Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2017 (27/01/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 27 de enero de 2017 /

El Peruano

21). Decisión que fue notificada a la autoridad afectada el 21 de setiembre de 2016, conforme obra a fojas 22 del presente expediente. Asimismo, a través de la Resolución de Alcaldía Nº 100-2016-MDVQ/A, de fecha 25 de octubre de 2016 (fojas 29), se declaró consentido dicho acuerdo de concejo, puesto que no se interpuso recurso impugnatorio alguno dentro del plazo correspondiente. CONSIDERANDOS 1. El artículo 22, numeral 6, de la LOM, establece como causal de vacancia la existencia de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. Así, en el desarrollo de su jurisprudencia, este colegiado electoral ha establecido que la citada causal se configura cuando se verifica la existencia de una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad edil, es decir, que en algún momento haya confluido la vigencia de la condena con el periodo de ejercicio del cargo de alcalde o regidor. También señaló que se encontrará inmersa en causal de vacancia toda autoridad sobre la que haya recaído sentencia condenatoria, consentida o ejecutoriada, con prescindencia de que, con posterioridad, haya sido declarada rehabilitada (Resoluciones Nº 08172012-JNE, Nº 0572-2011-JNE y Nº 0651-2011-JNE). 2. En el presente caso, la Primera Sala Penal de Apelaciones de Arequipa, mediante sentencia de vista del 2 de setiembre de 2015, confirmó en parte la sentencia de primera instancia emitida en el marco del Proceso Penal Nº 01362-2011 que condenó al alcalde José Antonio Palomino Aguilar, como autor del delito de fraude procesal y, reformando el extremo de la pena, le impuso tres años con cuatro meses de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de tres años. Posteriormente, contra la referida sentencia de vista, el cuestionado alcalde interpuso recurso de casación, el cual fue concedido a través de la Resolución Nº 11, del 22 de setiembre de 2015. 3. Sin embargo, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución, de fecha 21 de marzo de 2016 (Recurso de Casación Nº 784-2015), declaró nulo el concesorio e inadmisible dicho recurso, devolvió los autos al tribunal que los remitió. Además, por medio de la Resolución, de fecha 2 de junio de 2016, precisó que "en atención al principio de doble instancia, este órgano jurisdiccional actúa como segunda instancia y, por consiguiente, las resoluciones emitidas por esta Suprema Sala Penal no son recurribles en un proceso ordinario [énfasis agregado]". Con tal pronunciamiento, esta sala suprema determinó la firmeza de la sentencia condenatoria que se le impuso a José Antonio Palomino Aguilar. 4. Por lo expuesto, queda acreditado que José Antonio Palomino Aguilar, alcalde suspendido de la Municipalidad Distrital de Quequeña, cuenta con una sentencia firme por delito doloso sancionado con pena privativa de libertad, la cual ha coincidido con la vigencia de su mandato como autoridad edil, por lo que ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM. 5. En consecuencia, en el presente caso, corresponde que este colegiado electoral deje sin efecto, de modo definitivo, la credencial que lo reconoce como alcalde de la Municipalidad Distrital de Quequeña, provincia y departamento de Arequipa. En tal sentido, conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM, el burgomaestre debe ser reemplazado por el teniente alcalde, quien es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Por tal razón, se debe convocar a Estrella Libertad Palomino Ramos, identificada con DNI Nº 47941784, para que asuma el cargo de alcaldesa de la citada comuna. Asimismo, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, corresponde convocar a María Roxana Flores Colque, identificada con DNI Nº 29660945, a fin de que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Quequeña. 6. Cabe precisar que las credenciales otorgadas mediante la Resolución Nº 0084-2016-JNE, del 10 de febrero de 2016 (Expediente Nº J-2015-00310-C01) a Estrella Libertad Palomino Ramos y a María Roxana

Flores Colque, para que asuman, de modo provisional, el cargo de alcaldesa y regidora, respectivamente, de la citada comuna, quedan sin efecto alguno. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.DEJAR SIN EFECTO, definitivamente, la credencial otorgada a José Antonio Palomino Aguilar en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Quequeña, provincia y departamento de Arequipa, así como las credenciales otorgadas mediante la Resolución Nº 0084-2016-JNE, del 10 de febrero de 2016, a Estrella Libertad Palomino Ramos y a María Roxana Flores Colque, para que asuman, de modo provisional, el cargo de alcaldesa y regidora, respectivamente, de la citada entidad edil. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Estrella Libertad Palomino Ramos, identificada con DNI Nº 47941784, para que asuma el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Quequeña, provincia y departamento de Arequipa, y complete el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la acredite como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a María Roxana Flores Colque, identificada con DNI Nº 29660945, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Quequeña, provincia y departamento de Arequipa, y complete el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretaria General 1478937-1

Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de Huamanquíquia, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho
RESOLUCIÓN Nº 1258-A-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00077-C01 HUAMANQUÍQUIA - VÍCTOR FAJARDO AYACUCHO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintidós de noviembre de dos mil dieciséis VISTOS la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Casiano Ramírez Huamán, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huamanquiquia, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, recibida el 8 de febrero de 2016, debido a que se declaró la vacancia del regidor Alfonso Tenorio Berrocal, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como el Oficio Nº 316-2016MDH/CRH-A, recibido el 21 de noviembre de 2016. ANTECEDENTES En sesión extraordinaria, del 19 de agosto de 2015 (fojas 3 y vuelta), el Concejo Distrital de Huamanquíquia

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