Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2017 (25/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Miércoles 25 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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VISTOS los Expedientes Nº J-2016-01434, Nº J-2016-01435, Nº J-2016-01436, Nº J-2016-01437, Nº J-2016-01438, Nº J-2016-01439, Nº J-2016-01440, Nº J-2016-01441, Nº J-2016-01452, Nº J-2016-01453, Nº J-2016-01454, Nº J-2016-01455, Nº J-2016-01456, Nº J-2016-01460, Nº J-2016-01461, Nº J-2016-01462, Nº J-2016-01463, Nº J-2016-01464, Nº J-2016-01471, Nº J-2016-01472, Nº J-2016-01473, Nº J-2016-01474, Nº J-2016-01475, Nº J-2016-01476, Nº J-2016-01485, Nº J-2016-01486 y Nº J-2017-00036, que contienen las solicitudes de revocatoria de autoridades municipales admitidas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, correspondientes a diversas circunscripciones de la República, y los Memorandos Nº 015-2017-DGPID/JNE y Nº 030-2017-DGPID/JNE remitidos por la directora de la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo del Jurado Nacional de Elecciones, sobre la definición de circunscripciones administrativas y de justicia electoral y jurados electorales especiales para el proceso de consulta popular de revocatoria. CONSIDERANDOS De la consulta popular de revocatoria 1. La revocación del mandato de autoridades es un derecho de control ciudadano consagrado en los artículos 2, numeral 17, y 31 de la Constitución Política del Perú, a través del cual, la ciudadanía puede destituir mediante votación a una autoridad de elección popular antes de que expire el periodo para el que fue elegida. 2. Es mediante la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (en adelante, LDPCC), que se desarrolla el derecho de revocación, estableciendo los requisitos y el procedimiento a seguir para su ejercicio, como un proceso electoral de consulta popular. Así, los artículos 21 y 22 de la LDPCC, modificados por la Ley Nº 30315, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 de abril de 2015, establecen lo siguiente: Artículo 21.- Procedencia de solicitud de revocatoria Los ciudadanos tienen el derecho de revocar a las autoridades elegidas. La solicitud de revocatoria se refiere a una autoridad en particular, procede por una sola vez en el período del mandato y la consulta se realiza el segundo domingo de junio del tercer año del mandato para todas las autoridades, salvo el caso de los jueces de paz que se rige por ley específica. La solicitud se presenta ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), debe estar fundamentada y no requiere ser probada. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) resuelve las solicitudes presentadas en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, en caso de ser denegada procede recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el cual resuelve dicho recurso en un plazo no mayor de quince (15) días calendario. No procede recurso alguno contra dicha resolución. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) convoca a consulta popular para las solicitudes que han sido admitidas. Las causales de vacancia o suspensión y los delitos no pueden ser invocados para sustentar los pedidos de revocatoria. La adquisición de kits electorales para promover la revocatoria se podrá efectuar a partir de junio del segundo año de mandato de las autoridades a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 20 de la presente Ley. Los fundamentos deben ser hechos públicos por los promotores y por los organismos electorales a través de los medios de comunicación desde que se declara admitida la solicitud de revocatoria y hasta que se realice la consulta. Artículo 22.- Requisito de adherentes La consulta se lleva adelante en cada circunscripción electoral si la solicitud está acompañada del veinticinco por ciento (25%) de las firmas de los electores de cada circunscripción y ha sido admitida.

3. Con la reciente modificación a la LDPCC, la consulta popular de revocatoria de autoridades se constituye en un proceso de calendario fijo previsto para el segundo domingo del mes de junio del tercer año del mandato, es decir que para el periodo de gobierno regional y de gobierno municipal en curso, la consulta popular se realizará el domingo 11 de junio de 2017. Por ello, mediante la Resolución Nº 1012-2016JNE, de fecha 28 de junio de 2016, se aprobó el cronograma electoral de la consulta popular de revocatoria correspondiente a las autoridades regionales y municipales del periodo 2015-2018, señalándose como fecha de convocatoria el 24 de enero de 2017. De las solicitudes de revocatoria admitidas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales 4. En cumplimiento de lo dispuesto por el citado artículo 21 de la LDPCC, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) ha calificado los requisitos de las solicitudes de revocatoria y ha admitido a trámite las que corresponden a las circunscripciones municipales distritales que se detallan a continuación:
RESOLUCIÓN ONPE DISTRITO PROVINCIA BOLIVAR GRAU MARISCAL LUZURIAGA CELENDIN LAURICOCHA CASTILLA AIJA CANDARAVE SANTA CAYLLOMA YAUYOS CAÑETE HUAYLAS PAUCAR DEL SARA SARA HUAYLAS AYMARAES HUARI SANTIAGO DE CHUCO AIJA CAMANA ANDAHUAYLAS AIJA LUYA HUAMANGA SANDIA CANCHIS CHACHAPOYAS DEPARTAMENTO LA LIBERTAD APURIMAC ANCASH CAJAMARCA HUANUCO AREQUIPA ANCASH TACNA ANCASH AREQUIPA LIMA LIMA ANCASH AYACUCHO ANCASH APURIMAC ANCASH LA LIBERTAD ANCASH AREQUIPA APURIMAC ANCASH AMAZONAS AYACUCHO PUNO CUSCO AMAZONAS

Resolución Nº 0000111 CONDORMARCA 2016-SG/ONPE Resolución Nº 0000122 2016-SG/ONPE 3 4 Resolución Nº 0000132016-SG/ONPE Resolución Nº 0000142016-SG/ONPE TURPAY LLAMA UTCO RONDOS AYO CORIS CAMILACA MACATE TISCO MADEAN ZUÑIGA PAMPAROMAS COLTA SANTA CRUZ SORAYA MASIN SITABAMBA SUCCHA OCOÑA TUMAY HUARACA HUACLLAN

Resolución Nº 0000155 2016-SG/ONPE Resolución Nº 0000166 2016-SG/ONPE 7 Resolución Nº 0000172016-SG/ONPE

Resolución Nº 0000188 2016-SG/ONPE Resolución Nº 0000249 2016-SG/ONPE 10 Resolución Nº 0000252016-SG/ONPE

Resolución Nº 00002611 2016-SG/ONPE Resolución Nº 00002712 2016-SG/ONPE 13 Resolución Nº 0000282016-SG/ONPE

Resolución Nº 00002914 2016-SG/ONPE Resolución Nº 00003115 2016-SG/ONPE 16 17 Resolución Nº 0000322016-SG/ONPE Resolución Nº 0000332016-SG/ONPE

Resolución Nº 00003418 2016-SG/ONPE 19 20 Resolución Nº 0000352016-SG/ONPE Resolución Nº 0000362016-SG/ONPE

Resolución Nº 00003721 2016-SG/ONPE Resolución Nº 00003822 2016-SG/ONPE 23

Resolución Nº 000040SAN CRISTOBAL 2016-SG/ONPE CHIARA PHARA SAN PEDRO LA JALCA

Resolución Nº 00004124 2016-SG/ONPE Resolución Nº 00004225 2016-SG/ONPE 26 Resolución Nº 0000432016-SG/ONPE

Resolución Nº 00000127 2017-SG/ONPE

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