Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2017 (06/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Jueves 6 de julio de 2017 /

El Peruano

Artículo Primero.- Autorizar el viaje en misión oficial al Dr. JUAN OSWALDO ALFARO BERNEDO, Rector de esta Casa de Estudios Superiores, a la República de China, concediéndole la correspondiente licencia con goce de haber a partir del 07 al 17 de julio del presente año. Artículo Segundo.- Encargar el Despacho del Rectorado, en adición a sus funciones, al Dr. VÍCTOR MANUEL PINTO DE LA SOTA SILVA, Vice Rector Académico, en tanto dure la ausencia del titular. Artículo Tercero.- Autorizar a la Oficina Central Económico Financiera, otorgue al Dr. JUAN OSWALDO ALFARO BERNEDO Rector de esta Universidad, los respectivos pasajes y viáticos por nueve (09) días, quien viajará en misión oficial a la República de China con cargo al Programa de Movilidad Académica financiado con Recursos Directamente Recaudados, conforme al siguiente detalle: Presupuesto de Gastos (En Soles)
Específica 2.3.21.11 Concepto Detalle TOTAL S/. 10,050.00 Pasajes y Gastos (ida) Lima- Ámsterdam- Beijingde Transporte (vuelta) Shangai- París- Lima Internacional U$ 3000 x S/. 3.35 Seguro Médico Internacional 2.3.21.12 Viáticos Internacionales U$ 100 x 3.35 x 1 personal Viáticos Internacionales* U$ 500 x 9 días x S/. 3.35 x 1 persona

335.00 15,075.00

25,460.00 Tipo de cambio ( S/. 3.35) · Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM Escala de Viáticos Internacionales

Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina Central de Comunicaciones e Imagen Institucional de esta Universidad, publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- Los Vice Rectores Académico y de Investigación, el Jefe de la Dirección General de Administración; así como los Jefes de las Oficinas Centrales de Planificación, Relaciones Nacionales e Internacionales y Cooperación Técnica, Recursos Humanos y Económico Financiera, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JUAN OSWALDO ALFARO BERNEDO Rector 1540070-1

Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 03233-R-17 Lima, 19 de junio del 2017 Visto el expediente, con registro de Mesa de Partes General Nº 03709-SG-17 de la Oficina General de Planificación, sobre modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2008 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, aprobado con Resolución Rectoral Nº 01545-R-08. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Rectoral Nº 01545-R-08 de fecha 04 de abril del 2008, se aprobó el Texto Único

de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2008 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; Que mediante Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, se aprueba la Metodología de Simplificación Administrativa, la cual establece los criterios para la eliminación y simplificación de procedimientos administrativos desde un enfoque integral que aborde el análisis de procesos, legal, costos, infraestructura y equipamiento, entre otros; y mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas; Que con Resolución del Consejo Directivo Nº 038-2016-SUNEDU/CD, se aprueba diversas medidas de simplificación de los procedimientos administrativos contenidos en el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos e Implementación del Procedimiento de Emisión de Constancias en Línea; Que el artículo 239º del Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, literal a), señala, "Los actos de administración interna en y entre las distintas unidades orgánicas de la universidad se orientan a la eficacia, eficiencia y efectividad de los servicios que brinda y al cumplimiento de los fines de la universidad establecidos en la Ley Universitaria, el Estatuto y normas específicas"; Que con Resolución Rectoral Nº 05025-R-16 de fecha 17 de octubre del 2016, se declaró nula la Resolución Rectoral Nº 01545-R-08 de fecha 04 de abril del 2008, que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2008 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en el extremo correspondiente al Procedimiento Administrativo Nº 24.7 Duplicados de Diplomas, de conformidad con la sentencia emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y mediante su segundo resolutivo se dispuso suspender en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, el servicio de "Duplicados de Diplomas", en tanto se revalúa y actualiza dicho procedimiento, de conformidad con lo resuelto por la referida resolución; Que mediante Resolución Rectoral Nº 01384-R-17 del 15 de marzo del 2017, se aprobó la nueva Directiva Nº 001-SG-2017 "Obtención de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos", en la que se establece los lineamientos y procedimientos para la tramitación y obtención de duplicados de diplomas por motivos de pérdida, deterioro o mutilación de Grados Académicos de: Bachiller, Magíster y Doctor; así como de Títulos Profesionales y Títulos de Segunda Especialidad de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; Que conforme a las consideraciones expuestas y de acuerdo a la normatividad vigente, la Oficina General de Planificación, como responsable de la elaboración del TUPA, en aplicación del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, considera procedente la reincorporación del Procedimiento Administrativo "Duplicado de Diploma" en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2008 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, teniendo en cuenta la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Legal con Informe Nº 0984-OGAL-R-17 y la sustentación de costos emitido por la Dirección General de Administración contenido en el Oficio Nº 00662-DGA-2017, en aplicación de los artículos 6º y 8º del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM; Que cuenta con el Proveído s/n, del Despacho Rectoral; y, Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 30220 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE: 1º. Reincorporar el Procedimiento Administrativo Nº 24.7 Duplicado de Diploma en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2008 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, según anexo que en foja uno (01) forma parte de la presente resolución. 2º. Encargar a la Secretaría General de la Universidad, la publicación de la presente resolución rectoral en

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