Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2017 (27/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Viernes 27 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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declaró la vacancia del regidor Alfonso Tenorio Berrocal, porque incurrió en la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), consistente en no asistir a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis sesiones no consecutivas durante tres meses. Por ello, y en cumplimiento del artículo 24 del mencionado cuerpo normativo, el alcalde distrital solicita que se convoque al suplente que corresponda para completar el concejo municipal. Así, al verificar que el regidor Alfonso Tenorio Berrocal no fue válidamente notificado con el acuerdo de concejo que declaró su vacancia, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones mediante Resolución Nº 1116-2016-JNE, del 12 de setiembre de 2016, declaró nulo el acto de notificación del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 084-2015-MDH/A, del 19 de agosto de 2015, y dispuso que se cumpla con notificar debidamente a la referida autoridad. Ante ello, mediante Oficio Nº 316-2016-MDH/ CRH-A, recibido el 21 de noviembre de 2016 (fojas 158 a 160), el alcalde distrital comunica que ha cumplido el mandato del colegiado electoral y acompaña la respectiva documentación. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo citado, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes a este. 2. En este caso, se verifica que el regidor Alfonso Tenorio Berrocal no asistió a las sesiones ordinarias del 13 y 27 de abril, 4 y 11 de mayo, 8, 15 y 30 de junio, 13 y 27 de julio, 10, 17 y 26 de agosto, 9 y 16 de setiembre de 2015. 3. Ahora bien, en la sesión extraordinaria del 19 de agosto de 2015, el concejo distrital declaró la vacancia del referido regidor, debido a que incurrió en la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. Esta decisión se notificó válidamente a la autoridad afectada el 14 de octubre de 2016 (fojas 159). 4. Asimismo, a fojas 160, obra la constancia, del 14 de noviembre de 2016, emitida por el alcalde distrital que declara consentido el acuerdo de concejo que aprobó la vacancia, por haber transcurrido los 15 días hábiles sin haber interpuesto medio impugnatorio. 5. En consecuencia, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, se debe convocar a Aquelina Ávalos Vivanco, identificada con DNI Nº 72009698, candidata no proclamada del Movimiento Regional Alianza Renace Ayacucho, a fin de completar el número de regidores del Concejo Distrital de Huamanquíquia, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho. 6. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, del 6 de noviembre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cangallo, con motivo de las elecciones municipales del año 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Alfonso Tenorio Berrocal como regidor del Concejo Distrital de Huamanquíquia, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, emitida con motivo de las elecciones municipales de 2014, por incurrir en la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Aquelina Ávalos Vivanco, identificada con DNI Nº 72009698,

para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Huamanquíquia, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, a fin de completar el periodo municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la acredite como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1478937-2

Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Distrital de San Juan de Chacña, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac
RESOLUCIÓN Nº 1259-2016-JNE Expediente N° J-2016-01391-C01 SAN JUAN DE CHACÑA­AYMARAES­APURÍMAC CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintidós de noviembre de dos mil dieciséis VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Helmer Tomateo Ríos, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Chacña, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, debido a que se declaró la vacancia de Marco Stalin Contreras Prada, regidor de dicha comuna, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante Acuerdo de Concejo Municipal N.° 15-2016-MDSJCH-AY-APU, del 25 de octubre de 2016 (fojas 27 y 28), adoptado en la sesión extraordinaria del 25 de octubre de 2016 (fojas 19), el Concejo Distrital de San Juan de Chacña declaró la vacancia del regidor Marco Stalin Contreras Prada, debido a que incurrió en la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Por ello, y en cumplimiento del artículo 24 del mencionado cuerpo normativo, el alcalde distrital solicita que se convoque al suplente que corresponda para completar el concejo municipal. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes a este.

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