Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2017 (27/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Viernes 27 de enero de 2017 /

El Peruano

que la universidad acredite el cumplimiento integral con las CBC; Que, en relación con el plazo de la licencia institucional, la DILIC desarrolló una metodología para determinar la vigencia de la licencia. Al respecto, la Ley Universitaria establece que la universidad es una comunidad académica orientada, entre otros fines, principalmente a la investigación, como una función esencial y obligatoria. En ese sentido, la producción científica de una universidad, es un criterio objetivo ­adicional al cumplimiento de las CBC­ que puede ser utilizado para determinar el plazo para el otorgamiento de la licencia institucional; Que, la citada metodología se basa en un análisis cuantitativo y otro cualitativo. El primero consiste en la categorización de universidades peruanas, de acuerdo con los resultados que éstas evidenciaron en el Scimago Institutions Ranking ­ SIR IBER 20153. Dicho ranking se elabora sobre la base de tres (3) dimensiones: investigación, innovación y posicionamiento en la web. Esta metodología utiliza dos (2) variables objetivas dentro de la dimensión de investigación: producción científica e impacto normalizado. Considerando estas dos (2) variables, la DILIC ha desarrollado un análisis a través de quintiles, con el objeto de categorizar a las universidades peruanas y ver su posición relativa respecto a otras universidades de la región de América Latina, lo que permite visualizar el nivel de producción científica y el impacto que ellas tienen respecto a la cantidad de citas en otros documentos; Que, aplicando el análisis cuantitativo, el periodo de licencia institucional se determina del modo siguiente: diez (10) años de licencia, en caso se encuentre ubicada en el quintil cinco (5) de producción científica y en el quintil cinco (5) de impacto normalizado (según el ranking SIR); ocho (8) años de licencia, en caso su ubicación sea en el quintil cuatro (4) o cinco (5) de producción científica y quintil cinco (5) o cuatro (4) en impacto normalizado; y seis (6) años de licencia, en caso se ubique por debajo del quintil cuatro (4) en por lo menos uno de los dos indicadores utilizados. Asimismo, si no llegara a figurar en el ranking SIR, también se otorgará el periodo de licencia mínimo de seis (6) años; Que, con base del análisis señalado, la Universidad se ubica en el quintil 4 respecto del indicador de nivel de producción científica (documentos publicados en revistas indexadas ­ América Latina) y en el quintil 5 respecto del indicador de impacto normalizado; Que, de conformidad con el acuerdo de Consejo Directivo de la sesión SCD 047-2016, el análisis cuantitativo antes referido debe ser complementado con un análisis cualitativo, en el cual se toman en cuenta los siguientes factores: i) Docentes a tiempo completo que cuentan con condición de ordinarios, ii) consolidación de carrera docente universitaria, iii) docentes calificados e iv) internacionalización de los grados académicos de los docentes; Que, al respecto, sobre el factor "Docentes a tiempo completo con condición de ordinarios", se verificó que 8 de cada 10 docentes a tiempo completo de la Universidad son docentes ordinarios. En el factor "Docentes calificados" se evidencia que el 26% de los docentes de la Universidad cuenta con grado de Doctor y el 54% con grado de Maestro. Además, en cuanto al factor "Internacionalización de los grados académicos de los docentes", el 59% de los docentes con título de Maestro o Doctor han recibo su grado académico de una universidad extranjera; Que, el Consejo Directivo de la Sunedu, con base en el análisis descrito y en virtud a las atribuciones otorgadas por la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, ha determinado que corresponde otorgar a la Universidad una licencia institucional por un plazo de ocho (8) años; Que, el artículo 24 del Reglamento, establece como obligación de la Universidad mantener las CBC que dieron lugar al otorgamiento de la licencia de funcionamiento institucional, quedando sujeto a las acciones de supervisión y fiscalización posterior; Que, en virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización

y Funciones de la SUNEDU, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, los artículos 23 y 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con Autorización Provisional o Definitiva, aprobado mediante la Resolución Nº 007-2015-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, a lo acordado en la sesión SCD Nº 002-2017 del Consejo Directivo; y contando con el visado de la Dirección de Licenciamiento y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad de Piura, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede ubicada en la Avenida Ramón Mugica Nº 131, Urbanización San Eduardo, del distrito, provincia y departamento de Piura; y, en su filial en el departamento de Lima, que cuenta con dos (2) locales ubicados en la Calle Mártir José Olaya Nº 162, del distrito de Miraflores, provincia de Lima y en el Jirón Aldebarán Nº 160, del distrito de Santiago de Surco, provincia de Lima, con una vigencia de ocho (8) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución. Artículo 2.- RECONOCER que la Universidad de Piura cuenta con cincuenta y tres (53) programas existentes y ocho (08) programas que conforman su nueva oferta académica, los cuales se desarrollan en los tres (3) locales declarados, tal como se describe en el Anexo Nº 1 adjunto a la presente resolución. Artículo 3.- ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad de Piura de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad específicas por programas que establezca la SUNEDU. Artículo 4.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad de Piura. Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal institucional de la SUNEDU (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LORENA DE GUADALUPE MASIAS QUIROGA Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU

ANEXO Nº 1 DISTRIBUCIÓN DE LOS PROGRAMAS POR LOCAL DECLARADO
PIURA SL01 AVENIDA RAMÓN MUGICA Nº 131, URB. SAN EDUARDO, PIURA TOTAL PROGRAMAS: 41
GRADO ACADÉMICO BACHILLER BACHILLER DENOMINACIÓN DEL GRADO ACADÉMICO BACHILLER EN HISTORIA Y GESTIÓN CULTURAL BACHILLER EN ARTES LIBERALES CON MENCIÓN EN HISTORIA BACHILLER EN ARTES LIBERALES CON MENCIÓN EN FILOSOFÍA BACHILLER EN PSICOLOGÍA BACHILLER EN PERIODISMO BACHILLER EN COMUNICACIONES DE MARKETING BACHILLER EN COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL BACHILLER EN ECONOMÍA BACHILLER EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS BACHILLER EN CONTABILIDAD Y AUDITORÍA

SEDE: LOCAL: DIRECCIÓN:

Nº 1 2

PROGRAMAS EXISTENTES HISTORIA Y GESTIÓN CULTURAL ARTES LIBERALES CON MENCIÓN EN HISTORIA ARTES LIBERALES CON MENCIÓN EN FILOSOFÍA PSICOLOGÍA PERIODISMO COMUNICACIONES DE MARKETING COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL ECONOMÍA ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS CONTABILIDAD Y AUDITORÍA

3

BACHILLER

4 5 6

BACHILLER BACHILLER BACHILLER

7 8 9

BACHILLER BACHILLER BACHILLER

10

BACHILLER

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