Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2017 (16/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Jueves 16 de febrero de 2017
PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

NORMAS LEGALES
PRODUCTO ACTIVIDAD FINALIDAD

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2.3 BIENES Y SERVICIOS 2,500,000 0180105 Movilización y atención de brigadas 147,500 695,932 1,056,968 99,600 2,000,000 9,500,000

PROGRAMA PRESUPUESTAL

TOTAL GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ÁNCASH 0068: REDUCCION DE 400-845: REGION VULNERABILIDAD Y LA LIBERTADATENCION DE EMERGENCIAS SALUD POR DESASTRES 3000001: ACCIONES COMUNES 5005978 Atención frente 0212133 Atención de daños a la salud de las a lluvias y peligros personas asociados 0212134 Control de brotes y epidemias 0212135 Tratamiento de Agua para Consumo Humano

451. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD

TOTAL GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD TOTAL GENERAL

1486521-1 norma, entre las cuales se menciona a los Organismos Públicos Descentralizados u otros Organismos Públicos con calidad de pliego presupuestal adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros o a los Ministerios, con independencia de la denominación formal que las normas les reconozcan; Que, asimismo, en los artículos 30° y 31° de los citados lineamientos se señala la información que debe contener los Informes Técnicos Sustentatorios para sustentar la modificación del Reglamento de Organización y Funciones; Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 656-PE-ESSALUD-2014, de fecha 31 de diciembre de 2014, se aprobó la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 016-2012-TR que declaró en reorganización el Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, la misma que fue modificada por las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nro. 152, 222, 226 y 601-PEESSALUD-2015, siendo aprobado el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 767-PE-ESSALUD-2015 y sus modificatorias; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 105-PE-ESSALUD-2016 se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologuren, en cuyo artículo 23° se consigna como Órgano de Apoyo, a la Unidad de Atención al Asegurado; Que, es preciso indicar que en el numeral 6 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 394-PEESSALUD-2016 de fecha 19 de agosto de 2016 se dispuso que la Gerencia Central de Atención al Asegurado presente a la ex Gerencia Central de Planeamiento y Desarrollo en el plazo de sesenta (60) días la propuesta de transferencia de recursos para la implementación progresiva de las áreas funcionales denominadas Oficinas de Atención al Asegurado en las IPRESS de ESSALUD; Que, mediante Carta N° 1869-GCAA-GGESSALUD-2016 la Gerencia Central de Atención al Asegurado solicitó a la ex Gerencia Central de Planeamiento y Desarrollo, que en el marco de los lineamientos estratégicos de la entidad, se reevalúe la propuesta de transferencia de recursos dispuesta en el numeral 6 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 394-PE-ESSALUD-2016; Que, de acuerdo al literal m) del artículo 36º del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 767-PEESSALUD-2015 y modificatorias, la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto tiene la función de formular, actualizar, evaluar y proponer, entre otros, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de ESSALUD y órganos desconcentrados; Que, asimismo, en los literales d) y h) del artículo 45° del citado Texto Actualizado se establece que la Gerencia de Organización y Procesos de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto tiene como función, entre otras, evaluar y emitir opinión técnica respecto a los requerimientos de modificación de la estructura, funciones y procesos propuestos por

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Modifican la Estructura Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD; asimismo el Reglamento de Organización y Funciones del Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologuren y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 142-PE-ESSALUD-2017 Lima, 6 de febrero del 2017 VISTOS: Las Cartas Nros. 023, 0071 y 0086-GCPDESSALUD-2017 y 023-GCPP-ESSALUD-2017 y los Informes Técnicos Nros. 002-GOP-GCPDESSALUD-2017 y 004-GOP-GCPP-ESSALUD-2017 de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto; la Carta N° 1869-GCAA-GG-ESSALUD-2016 de la Gerencia Central de Atención al Asegurado; las Cartas Nros. 119 y 330-GCAJ-ESSALUD-2017 y los Informes Nros. 26 y 75-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2017 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 1.2 del artículo 1° de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, ESSALUD tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas, y prestaciones sociales que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2012-TR, se declaró en reorganización el Seguro Social de Salud ­ ESSALUD a fin de garantizar la efectiva prestación de los servicios que brinda a los asegurados, así como la intangibilidad de sus recursos en el marco del derecho a la seguridad social de salud y los principios de solidaridad, transparencia, participación y eficiencia; Que, en el numeral 2.4 del artículo 2° del citado Decreto Supremo, se señaló que ESSALUD realizará las acciones necesarias, teniendo en cuenta lo establecido en los numerales precedentes, con el fin de fortalecer sus procedimientos internos, su estructura orgánica y funcional, e instrumentos de gestión; Que, con el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM se aprobaron los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF por parte de las entidades de la Administración Pública; en cuyo literal a) del artículo 3° se señalan las entidades que se sujetan a lo dispuesto en la citada

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