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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2017 (22/02/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de febrero de 2017 El Peruano / del 19 de diciembre de 2016, que declaró improcedente su solicitud de fecha 12 de diciembre de 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOCHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1488381-2 Confirman Acuerdo de Concejo N° 013-2016-SE-MDY , que declaró Infundado pedido de vacancia contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali RESOLUCIÓN N° 0023-2017-JNE Expediente N° J-2015-00418-A02 YARINACOCHA - CORONEL PORTILLO - UCAYALIVACANCIARECURSO EXTRAORDINARIO Lima, diecisiete de enero de dos mil diecisieteVISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso extraordinario interpuesto por Gilberto Arévalo Riveiro, en contra de la Resolución N° 1250-2016-JNE, del 2 de noviembre de 2016; y oídos los informes orales. ANTECEDENTESResolución materia de impugnaciónMediante Resolución N° 1250-2016-JNE, del 2 de noviembre de 2016, por mayoría, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por Diana Glesti Arimuya García, y en consecuencia, revocó el Acuerdo Municipal N° 013-2016-SE-MDY, y, reformándolo, declaró la vacancia de Gilberto Arévalo Riveiro, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, por la causal de nepotismo, contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). En la citada resolución, el Pleno consideró que se verifi caban los 3 elementos que con fi guran la causal de nepotismo, como son: a) la existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de a fi nidad, o por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia, entre la autoridad edil y la persona nombrada, contratada o designada; b) que el pariente haya sido nombrado, contratado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal; y c) que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o que haya ejercido injerencia con la misma fi nalidad. En cuanto al primer elemento, se concluyó que: - Con la partida de nacimiento obrante a fojas 34, se acredita el vínculo de parentesco (hijo-padre) entre el alcalde Gilberto Arévalo Riveiro y José Gonzalo Arévalo Díaz. - Con el “acta de nacimiento” de Olinda Arévalo Chávez, obrante a fojas 32; el “acta de matrimonio”, de Olinda Arévalo Chávez y Octavio Ruíz Tuesta, obrante a fojas 29; el “certi fi cado de bautismo” de Olinda Arévalo Chávez, obrante a fojas 98; así como el “acta notarial”, obrante a fojas 94 a 97; se establecía indiciariamente que Olinda Arévalo Chávez es hija de José Gonzalo Arévalo Díaz.- Con las partidas de nacimiento de Olinda Renatta Ruiz Arévalo, Joel Ruiz Arévalo y Daniel Ruiz Arévalo (fojas 18, 27 y 36, respectivamente); se acredita el vínculo de parentesco (hijos-madre) entre los antes mencionados y Olinda Arévalo Chávez. - Con las partidas de nacimiento de Daniel Rengifo Ruiz, Rogger Joel Ruiz Morales y Jossimar Román Ruiz Reátegui (fojas 19, 28 y 37, respectivamente), se acredita el vínculo de parentesco (hijos-madre/padres) entre estos y Olinda Renatta Ruiz Arévalo, Joel Ruiz Arévalo y Daniel Ruiz Arévalo, respectivamente. En relación al segundo elemento, en la recurrida se señaló que con los contratos de locación de servicios obrantes a fojas 172, 20 y 20 vuelta, 171, 29 y 29 vuelta, y 173, 38 y 38 vuelta, se acreditaba que, entre los meses de noviembre a diciembre de 2015, la Municipalidad Distrital de Yarinacocha contrató a Daniel Rengifo Ruiz, Rogger Joel Ruiz Morales y Jossimar Román Ruiz Reátegui, sobrinos-nietos del alcalde. Con respecto al tercer elemento, la resolución mencionada concluyó que los contratos de locación de servicios, todos de fecha 2 de noviembre de 2015, habían sido suscritos por el gerente municipal, por lo que se confi guraba la presunción de injerencia en los actos de contratación, conforme lo establece el segundo párrafo del artículo 2 del reglamento de la Ley N° 26771 1, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2000-PCM. Además, se señaló que el alcalde Gilberto Arévalo Riveiro no se había opuesto a la contratación de sus parientes, a efectos de desvirtuar la presunción establecida en la citada norma. Por su parte, el magistrado Rodríguez Vélez, en su voto singular, señaló que no se veri fi caba el primer elemento de la causal de nepotismo y, por tanto, no se con fi guraba dicha causal, por las siguientes consideraciones: - El “acta de matrimonio” (fojas 29) celebrado entre Octavio Ruíz Tuesta y Olinda Arévalo Chávez, y la “partida de matrimonio” (fojas 17, 26 y 31 del expediente de traslado y fojas 90 del presente expediente), únicamente acreditan la realización de dichas nupcias, pero no determinaban la existencia de un vínculo de parentesco (padre-hija) entre José Gonzalo Arévalo Díaz y Olinda Arévalo Chávez. - El “acta de nacimiento” de Olinda Arévalo Chávez (fojas 32 y 99) solo prueba el nacimiento, pero no permitía establecer la existencia de un vínculo de fi liación (padre- hija) entre José Gonzalo Arévalo Díaz y Olinda Arévalo Chávez. - Teniendo en cuenta que en el “certi fi cado de bautismo” de Olinda Arévalo Chávez, (fojas 30, 93 y 98), no aparece declaración o reconocimiento de paternidad efectuado por José Gonzalo Arévalo Díaz, sea voluntaria o judicial, este medio probatorio no permite determinar la existencia un vínculo de fi liación entre las personas antes mencionadas, más aún si dicha partida consigna como fecha en que se recibió el sacramento el 26 de febrero de 1929, y tampoco se ha acreditado, a esa fecha, la inexistencia del registro de estado civil en el distrito de Sarayacu, provincia de Ucayali, departamento de Loreto. Recurso extraordinarioCon fecha 6 de diciembre de 2016, Gilberto Arévalo Riveiro interpone recurso extraordinario contra la Resolución N° 1250-2016-JNE. Re fi ere que la citada resolución se ha dictado “en abierta infracción al derecho a la debida motivación y al principio de imparcialidad” y que “el JNE ha con fi gurado la transgresión a la tutela procesal efectiva, desde la premisa fáctica, y desde la premisa jurídica”. En este sentido, son 5 los cuestionamientos que formula: 1 Ley N° 26771, Establecen prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco.