Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2017 (27/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Viernes 27 de enero de 2017

NORMAS LEGALES
Orden 2 3 4 5 6 Total 7 8 9 10 11 12 Distrito Judicial Cusco Huaura Ica La Libertad Lambayeque Puno Del Santa Tacna Amazonas Ancash Cajamarca Cañete Huánuco Loreto Piura San Martín Ucayali Madre de Dios Apurímac Ayacucho Huancavelica Junín Tumbes Moquegua Pasco Sullana Ventanilla Lima Lima Norte Lima Sur Lima Este Callao TOTAL Especialista Asistente Judicial de Jurisdiccional Juzgado 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 3 2 3 2 3 2 3 2 3 2 3 2 3 2 3 2 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 2 3 2 3 2 3 2 3 2 3 2 3 2 3 2 3

51
Cantidad 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 318

de los Órganos Jurisdiccionales Penales de las Cortes Superiores de Justicia", aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 082-2013-CE-PJ, de fecha 15 de mayo de 2013, siendo importante señalar que deberá considerarse Contratos Administrativos de Servicios (CAS) mediante la modalidad de confianza, como se especifica en el siguiente cuadro: DISTRITO JUDICIAL
Cantidad Perfil Funciones Retribución Tiempo económica 2,972.00

160

Especialista Especialista de Causas. de Judicial de Especialista de Juzgado Audiencias Asistente Asistente jurisdiccional y Jurisdiccional notificadores

2 meses 951, 040.00

160

2,572.00

2 meses 823, 040.00 TOTAL 1,774,080

13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33

Sexto. Que evaluado el informe del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, este Órgano de Gobierno considera que la medida tendría mayor impacto; y, sobre todo, inmediatez de atención al problema detectado, efectuándose en un solo periodo comprendido del 15 de febrero al 15 de abril de 2017, y a nivel nacional en un solo grupo de Distritos Judiciales; en tanto, que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva. Por lo que, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para este propósito, reiterando que el personal contratado es exclusivo para el Nuevo Código Procesal Penal bajo la dirección del Administrador del Módulo Penal Central, debiendo cumplir actividades específicas que permitan lograr los objetivos del presente plan de descarga procesal. Sétimo. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 0362017 de la cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el "Plan de Descarga Procesal por Emergencia en Órganos Jurisdiccionales Penales del Código Procesal Penal", presentando por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, que busca descongestionar la carga procesal detectada en los diversos Distritos Judiciales mediante la contratación, de manera excepcional y por única vez, de personal jurisdiccional y administrativo, por el periodo de 2 meses, comprendido desde el 15 de febrero al 15 de abril de 2017, en la modalidad de Contratos Administrativos de Servicios (CAS) de confianza. Artículo Segundo.- La contratación de personal, conforme a las condiciones antes mencionadas, será de acuerdo al siguiente detalle:
Especialista Asistente Judicial de Jurisdiccional Juzgado 7 7

Artículo Tercero.- El Presidente de cada Corte Superior de Justicia, bajo responsabilidad, cautelará que se ejecute la contratación de personal en tiempo oportuno, según lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; así como, se responsabilizará que dicho personal labore de manera exclusiva para los órganos jurisdiccionales del Nuevo Código Procesal, y bajo la dirección del Administrador del Módulo Penal Central, debiendo cumplir las siguientes actividades específicas que permita lograr los objetivos del presente Plan de Descarga Procesal: i) Realización de audiencias fuera del horario regular. ii) Transcripción de actas de audiencia pendientes. iii) Realización de notificación pendientes. iv) Ejecución de jornadas maratónicas de audiencias. v) Actualización de descargos y estado del expediente judicial. vi) Actualización del registro en el Sistema Integrado Judicial; y, vii) Archivo temporal o definitivo de cuadernos y expedientes Artículo Cuarto.Los Distritos Judiciales implementarán las siguientes medidas administrativas: a) Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país dotarán de espacio físico; así como, de equipamiento informático y logístico necesario, a fin que este equipo técnico pueda cumplir con las metas; y, b) El Administrador del Módulo Penal Central, 15 días antes de la contratación de personal, deberá presentar al Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, el diseño de la metodología específica a

Orden 1

Distrito Judicial Arequipa

Cantidad 14

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