Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2017 (25/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Sábado 25 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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hoy alcaldesa, no tuvo injerencia en la contratación de su familiar. 24. Sin embargo, se aprecia ciertas deficiencias en el procedimiento de vacancia seguido contra Érika Nazareth Pérez Ruiz, que reflejan que el concejo municipal no dio cumplimiento a cabalidad a lo dispuesto por este órgano colegiado a través de la Resolución Nº 0641-2016-JNE, del 12 de mayo de 2016, pues no emitió pronunciamiento sobre la tacha formulada, no remitió los cuadernos de ingreso de documentación, a través del cual se pueda acreditar el ingreso del documento de fecha 4 de febrero de 2015, teniendo en cuenta, los cuestionamientos que se formulan en torno a su existencia. Así tampoco, informó sobre la distancia que existe entre el local de la Municipalidad Distrital de Mácate y la obra en la cual prestó servicios el tío de la autoridad municipal. 25. Aunado a ello se tiene que, el 19 de agosto de 2016, a las 9:10 a.m.; luego de la realización de la sesión extraordinaria (recuérdese que ésta se realizó en la misma fecha a las 8:20 a.m.), los regidores municipales presentaron un escrito a través del cual sustentan sus votos con relación a la causal de nepotismo (fojas 206 a 208). En dicho escrito, señalan que tanto la tacha presentada como la solicitud de vacancia deben ser declaradas fundadas. 26. Sin embargo, de la lectura del acta de la sesión extraordinaria del 19 de agosto de 2016, en la que se trató la solicitud de vacancia, los miembros del concejo municipal no emitieron su voto sobre la tacha formulada. 27. Así las cosas, se advierte una incongruencia entre el acta de la sesión extraordinaria y el escrito denominado "sustento de voto". 28. Se tiene también, que, durante la audiencia pública, el abogado del solicitante de la vacancia, hizo mención a la existencia de una denuncia penal que habría interpuesto la autoridad cuestionada Érika Nazareth Pérez Ruiz y que guarda relación con los documentos del 4 y 12 de febrero de 2015; y la que, según documentos en copias simples que adjunta habría sido desestimada, emitiendo por ello la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Distrito Fiscal del Santa, la Disposición de no procedencia a formalizar y continuar con la investigación preparatoria (Carpeta Fiscal N. º 163-2016). 29. De otro lado, es importante mencionar que, el pariente de la entonces regidora cuestionada, Jesús Manuel Pérez Rupay, de la revisión del Portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas, se aprecia que fue proveedor de la Municipalidad Distrital de Mácate en el año 2014. Así, según parece, dicha persona posiblemente tuvo un vínculo contractual --sea de locación o laboral-- anterior al acceso al cargo de regidora por parte de Érika Nazareth Pérez Ruiz, hecho que merece ser absuelto a fin de poder valorar el tercer elemento de la causal imputada. 30. Así, las cosas, se advierte que el concejo municipal no resolvió la tacha presentada, ni incorporó toda la documentación solicitada anteriormente por este Supremo Tribunal Electoral, pese a ser el directamente interesado, que permita establecer el tercer elemento de la causal imputada, por lo que se evidencia que el Concejo Distrital de Mácate no cumplió ni tramitó el procedimiento de vacancia de conformidad con lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, el cual consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, los de impulso de oficio, que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias y de verdad material, que supone que en el procedimiento la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 31. En suma, el concejo municipal vulneró el debido procedimiento en el trámite de la solicitud de vacancia,

por lo que incurrió en la causal de nulidad prescrita en el artículo 10, inciso 1, de la LPAG, debido a que no incorporó los medios probatorios necesarios que permitan generar certeza sobre los hechos denunciados, más aún cuando por la naturaleza de dichos documentos, estos obran en poder de la entidad edil. Ello obstaculiza la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse convicción en torno a la concurrencia o no de los factores que configuran la causal de nepotismo. 32. En consecuencia, corresponde declarar la nulo el acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 006-2016-MDM, del 3 de octubre de 2016 (fojas 263 a 269), y devolver los autos a efectos de que se convoque a una nueva sesión extraordinaria en la que se resuelva el pedido de vacancia. Para ello, el concejo municipal deberá realizar las siguientes acciones: a) La alcaldesa, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notificada la presente resolución, deberá convocar a sesión extraordinaria, cuya fecha deberá fijarse dentro de los treinta días hábiles siguientes de notificado el presente pronunciamiento, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notificación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b) Se deberá notificar dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Deberán incorporarse los siguientes documentos: · Informe de la unidad orgánica correspondiente de la entidad edil, que dé cuenta de distancia existente entre los trabajos realizados por Jesús Manuel Pérez Rupay y el local municipal. · Informe de la unidad orgánica correspondiente de la entidad edil, que dé cuenta del domicilio que dejó registrado en la Municipalidad Distrital de Mácate la persona de Jesús Manuel Pérez Rupay. · El original o copia certificada del cuaderno o cuadernos de ingreso de documentación, a través del cual se pueda acreditar el ingreso del documento de fecha 4 de febrero de 2015. · Original o copia certificada de la Disposición de no procedencia a formalizar y continuar con la investigación preparatoria (Carpeta Fiscal N. º 163-2016), emitida el 20 de julio de 2016 por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Distrito Fiscal del Santa. Debiendo informar el estado actual de la citada denuncia. · Originales o copias certificadas de los informes de las unidades orgánicas correspondientes de la entidad edil, que den cuenta de la existencia y naturaleza jurídica de los servicios prestados por Jesús Manuel Pérez Rupay y la Municipalidad Distrital de Mácate, indicando la fecha de inicio de estos servicios (debiendo tener en cuenta la información contenida en el portal de transparencia económica del MEF), así como el monto abonado. d) La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente con relación a la contratación de Jesús Manuel Pérez Rupay debe incorporarse al procedimiento de vacancia y puesta en conocimiento del solicitante y de la autoridad edil cuestionada a fin de salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo. e) Tanto la alcaldesa como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la configuración de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. f) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse en forma obligatoria, valorando los documentos que incorporó y actuó, motivando

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