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27 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de febrero de 2017 El Peruano / Que, asimismo, resulta relevante señalar que la demanda considerada para efectos de la evaluación tarifaria, no constituye de modo alguno una garantía de demanda en favor del futuro concesionario, a quien corresponde efectuar la evaluación respectiva del negocio considerando la tarifa establecida en la presente resolución, y adoptar las decisiones que considere bajo su propia cuenta y riesgo, atendiendo a que se trata de una iniciativa privada; Que, cabe precisar que la presente resolución no constituye una disposición normativa bajo el alcance del Decreto Legislativo Nº 1310 que aprueba medidas adicionales de simplifi cación administrativa; Que, el Informe Técnico Nº 057-2017-GRT y el Informe Legal Nº 054-2017-GRT, emitidos por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural y su reglamento, en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 04-2017; SE RESUELVE: Artículo 1º - Alcance y defi nición La presente resolución aprueba las Categorías Tarifarias; las Tarifas Iniciales de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; el Derecho de Conexión; los Cargos Máximos de Acometidas; el cargo por Inspección, Supervisión y Habilitación de la Instalación Interna; y, los Cargos Máximos de Corte y Reconexión del servicio; para trámite de otorgamiento de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Tumbes. De acuerdo a lo establecido en la normativa vigente las Tarifas Iniciales aprobadas en la presente resolución, serán aplicables a todos los consumidores que se encuentren geográfi camente dentro de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Tumbes y que tengan contrato vigente con el Distribuidor. Asimismo, conforme a lo señalado en el numeral 8.4 de la norma aprobada por Resolución Nº 659-2008- OS/CD, las Tarifas Iniciales aprobadas en la presente resolución, carecerán de valor si el plan de desarrollo inicial que se incorpore en el contrato de concesión respectivo, no concuerda, en sus partes esenciales, con el plan de desarrollo inicial utilizado en el cálculo tarifario. Artículo 2º.- Plan de Promoción Aprobar el Plan de Promoción para la conexión de 15 640 clientes residenciales de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Tumbes, el cual asciende a US$ 1,78 Millones, actualizados a la fecha de fi jación de las Tarifas Iniciales, los mismos que serán liquidados al término del periodo tarifario inicial. Artículo 3º.- Categorías Tarifarias Aprobar las Categorías Tarifarias de consumidores para la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Tumbes, de acuerdo a lo siguiente: Cuadro Nº 1 Categorías Tarifarias Categoría Tarifaria Rango de Consumo (Sm3/mes) A1 Hasta 30 Sm3/mes A2 Desde 31 hasta 300 Sm3/mes B Desde 301 hasta 1 000 Sm3/mes C Desde 1 001 hasta 50 000 Sm3/mes D Desde 50 001 hasta 900 000 Sm3/mes E Consumidor Independiente con un consumo mayor a 900 000 Sm3/mes Categorías especiales: independientemente de la magnitud de consumo mensual GNV Para estaciones de servicio y/o gasocentros de gas natural vehicular. Sm3: Metros cúbicos a condiciones estándar Artículo 4º.- Tarifa Iniciales de Distribución de gas natural por red de ductos Aprobar las Tarifas Iniciales para trámite de otorgamiento de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Tumbes, de acuerdo a los Márgenes de Comercialización y de Distribución siguientes: Cuadro Nº 2 Pliego Tarifario por Categorías del Escenario Base Categoría Tarifaria Consumo Unitario Medio Mensual Margen de Comercialización Margen de Distribución Fijo Fijo Variable Sm3/Cliente- mes US$/mes US$/(Sm3/d)- mes US$/(Sm3/d)- mes US$/mil Sm3 A1 16,6 0,14 128,42 A2 170 0,75 106,07 B 789 3,13 95,25 C 11 339 0,0344 0,1375 88,55 D 111 278 0,0265 0,1061 68,29 GNV 230 271 0,0265 0,1060 68,24 E(*) 6 546 776 0,0622 0,2489 10,23 (*): Es por capacidad fi rme reservada, el cargo variable solo corresponde para el exceso del volumen consumido por el cliente. Artículo 5º.- Derecho de Conexión Fijar los Derechos de Conexión a ser aplicados a los nuevos consumidores, así como los factores “K” a que se refi ere el Procedimiento de Viabilidad de Nuevos Suministros, aprobado mediante Resolución Osinergmin Nº 056-2009-OS/CD, para cada Categoría Tarifaria de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Tumbes, de acuerdo a lo siguiente: Cuadro Nº 3 Derechos de Conexión y Factores K Categoría Derecho de Conexión Factor K US$ / (m3 / d) A1(*) 86,36 9 A2(*) 86,36 9 B 6,8 3 C 2,7 3 D 2,4 3 GNV 12,0 3 E 1,3 3 Notas: (*): Para las categorías A1 y A2 se considera un consumo promedio mensual de 0,692 m3/d.