Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2017 (08/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Miércoles 8 de febrero de 2017 /

El Peruano

Artículo 6º.- Cargos Máximos de Acometida Fijar los Cargos Máximos de Acometida de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Tumbes, para los consumidores con consumos menores o iguales a 300 Sm3/mes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 118º del Reglamento. Cuadro Nº 4 Cargos Máximos de Acometida
Tipo de Acometida Con Medidor G 1.6 Con Medidor G 4 Con Medidor G 6 En Muro Existente US$ 113,63 121,65 313,48 En Murete Construido US$ 142,64 150,65 367,34

La descripción y secuencia de aplicación de las modalidades de corte, se encuentran establecidas en la Resolución Osinerg Nº 371-2006-OS/CD o de ser el caso, en la que la reemplace. Artículo 9º.- Cargos máximos por reconexión del servicio de distribución de gas natural Fijar los cargos máximos por reconexión del servicio de distribución de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Tumbes, de acuerdo a lo siguiente: Cuadro Nº 7 Cargos Máximos por Reconexión del Servicio
Categoría y características del consumidor (Cifras en US$) Categoría A1, A2 y B Comercial I Reconexión por Cierre Reposición de Componente de II la Acometida III Reconexión por Corte del Servicio 7,53 14,97 143,26 Categoría B Industrial, C y D Polietileno 46,66 270,31

Tipo de Corte

Osinergmin podrá incorporar nuevos tipos de acometidas anualmente, de ser necesario. El Concesionario podrá ofrecer diversas formas de pago para la adquisición de la Acometida. En caso otorgue financiamiento deberá indicar claramente la tasa de interés a aplicar y el periodo de pago correspondiente, en caso de clientes no residenciales. Para el caso de las demás categorías tarifarias, con consumos mayores a 300 m3/mes, los cargos máximos de acometida, así como sus correspondientes cargos por mantenimiento no son regulados por Osinergmin. En el caso de consumidores de las Categorías A1 y A2 con Acometidas de otras Categorías, el costo de mantenimiento será negociado con el Concesionario teniendo en cuenta de descontar el costo de mantenimiento reconocido en la fijación de tarifas para las Categorías A1 y A2. Artículo 7º.- Cargos máximos por Inspección, Supervisión y Habilitación de la Instalación Interna Fijar los Cargos máximos por Inspección, Supervisión y Habilitación de la Instalación Interna de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Tumbes, para los consumidores de las Categorías con consumos mayores a 300 m3/mes y de la Categoría Especial GNV, de acuerdo con lo siguiente: Cuadro Nº 5 Cargos máximos por Inspección, Supervisión y Habilitación de la Instalación Interna
Proceso Inspección y Supervisión Habilitación Total (US$) 220,50 61,27 281,77

La descripción y secuencia de aplicación de las modalidades de reconexión, se encuentran establecidas en la Resolución Osinerg Nº 371-2006-OS/CD o de ser el caso, en la que la reemplace. Artículo 10º.- Conversión a moneda nacional Los valores definidos en los artículos 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 9º anteriores, se convertirán a moneda nacional cada vez que se actualicen, empleando el Tipo de Cambio (TC) de acuerdo a lo siguiente: TC: Valor de referencia para el Dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, determinado por la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú, correspondiente a la "COTIZACIÓN DE OFERTA Y DEMANDA - TIPO DE CAMBIO PROMEDIO PONDERADO" o el que lo reemplace. El valor a considerar, es el valor venta promedio de las cinco últimas cotizaciones diarias disponibles y publicadas al día 25 del mes correspondiente a la fecha de la actualización.

Los valores actualizados tendrán vigencia al inicio del mes siguiente al de la actualización. Artículo 11º.- Metodología de facturación Establecer las fórmulas para efectuar la facturación por el servicio en la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Tumbes, de acuerdo a lo siguiente: a) Facturación del Gas Natural (FG) Se aplicará en el caso de contratos de suministro de gas natural con cláusulas take or pay. FG = PGF * VF (1)

Artículo 8º.- Cargos máximos por corte del servicio de distribución de gas natural Fijar los cargos máximos por corte del servicio de distribución de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Tumbes, de acuerdo con lo siguiente: Cuadro Nº 6 Cargos Máximos por Corte del Servicio
Categoría y características del consumidor (Cifras en US$) Categoría A1, A2 y B Comercial I Cierre II Retiro de Componente de la Acometida 9,48 10,16 86,46 Categoría B Industrial, C y D Polietileno 66,31 76,54 242,33

Se aplicará en vez de VF, en el caso de contratos de suministro de gas natural sin cláusulas take or pay. FG = PGF* VS VS = Vr * KS (2) (3)

Tipo de Corte

El precio del gas natural deberá ser convertido a unidades en S/. / mil m3. PGF = PG * PCSGN (4)

III Corte del Servicio

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