Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2017 (25/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Miércoles 25 de enero de 2017 /

El Peruano

Que, entonces, la existencia de un Reglamento Interno obedece al ejercicio de las competencias atribuidas por el Ordenamiento Jurídico, desarrollando precisamente el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativos a los órganos colegiados, como así lo tiene establecido el artículo 95° de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General ­ cuando prescribe: Artículo 95.Régimen de los órganos colegiados. Se sujetan a las disposiciones del presente apartado, el funcionamiento interno de los órganos colegiados, permanentes o temporales de las entidades, incluidos aquellos en los que participen representantes de organizaciones gremiales, sociales o económicas no estatales; Que, en Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo Regional de San Martín, el Consejero Regional por la provincia de Tocache, solicitó se modifique retirándose el literal c) del artículo 27° del proyecto de Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín, que se refiere a: c)Suspensión en el ejercicio del cargo hasta por 30 días; Que, el literal o) del artículo 21° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernado Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional de San Martín Moyobamba, llevado a cabo el día miércoles 07 de Diciembre aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.APROBAR el NUEVO REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DE SAN MARTIN ­ 2016, de conformidad con los dispositivos legales vigentes, la que está compuesto por un (01) Título Preliminar, cinco (05) Títulos, tres (03) Disposiciones Finales y Noventa y Nueve artículos. Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Regional N° 025-2011-GRSM/CR, de fecha 20 de setiembre del 2011, que aprobó el REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DE SAN MARTIN ­ 2011. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial "El Peruano", previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. LUIS NEPTALI SANTILLAN CARDENAS Presidente del Consejo Regional de San Martin Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los trece días del mes de diciembre del dos mil dieciséis. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. VICTOR MANUEL NORIEGA REÁTEGUI Gobernador Regional 1477071-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Ordenanza que regula el uso y tiempo de los espacios de estacionamiento público en el distrito
ORDENANZA N° 448-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO, VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N° 003-2017-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen N° 002-2017-CDDUSOSM/MSI de la Comisión de Desarrollo Urbano, Sostenibilidad, Obras y Servicios Municipales; el Dictamen N° 001-2017-CSCFTGRD/MSI la Comisión de Seguridad Ciudadana, Fiscalización, Tránsito y Gestión de Riesgo de Desastres; los Informes N° 140-2016-14.20-ST-GSCGRD/MSI y N° 219-2016-14.20-ST-GSCGRD/MSI de la Subgerencia de Tránsito; el Informe N° 353-2016-1610-SMURB-GS/MSI de la Subgerencia de Movilidad Urbana; el Pase N° 7792016-16.0.0-GS/MSI de la Gerencia de Sostenibilidad; el Memorándum N° 433-2016-0130-OPU/MSI de la Oficina de Planeamiento Urbano; el Memorando N° 702-2016-1300-GDD/MSI de la Gerencia de Desarrollo Distrital; el Informe N° 123-2016-14.0.0-GSCGRD/ MSI y Memorando N° 768-2015-14.0.0-GSCGRD/MSI de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres; los Informes N° 0533-2016-0400GAJ/MSI y 595-2016-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que conforme el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal conforme al numeral 8 del artículo 9° de la norma antes citada, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la citada ley orgánica; señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el numeral 18.1 del artículo 18° de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre indica entre las competencias de las Municipalidades Distritales en materia de tránsito, la gestión y fiscalización, dentro de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes; y en materia de vialidad, la instalación, mantenimiento y renovación de los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción, conforme al reglamento nacional respectivo. Asimismo, son competentes para construir, rehabilitar, mantener o mejorar la infraestructura vial que se encuentre bajo su jurisdicción; Que, , el artículo undécimo de la Ordenanza N° 341, que aprobó el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, refiere que el estacionamiento en las Vías Locales, con sección de vía suficiente para garantizar la fluidez del tránsito vehicular, será autorizado y administrado por la Municipalidad Distrital correspondiente, previo

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