Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2017 (08/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Miércoles 8 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES
c) Facturación del Servicio de Distribución (FSD) Consumido

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Donde: FG PGF PG : Facturación por el expresado en Soles.
:

Gas

c.1) Para las categorías tarifarias A1, A2 y B se facturará de la siguiente manera: FSD = MCF + VS * MDV + VS *MDCL Donde: (5)

Precio del Gas Natural, expresado en S/./mil Sm3 (Soles por mil metros cúbicos estándar)

: Precio del Gas Natural, expresado en S/./GJ (Nuevos Soles por Giga Joule), aplicado a los clientes y fijado en función al precio pactado entre el Productor y el Concesionario, En caso de estar referido a otra moneda se podrá usar el tipo de cambio promedio correspondiente al periodo facturado con el objeto de determinar la facturación en soles. : Volumen de gas natural facturado en el periodo correspondiente, en metros cúbicos (m3), corregido a condiciones estándar de presión y temperatura (artículo 43º del Reglamento), calculado según lo definido en el contrato respectivo. : Volumen de gas natural consumido en el periodo facturado, en metros cúbicos (m3), corregido a condiciones estándar de presión y temperatura (artículo 43º del Reglamento), calculado según la ecuación (3). : Volumen de gas natural consumido en el periodo facturado, en metros cúbicos (m3), a condiciones de presión y temperatura al que se encuentre el medidor. : Factor de corrección del volumen consumido, para expresarlo en condiciones estándar de presión y temperatura.

FSD MCF VS

: Facturación del Servicio de Distribución : Margen de Comercialización Fijo : Volumen de gas natural consumido en el periodo facturado, en metros cúbicos (m3), corregido a condiciones estándar de presión y temperatura (artículo 43º del Reglamento), calculado según la ecuación (3). : Margen de Distribución por GNC o GNL, en caso corresponda.

VF

MDCL

c.2) Para las categorías tarifarias C, D y GNV se facturará de la siguiente manera: FSD = MCF * VMD + MDF * VMD + VS * MDV + VS * MDCL (6) Donde: FSD : Facturación del Servicio de Distribución : Margen de Comercialización Fijo : Margen de Distribución Fijo. : Margen de Distribución Variable. : Volumen de gas natural consumido en el periodo facturado, en metros cúbicos (m3), corregido a condiciones estándar de presión y temperatura (artículo 43º del Reglamento), calculado según la ecuación (3). : Valor Mínimo Diario de venta expresado en (m3/día) determinado como el mayor valor entre: i) El 50% de la capacidad reservada como Derecho de Conexión;

VS

Vr

MCF MDF MDV VS

KS

PCSGN : Poder Calorífico Superior promedio del Gas Natural correspondiente al periodo facturado, expresado en GJ por metro cúbico (Sm3). Está referido a condiciones estándar de presión y temperatura (artículo 43º del Reglamento de Distribución). En caso de que no existieran cláusulas de take or pay, no se aplicarán procedimientos de recuperación de gas previamente pagado y no tomado (procedimientos make up o carry forward). Entonces, el volumen a facturar VF será igual al volumen consumido VS, y el precio PG será igual al precio de gas pactado entre el Productor y el Concesionario. En el caso de contratos de suministro de Gas Natural suscritos entre el Productor y el Concesionario, donde existan cláusulas de take or pay, el precio del gas PG estará en función de lo especificado en dichas cláusulas, y de los procedimientos de recuperación del gas previamente pagado y no tomado. El precio de Gas Natural a ser trasladado a los usuarios será como máximo el considerado en el cálculo de las Tarifas Iniciales aprobadas por la presente resolución y que fue propuesto por el Peticionario, que es igual a 4.00 US$/MMBTU. Las cantidades contratadas por el Concesionario deberán ser eficientes para la prestación del servicio. Osinergmin, basado en los contratos de suministro y en la información adicional suministrada por el Concesionario, definirá el procedimiento para trasladar los costos de compra de gas a los clientes. Para los consumidores de gas natural que tienen contrato directo con el productor de gas natural, se aplicará lo establecido en su respectivo contrato de compra. En este caso, la facturación la efectuará directamente el Productor. b) Facturación del Transporte del Gas Natural Las categorías tarifarias no presentan cargo por transporte del gas natural, en ese sentido, la facturación al cliente no debe contener cargo alguno por dicho concepto.

VMD

ii) El mínimo de la categoría asignada (expresada en m3/día tomando días del mes igual a 30,41). iii) Valor Histórico Diario (VHD) de venta expresado en metros cúbicos estándar por día (Sm3/d), determinado como la suma de los VS en los últimos seis meses (incluido el facturado) dividido entre el número de días del período (6 meses). En caso que el Factor de Carga del cliente sea inferior a 70%, el VHD será igual al consumo máximo de un día en el período. MDCL : Margen de Distribución por GNC o GNL, en caso corresponda.

c.3) Para la categoría tarifaria E se facturará de la siguiente manera:
FSD = (MCF * CC + MDF * CC) *FCC + (VS ­ CC * ND)* MDV + VS*MDCL (7)

En caso (Vs ­ CC * ND) sea negativo se tomará como valor Cero, Donde: FSD MCF : Facturación del Servicio de Distribución. : Margen de Comercialización Fijo.

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