Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2017 (10/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Viernes 10 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento o por el monto diferencial de propuesta, teniendo en cuenta el orden señalado en el citado artículo. j) Por lo tanto, con los hechos expuestos se ha dado lugar a pagos ilícitos al contratista, lo cual ha causado un perjuicio económico a la comuna. k) A partir de la resolución, que autoriza al procurador público a proceder a celebrar una conciliación plasmada en un Acta de Conciliación con Acuerdo Total N° 2882015, recaída en el Expediente N° 287-2015-CCPJ/ MG, se afectó severamente el patrimonio de la entidad, ya que se le otorgó, vía conciliación, una ampliación del plazo de entrega de los vehículos adquiridos, violando flagrantemente las normas de contrataciones del Estado. l) Asimismo, de la citada acta de conciliación, fluye que la comuna se desprendió del patrimonio de la entidad y devolvió el importe del 10 % del valor del contrato al Consorcio, descontando tan solo dos días de la penalidad, es decir, que de los S/ 410 081.00 que debió haberse descontado por los 17 días de atraso, solo se descontó dos días, dejando de cobrar más de S/ 300 000.00 en perjuicio de la comuna. m) De igual modo, de la citada acta, fluye que fue la comuna la que canceló el SOAT de los vehículos, los cuales fueron inscritos en la Sunarp Lima, después de 180 días, y en ningún documento figura el Consorcio en la inscripción de los vehículos. n) El favorecimiento económico efectuado a favor del Consorcio constituye un ilícito penal tipificado en los artículos 384 y 387 del Código Penal. A efectos de acreditar los hechos alegados, el solicitante de la vacancia adjunta, en copia autenticada, los siguientes documentos: a) La Partida Electrónica N° 53222520, con fecha 25 de mayo de 2016 (fojas 301 a 302). b) El Contrato de adquisición de vehículos para limpieza pública de la Municipalidad Distrital Veintiséis de Octubre, de fecha 5 de junio de 2015 (fojas 303 a 306). c) El Contrato de adquisición de vehículos para limpieza pública de la Municipalidad Distrital Veintiséis de Octubre, de fecha 26 de mayo de 2015. d) Las Bases Administrativas de la Licitación Pública N° 001-2015-MDVO-CE-(I CONVOCATORIA), marzo-2015 (fojas 309 a 357). e) El Oficio N° 00856-2015-CG/ORPI, de fecha 27 de octubre de 2015 (fojas 358). f) El Informe N° 517-2015-CG/L420-AS, emitido por la Oficina Regional de Control Piura - Contraloría General de la República, en acción simultánea a Municipalidad Distrital Veintiséis de Octubre, con relación a la "ejecución contractual y pago de la adquisición de vehículos para limpieza pública derivado de la Licitación Pública N° 001-2015-MDVO-CE-(I CONVOCATORIA), relacionado al Ítem 1: camión compactador de residuos sólidos de 15 m3 e Ítem 2: camión volquete de 15 m3 en la Municipalidad Distrital Veintiséis de Octubre", por el periodo 26 de mayo de 2015 al 2 de julio de 2015 (fojas 359 a 374). g) La Resolución de Alcaldía N° 462-2015-MDVO-A, de fecha 15 de julio de 2015 (fojas 375 a 376). h) El Acta de Conciliación con Acuerdo Total N° 288-2015, de fecha 16 de julio de 2015, emitida en el Expediente N° 287-2015-CCPJ/MG (fojas 377 a 379). Descargos de la autoridad edil cuestionada Con fecha 26 de agosto de 2016 (fojas 112 a 119), el alcalde Praxedes Llacsahuanga Huamán presenta, ante la comuna, su escrito de descargos, señalando lo siguiente: a) Existen los contratos derivados de la Licitación Pública N° 001-2015-MDVO-CE-(I CONVOCATORIA), para la adquisición de 7 camiones compactadores de residuos sólidos de 15 m3, por la suma de S/ 3 002 450.00 y dos camiones volquetes de 15 m3, por la suma de S/ 1 096 360.00, celebrados entre la municipalidad, representado por el titular del pliego, y el Consorcio. b) Si bien ambos contratos han sido suscritos por su persona, en representación de la comuna, no ha

participado en la referida licitación con el Consorcio ni forma parte de este. c) En consecuencia, no ha intervenido como contratista en calidad de adquiriente o transferente, como persona natural, por interpósita persona o de un tercero, menos aún forma parte del Consorcio, que firmó contrato con el municipio, por cuanto, no es accionista, director, gerente, representante ni tiene cargo alguno en el Consorcio, así como tampoco es su acreedor o deudor. Por lo tanto, no ha existido ni existe interés personal en la referida contratación. d) Respecto a que existiría un contubernio con el Consorcio para la devolución del 10 % del valor del contrato al mencionado Consorcio, descontando solo dos días de penalidad y dejando de cobrar más de S/ 300 000.00, con lo cual se causaría un perjuicio económico a la Municipalidad, rechaza tajantemente dicha afirmación tendenciosa, en tanto que en autos no se ha probado ninguna concertación con el referido Consorcio y menos aún algún beneficio económico hacia su persona. e) Con relación a que los hechos denunciados constituirían los delitos de peculado y colusión, señala que estos hechos tienen que ser denunciados ante el Ministerio Público y probados en un proceso penal. Luego de ello, en el caso de obtener una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de libertad, solicitar la vacancia por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM. f) Las afirmaciones del solicitante de la vacancia son especulaciones y, en el supuesto negado, de existir o evidenciarse alguna responsabilidad, esta circunstancia podría constituir una responsabilidad administrativa ante la Contraloría General de la República o una responsabilidad civil o penal, ante los respectivos entes judiciales. En suma, estos hechos no son causal de vacancia. g) Finalmente, no existe un conflicto de intereses, por cuanto no se ha probado un aprovechamiento indebido por parte del alcalde. Pronunciamiento del concejo municipal En Sesión Extraordinaria N° 03-2016-MDVO/SG, de fecha 29 de agosto de 2016 (fojas 70 a 98), el Concejo Distrital Veintiséis de Octubre, conformado por el alcalde y once regidores, acordó, por unanimidad, rechazar la solicitud de vacancia presentada en contra de Praxedes Llacsahuanga Huamán, alcalde de la referida comuna. Esta decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 26-2016-MDVO-CM, de la misma fecha (fojas 56 a 66). Sobre el recurso de apelación interpuesto por el solicitante de la vacancia Con escrito de fecha 15 de setiembre de 2016 (fojas 31 a 33), José Elías Jiménez Saavedra interpone recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 26-2016-MDVO-CM, por haber aplicado indebidamente e interpretado en forma errónea una norma de derecho material, así como no haber valorado debidamente los medios probatorios presentados. En ese sentido, además de reiterar los argumentos señalados en su solicitud de vacancia, manifiesta lo siguiente: a) Con relación al segundo elemento de la causal de vacancia, se tienen indicios objetivos que prueban el interés personal del alcalde en su intervención a favor del contratista. b) En efecto, previo al contrato derivado de la licitación, existió un proceso de exoneración por inminente desabastecimiento de recojo de residuos sólidos, mediante el cual se pretendía la adquisición de los mismos vehículos de la referida licitación pública. En dicho proceso de exoneración se presentó una de las empresas que integran el Consorcio, a quien de manera direccionada se le otorgó este proceso de selección para la entrega de los vehículos, a pesar de que no contaba con experiencia en otros procesos de selección ni en venta de vehículos, puesto que fue creada precisamente para esa venta. Sin embargo, este proceso no prosperó, por cuanto el comité lo declaró nulo.

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