Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2017 (27/01/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 27 de enero de 2017 /

El Peruano

de impugnación, o, en caso contrario, eleven el expediente administrativo de vacancia. 7. Finalmente, es preciso advertir que estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le ha conferido la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remita copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Cañete, para que las curse al fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta del alcalde, de acuerdo con sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 040-2016-ALC/ MDNI, del 25 de octubre de 2016, dirigido al regidor Fausto Máximo Sulca Ramírez, que declaró su vacancia en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REQUERIR a Molinares Roland Quispe de la Cruz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, para que dentro del plazo de tres días hábiles, luego de habérsele notificado con el presente pronunciamiento, cumpla con notificar al regidor Fausto Máximo Sulca Ramírez la copia certificada del Acuerdo de Concejo Nº 0402016-ALC/MDNI, del 25 de octubre de 2016, que aprobó su vacancia en el cargo, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, asimismo, para que, transcurrido el plazo de quince días hábiles establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, remitan los respectivos cargos de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso contrario, eleven el expediente administrativo de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Cañete, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1478937-5

Lima, veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis VISTO el escrito recibido el 26 de abril de 2016, remitido por Arnulfo Rojas Cancho, alcalde de la Municipalidad Distrital de Belén, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho, mediante el cual solicita la convocatoria de candidato no proclamado, puesto que se declaró la vacancia de Fernanda Teófila Sheron Flores, en el cargo de regidora de la referida comuna, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES En la sesión ordinaria del 1 de abril de 2016 se declaró la vacancia de la regidora Fernanda Teófila Sheron Flores, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 3 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), esto es, por enfermedad o impedimento físico permanente que limita el desempeño normal de sus funciones. En mérito a ello, es que mediante el Oficio Nº 043752016-SG/JNE, recibido el 19 de mayo de 2016, se solicitó al alcalde distrital que en el plazo de tres días más el término de la distancia remita documentación sobre el procedimiento de vacancia seguido contra la citada regidora, tal como los originales, o copias certificadas, de los cargos de la notificación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo, dirigida a la parte afectada, original, copia certificada, del acta de la sesión extraordinaria de concejo que resuelve el fondo de la solicitud de vacancia; original, o copia certificada, del acuerdo de concejo que resuelve el fondo de la solicitud de vacancia; y originales, o copias certificadas, de los cargos de la notificación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo, dirigida a la parte afectada, respetando el procedimiento fijado en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). En respuesta a dicha solicitud, es que el burgomaestre distrital con fecha 15 de junio de 2016 solicitó un plazo adicional para enviar la documentación requerida. Posteriormente, es que con el Oficio Nº 5485-2016SG/JNE, recibido el 19 de julio de 2016, se reiteró la documentación contenida en el oficio primigenio; no obstante, la autoridad municipal no cumplió con remitir la documentación requerida, pese al tiempo transcurrido. Por ello, mediante el Auto Nº 1, del 15 de agosto de 2016, notificado el 6 de setiembre del mismo año, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones requirió a Arnulfo Rojas Cancho, en su calidad de alcalde de la Municipalidad Distrital de Belén, para que cumpla con remitir en el plazo de tres días más el término de la distancia la información solicitada el 19 de mayo de 2016, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los miembros del concejo distrital, de acuerdo con sus competencias. Sin embargo, la autoridad municipal no remitió la documentación solicitada, por ello, mediante el Auto Nº 2, del 4 de octubre de 2016, notificado el 25 de octubre del mismo año, se hizo efectivo el apercibimiento decretado, remitiéndose copias de los actuados al fiscal provincial penal de turno respectivo, a efectos de que evalúe la conducta de Arnulfo Rojas Cancho, alcalde de la Municipalidad Distrital de Belén, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho, de acuerdo a sus competencias. Así también, se procedió a requerir a la citada autoridad edil para que cumpla en el plazo máximo de tres días hábiles, luego de recibido el citado auto, con remitir los documentos solicitados. CONSIDERANDOS 1. Al Jurado Nacional de Elecciones le corresponde verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, por lo que deberá constatarse si, en el desarrollo del procedimiento mencionado, el concejo municipal ha

Declaran improcedente solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por alcalde de la Municipalidad Distrital de Belén, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho
RESOLUCIÓN Nº 1265-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00609-C01 BELÉN - SUCRE - AYACUCHO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

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