Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2017 (27/01/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 27 de enero de 2017 /

El Peruano

Ica; ratificado en el cargo por Resolución Nº 563-2011PCNM, del 3 de octubre de 2011. Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por alcanzar la edad límite de setenta años, conforme lo establece el artículo 107º, numeral 9), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero. Que, al respecto, del Oficio Nº 021-A-2017GG/PJ cursado por el Gerente General (e) del Poder Judicial; así como la ficha del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil que se adjunta en fotocopia, aparece que el nombrado Juez Superior nació el 28 de enero de 1947. Por consiguiente, el 28 de enero próximo cumplirá setenta años; correspondiendo disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo establecido en la precitada normatividad. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa Nº 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011. RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 28 de enero de 2017, al señor Eduardo Valeriano Conde Gutiérrez, en el cargo de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Ica. Artículo Segundo.- Expresar agradecimiento institucional al señor Eduardo Valeriano Conde Gutiérrez, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Ica, por los servicios prestados a la Nación. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica, Gerencia General del Poder Judicial; y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1478748-1

Aprueban "Plan de Descarga Procesal por Emergencia en Órganos Jurisdiccionales Penales del Código Procesal Penal"
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 029-2017-CE-PJ Lima, 18 de enero de 2017 VISTO: El Oficio Nº 012-2017-ETI-CPP-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, que contiene propuesta de "Plan de Descarga en Órganos Jurisdiccionales del Nuevo Código Procesal Penal". CONSIDERANDO: Primero. Que dentro de las funciones que actualmente cumple el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, se encuentra la de efectuar estricto cumplimiento y monitoreo del proceso de implementación del Nuevo Código Procesal Penal en todo el ámbito territorial; así como emitir opinión para la creación y conversión de órganos jurisdiccionales penales que contribuya a la atención de los casos según el incremento de ingresos que tiene cada órgano jurisdiccional. Dentro de ello, el referido equipo técnico cumple con realizar el monitoreo a los Distritos Judiciales a nivel nacional efectuando visitas de verificación; advirtiendo serios problemas en la realización de las audiencias, como la redacción de las actas en forma

oportuna, la programación de las audiencias, las mismas que son prolongadas en el tiempo; situación que viene enfrentando algunos órganos jurisdiccionales penales y que afectan al sistema de justicia. Segundo. Que la huelga judicial que se desarrolló desde el 22 de noviembre al 30 de diciembre de 2016 ha generado una acumulación y retardo en los procesos judiciales; por lo que, considerando los juicios penales que particularmente en su mayoría son sensibles y emblemáticos, exige la pronta atención en su tramitación, pues constituye una prioridad institucional como política de este Poder del Estado. Aunado a ello, el alto incremento de la carga procesal producto de la ola de inseguridad ciudadana y el incremento de la delincuencia en el país ha elevado el ingreso de causas penales en un 24% respecto al año 2015, recibiendo en el año 2016 un total de 185,384 casos penales, implicando que se realicen 485,910 audiencias durante el año 2016; a diferencia de lo que se realizó el año 2015, que fue un total de 405,323 audiencias desarrolladas. Es decir, que el incremento respecto al año anterior ha sido de un 17%. Tercero. Que de conformidad a lo dispuesto mediante Casación Nº 061-2009-La Libertad, se estableció como precedente vinculante que bajo el principio de seguridad jurídica y la propia noción de escrituralidad que incorpora el artículo 139º, inciso 5, de la Constitución Política del Perú, para el supuesto de resoluciones judiciales, se consigne o transcriba íntegramente el acta, sin perjuicio de que conste si fuera el caso la reproducción audiovisual. Asimismo, se dio la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1194 para el proceso inmediato, que no sólo ha reducido significativamente los plazos legales para la atención de los casos en flagrancia, omisión a la asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad o drogadicción; hecho que ha generado mayor confianza en el sistema penal en los usuarios, propiciándose una sobrecarga procesal creciente en los órganos jurisdiccionales especializados señalados en la Resolución Administrativa Nº 347-2016-CE-PJ; situación que a su vez ha sido comunicada por la Coordinación Nacional de Flagrancia, que en diversos informes de visitas de monitoreo a los Distritos Judiciales del país, advierte la situación crítica de agendamiento de audiencias, las cuales han sido programadas hasta el año 2017. Cuarto. Que ante la situación de emergencia advertida y estando que existirían saldos presupuestales en el PPR Penal 086 "Mejora de los Servicios del Sistema de Justicia Penal", el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal propone ejecutar "El Plan de Descarga Procesal por Emergencia en Órganos Jurisdiccionales Penales del Código Procesal Penal", el mismo que pretende descongestionar la carga procesal penal en los Distritos Judiciales del país, optimizando el tiempo en la realización de audiencias y propiciando las jornadas maratónicas en los juzgados, con el fin de atender los casos penales dentro de los plazos legales establecidos, requiriéndose para ello, de manera excepcional y por única vez, la contratación de personal de apoyo jurisdiccional y administrativo de manera temporal por el periodo de 2 meses, comprendido entre el 15 de febrero al 15 de abril de 2017, para el apoyo a los órganos jurisdiccionales en cuanto se refiere al plan de descarga. Quinto. Que la contratación de personal para el referido plan de descarga procesal fue aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Acuerdo Nº 892-2016, el mismo que no pudo ejecutarse durante el año 2016 por la premura del tiempo. En este sentido, la contratación del personal será por el periodo de 2 meses iniciados desde el 15 de febrero al 15 de abril de 2017, quienes trabajarán exclusivamente en las instalaciones del Módulo del Nuevo Código Procesal Penal, bajo la dirección del Administrador de Módulo Penal Central, debiendo cumplir con las actividades específicas que permita lograr los objetivos para los cuales fueron contratados. Los servidores contratados deberán reunir los perfiles establecidos en el "Manual de Organización y Funciones

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