Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2017 (27/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Viernes 27 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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incurrido en acciones que vulneran el debido proceso y el derecho de defensa del afectado. 2. En ese sentido, y a fin de poder realizar dicha verificación, resulta necesario que este Supremo Tribunal Electoral cuente con toda la documentación relacionada con el procedimiento iniciado en sede municipal. Solo así, podrá determinar si el trámite, en este caso, de la vacancia contra la regidora municipal Fernanda Teófila Sheron Flores, se realizó respetando la normativa y formalidades establecidas en la LPAG y la LOM. 3. En el presente caso, y tal como se hace mención en los antecedentes de la presente resolución, el alcalde distrital pese a los continuos requerimientos para que remita la documentación relacionada con el procedimiento de vacancia seguido en contra de Fernanda Teófila Sheron Flores, hasta la fecha y pese al tiempo transcurrido, no ha cumplido con remitirlos. 4. Así las cosas, al no contar con la documentación necesaria y relevante, que permita a este órgano colegiado determinar la legalidad del procedimiento iniciado en sede municipal, corresponde declarar improcedente la solicitud presentada, dejando a salvo el derecho del recurrente de hacerlo valer de conformidad con la normativa vigente y acopiando los documentos que permitan acreditar la legalidad del procedimiento de vacancia seguido en sede municipal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Arnulfo Rojas Cancho, alcalde de la Municipalidad Distrital de Belén, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho, como consecuencia, de la declaratoria de vacancia de Fernanda Teófila Sheron Flores, en el cargo de regidora de la referida comuna, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dejándose a salvo el derecho del recurrente de hacerlo valer de conformidad con la normativa vigente y acopiando los documentos que permitan acreditar la legalidad del procedimiento de vacancia seguido en sede municipal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA Samaniego Monzón Secretario General 1478937-6

Febres, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tipán, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, recibida el 13 de setiembre de 2016, debido a que se declaró la vacancia del regidor Milton César Vásquez Huaco, por las causales previstas en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como también los Oficios Nº 273-2016-MDT y Nº 2902016-MDT, recibidos el 14 y 29 de noviembre de 2016, respectivamente. ANTECEDENTES En sesión extraordinaria, del 2 de mayo de 2016 (fojas 8 a 10), el Concejo Distrital de Tipán declaró la vacancia del regidor Milton César Vásquez Huaco, porque incurrió en las causales establecidas en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), consistentes en ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal y por no asistir a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses. Por ello, y en cumplimiento del artículo 24 del mencionado cuerpo normativo, el alcalde distrital solicitó que se convoque al suplente que corresponda para completar el concejo municipal. Así, al verificar que el regidor Milton César Vásquez Huaco no fue válidamente notificado con el Acuerdo de Concejo Nº 034-2016-MDT, del 3 de mayo de 2016, que declaró su vacancia, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución Nº 1122-2016-JNE, del 19 de setiembre de 2016, declaró nulo el acto de notificación del acuerdo de concejo mencionado y dispuso que se cumpla con notificar debidamente a la referida autoridad. Ante ello, mediante Oficios Nº 273-2016-MDT y Nº 290-2016-MDT, recibidos el 14 y 29 de noviembre de 2016, respectivamente (fojas 45 y 52), el alcalde distrital comunica que ha cumplido el mandato del colegiado electoral y acompaña la respectiva documentación. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo citado, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes a este. 2. En este caso, se verifica que el regidor Milton César Vásquez Huaco no solicitó autorización para ausentarse de la jurisdicción municipal por más de treinta días consecutivos, así como tampoco asistió a las sesiones ordinarias del 18 y 29 de enero de 2016, así como las correspondientes a los días 10 y 23 de febrero del mismo año. 3. Ahora bien, en la sesión extraordinaria del 2 de mayo de 2016, el concejo distrital declaró la vacancia del referido regidor, debido a que incurrió en las causales contempladas en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la LOM. Esta decisión se notificó válidamente a la autoridad afectada el 14 de octubre de 2016 (fojas 49). 4. Asimismo, a fojas 46 y 47, obra la Resolución de Alcaldía Nº 060-2016-MDT, del 8 de noviembre de 2016, a través de la cual se declara consentido el acuerdo de concejo que aprobó la vacancia, por haber transcurrido los 15 días hábiles sin haber interpuesto medio impugnatorio. 5. En consecuencia, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, se debe convocar a Manuco Éder Zúñiga Cabrera, identificado con DNI Nº 42799983, candidato no proclamado del Partido Político Acción Popular, a fin de completar el número de regidores del Concejo Distrital de Tipán, provincia de Castilla, departamento de Arequipa.

Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Distrital de Tipán, provincia de Castilla, departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN Nº 1268-2016-JNE Expediente Nº J-2016-01316-C01 TIPÁN - CASTILLA - AREQUIPA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, uno de diciembre de dos mil dieciséis VISTOS la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Claudio Alfredo Fernández

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