 192º atribuye a los gobiernos regionales – entre otras – las siguientes competencias 4: (i) Aprobar su organización interna y su presupuesto y (ii) Dictar las normas inherentes a la gestión regional; Que, dicha autonomía debe ser entendida e interpretada bajo el contexto de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en cuyo artículo 8° re fi ere que “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar las asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en a fi anzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación. La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas.”; Que, el artículo 10º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asignan la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno y que son Competencias Exclusivas, de acuerdo al artículo 35° de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Nº 27783 – entre otras – dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, y proponer las iniciativas legislativas correspondientes; Que, de las normas citadas, se desprende que la autonomía de los gobiernos regionales se encuentra en directa relación con las competencias asignadas a dichas entidades; 1 Facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes 2 Facultad de crear, recaudar y administrar sus rentas e ingresos propios y aprobar sus presupuestos institucionales conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto, Su ejercicio supone reconocer el derecho a percibir los recursos que les asigne el Estado para el cumplimiento de sus funciones y competencias 3 Facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad. 4 Dichas competencias se encuentran recogidas en el artículo 9° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.