Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2017 (25/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Miércoles 25 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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conocimiento de la Dirección Municipal de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, el TUO del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, señala en su artículo 121° que la Autoridad competente a fin de preservar la seguridad vial, el medio ambiente y la fluidez de la circulación, puede fijar en zona urbana, entre otros, estacionamiento alternado u otra modalidad, según lugar, forma o fiscalización; Que, el artículo 123° del citado reglamento, indica que corresponde a la Autoridad competente entre otras funciones, establecer áreas especiales para estacionamiento de vehículos y regulaciones en el uso de la vía pública o en parte de ella; Que, el artículo 215° del mencionado reglamento, señala que está prohibido que los conductores estacionen los vehículos que conducen en los lugares en que las señales lo prohíban; por más tiempo del permitido oficialmente, en lugares autorizados para el efecto y fuera de las horas permitidas por los dispositivos de tránsito o señales correspondientes, en lugares autorizados para el efecto; Que, el artículo 239° del Reglamento en mención, establece que la Autoridad competente, cuando la situación lo justifique, puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas; Que, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres, conforme a lo opinado por la Subgerencia de Tránsito a través del Informe del visto; puso en conocimiento que ha podido verificar que la mayoría de vías del distrito cercanas a oficinas o centros laborales de entidades particulares y públicas se encuentran saturadas por vehículos de quienes laboran en dichos lugares, los cuales estacionan en lugares no adecuados como puertas de cocheras, en el lado derecho de la vía de un solo sentido, en un lado de la calzada de la vía de doble sentido, en doble fila en vía de un solo sentido, generando congestionamiento, contaminación ambiental, deterioro del ornato, obstrucción del acceso a las propiedades de los vecinos y desorden de la ciudad; proponiendo que se regule el uso y tiempo de los espacios de estacionamiento público en las vías locales, estableciendo zonas de estacionamiento permitido y un horario autorizado con tiempo determinado a fin de racionalizar el uso del espacio público por los conductores o propietarios de los vehículos en el distrito; Que, la Subgerencia de Tránsito, a través del informe del visto, indicó que mediante el Oficio N° 556-2016-14.20-ST-GSCGRD-MSI del 16.09.2016 puso en conocimiento de la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito de la Gerencia de Trasporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que en virtud a las competencias de las Municipalidades distritales, procederá a implementar las acciones para autorizar y administrar el estacionamiento en las vías locales del distrito, ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo undécimo de la Ordenanza N° 341-MML que aprobó el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, a fin de garantizar su fluidez; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° y los artículos 39°, 40° y 46° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL USO Y TIEMPO DE LOS ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO PUBLICO EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza tiene por objeto regular el horario y el tiempo para el uso de los espacios de estacionamiento público en las vías locales del distrito de San Isidro, con el fin de racionalizar y optimizar el uso del

espacio público por los conductores y/o propietarios de los vehículos. El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es la Avenida Los Conquistadores y la Avenida Miguel Dasso de acuerdo al siguiente detalle:
Vía Local Cuadra 7 8 Avenida Los Conquistadores 9 10 11 12 Avenida Miguel Dasso 1 (berma central) 2 50 102 Número de espacios de estacionamiento

Artículo 2°.- DEFINICIONES 2.1 Inspector de Tránsito: Personal de la Subgerencia de Tránsito, encargado de supervisar el uso y tiempo de los espacios de estacionamiento público. 2.2 Inspector de Fiscalización: Personal de la Subgerencia de Fiscalización encargado de realizar acciones de fiscalización e iniciar el procedimiento administrativo sancionador en caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza y sus normas complementarias. 2.3 Vía local: Vía cuya función es proveer acceso a los predios o lotes adyacentes administrada por la Municipalidad Distrital de San Isidro. TÍTULO II DE LOS HORARIOS Y EL TIEMPO LIMITE PARA EL USO DE ESTACIONAMIENTOS EN LA VÍA PÚBLICA Artículo 3°.- DE LOS HORARIOS AUTORIZADOS Los horarios de estacionamiento en las vías públicas a que se refiere el artículo 1 ° son los siguientes: 3.1 Horario ordinario: Consiste en un horario regular de inicio y término para el uso de estacionamientos autorizados en las vías locales que fomente la rotación en su uso. El tiempo límite máximo para el uso de estacionamientos públicos en el horario ordinario será de un máximo de cuatro (4) horas, conforme lo establezca el Reglamento. 3.2 Horario extendido: Consiste en un horario de inicio y término para el uso de estacionamientos autorizados en vías locales posterior al término del horario ordinario. Para el caso del horario extendido, el uso de estacionamientos públicos tendrá un tiempo máximo de diez (10) horas. Artículo 4°.- DE LA SEÑALIZACIÓN DE LOS ESTACIONAMIENTOS Los estacionamientos públicos autorizados en las vías locales del distrito, deberán señalizarse cumpliendo con lo dispuesto en el Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras aprobado por Resolución Ministerial Nº 210-2000-MTC/15.02 y actualizado mediante Resolución Directoral N° 16-2016MTC/14 y otras normas que resulten aplicables. La señalización indicará necesariamente el tipo de horario y el tiempo límite asignado a los estacionamientos. TITULO III DEL USO, FISCALIZACIÓN Y EXCEPCION AL TIEMPO Y USO DEL ESTACIONAMIENTO Artículo 5°.- DEL USO DE LOS ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO Los propietarios o conductores de vehículos que utilicen espacios de estacionamiento en las vías

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