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33 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de enero de 2017 El Peruano / VISTOS los Expedientes Nº J-2016-01434, Nº J-2016-01435, Nº J-2016-01436, Nº J-2016-01437, Nº J-2016-01438, Nº J-2016-01439, Nº J-2016-01440, Nº J-2016-01441, Nº J-2016-01452, Nº J-2016-01453, Nº J-2016-01454, Nº J-2016-01455, Nº J-2016-01456, Nº J-2016-01460, Nº J-2016-01461, Nº J-2016-01462, Nº J-2016-01463, Nº J-2016-01464, Nº J-2016-01471, Nº J-2016-01472, Nº J-2016-01473, Nº J-2016-01474, Nº J-2016-01475, Nº J-2016-01476, Nº J-2016-01485, Nº J-2016-01486 y Nº J-2017-00036, que contienen las solicitudes de revocatoria de autoridades municipales admitidas por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, correspondientes a diversas circunscripciones de la República, y los Memorandos Nº 015-2017-DGPID/JNE y Nº 030-2017-DGPID/JNE remitidos por la directora de la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo del Jurado Nacional de Elecciones, sobre la de fi nición de circunscripciones administrativas y de justicia electoral y jurados electorales especiales para el proceso de consulta popular de revocatoria. CONSIDERANDOSDe la consulta popular de revocatoria1. La revocación del mandato de autoridades es un derecho de control ciudadano consagrado en los artículos 2, numeral 17, y 31 de la Constitución Política del Perú, a través del cual, la ciudadanía puede destituir mediante votación a una autoridad de elección popular antes de que expire el periodo para el que fue elegida. 2. Es mediante la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (en adelante, LDPCC), que se desarrolla el derecho de revocación, estableciendo los requisitos y el procedimiento a seguir para su ejercicio, como un proceso electoral de consulta popular. Así, los artículos 21 y 22 de la LDPCC, modi fi cados por la Ley Nº 30315, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 7 de abril de 2015, establecen lo siguiente: Artículo 21.- Procedencia de solicitud de revocatoria Los ciudadanos tienen el derecho de revocar a las autoridades elegidas. La solicitud de revocatoria se re fi ere a una autoridad en particular, procede por una sola vez en el período del mandato y la consulta se realiza el segundo domingo de junio del tercer año del mandato para todas las autoridades, salvo el caso de los jueces de paz que se rige por ley especí fi ca. La solicitud se presenta ante la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), debe estar fundamentada y no requiere ser probada. La O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) resuelve las solicitudes presentadas en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, en caso de ser denegada procede recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el cual resuelve dicho recurso en un plazo no mayor de quince (15) días calendario. No procede recurso alguno contra dicha resolución. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) convoca a consulta popular para las solicitudes que han sido admitidas. Las causales de vacancia o suspensión y los delitos no pueden ser invocados para sustentar los pedidos de revocatoria. La adquisición de kits electorales para promover la revocatoria se podrá efectuar a partir de junio del segundo año de mandato de las autoridades a que se re fi eren los incisos a) y b) del artículo 20 de la presente Ley. Los fundamentos deben ser hechos públicos por los promotores y por los organismos electorales a través de los medios de comunicación desde que se declara admitida la solicitud de revocatoria y hasta que se realice la consulta. Artículo 22.- Requisito de adherentes La consulta se lleva adelante en cada circunscripción electoral si la solicitud está acompañada del veinticinco por ciento (25%) de las fi rmas de los electores de cada circunscripción y ha sido admitida.3. Con la reciente modificación a la LDPCC, la consulta popular de revocatoria de autoridades se constituye en un proceso de calendario fijo previsto para el segundo domingo del mes de junio del tercer año del mandato, es decir que para el periodo de gobierno regional y de gobierno municipal en curso, la consulta popular se realizará el domingo 11 de junio de 2017. Por ello, mediante la Resolución Nº 1012-2016- JNE, de fecha 28 de junio de 2016, se aprobó el cronograma electoral de la consulta popular de revocatoria correspondiente a las autoridades regionales y municipales del periodo 2015-2018, señalándose como fecha de convocatoria el 24 de enero de 2017. De las solicitudes de revocatoria admitidas por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales 4. En cumplimiento de lo dispuesto por el citado artículo 21 de la LDPCC, la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) ha cali fi cado los requisitos de las solicitudes de revocatoria y ha admitido a trámite las que corresponden a las circunscripciones municipales distritales que se detallan a continuación: RESOLUCIÓN ONPE DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO 1Resolución Nº 000011- 2016-SG/ONPECONDORMARCA BOLIVAR LA LIBERTAD 2Resolución Nº 000012- 2016-SG/ONPETURPAY GRAU APURIMAC 3Resolución Nº 000013- 2016-SG/ONPELLAMA MARISCAL LUZURIAGA ANCASH 4Resolución Nº 000014- 2016-SG/ONPEUTCO CELENDIN CAJAMARCA 5Resolución Nº 000015- 2016-SG/ONPERONDOS LAURICOCHA HUANUCO 6Resolución Nº 000016- 2016-SG/ONPEAYO CASTILLA AREQUIPA 7Resolución Nº 000017- 2016-SG/ONPECORIS AIJA ANCASH 8Resolución Nº 000018- 2016-SG/ONPECAMILACA CANDARAVE TACNA 9Resolución Nº 000024- 2016-SG/ONPEMACATE SANTA ANCASH 10Resolución Nº 000025- 2016-SG/ONPETISCO CAYLLOMA AREQUIPA 11Resolución Nº 000026- 2016-SG/ONPEMADEAN YAUYOS LIMA 12Resolución Nº 000027- 2016-SG/ONPEZUÑIGA CAÑETE LIMA 13Resolución Nº 000028- 2016-SG/ONPEPAMPAROMAS HUAYLAS ANCASH 14Resolución Nº 000029- 2016-SG/ONPECOLTA PAUCAR DEL SARA SARAAYACUCHO 15Resolución Nº 000031- 2016-SG/ONPESANTA CRUZ HUAYLAS ANCASH 16Resolución Nº 000032- 2016-SG/ONPESORAYA AYMARAES APURIMAC 17Resolución Nº 000033- 2016-SG/ONPEMASIN HUARI ANCASH 18Resolución Nº 000034- 2016-SG/ONPESITABAMBASANTIAGO DE CHUCOLA LIBERTAD 19Resolución Nº 000035- 2016-SG/ONPESUCCHA AIJA ANCASH 20Resolución Nº 000036- 2016-SG/ONPEOCOÑA CAMANA AREQUIPA 21Resolución Nº 000037- 2016-SG/ONPETUMAY HUARACA ANDAHUAYLAS APURIMAC 22Resolución Nº 000038- 2016-SG/ONPEHUACLLAN AIJA ANCASH 23Resolución Nº 000040- 2016-SG/ONPESAN CRISTOBAL LUYA AMAZONAS 24Resolución Nº 000041- 2016-SG/ONPECHIARA HUAMANGA AYACUCHO 25Resolución Nº 000042- 2016-SG/ONPEPHARA SANDIA PUNO 26Resolución Nº 000043- 2016-SG/ONPESAN PEDRO CANCHIS CUSCO 27Resolución Nº 000001- 2017-SG/ONPELA JALCA CHACHAPOYAS AMAZONAS