Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2017 (06/07/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Jueves 6 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

39

el Diario Oficial "El Peruano" y a la Oficina General de Imagen Institucional su publicación en la Página Web de la Universidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ORESTES CACHAY BOZA Rector 1539568-1

2º DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. 3º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaria General y Facultad de Agronomía. Regístrese y comuníquese. JESÚS EDUARDO POMACHAGUA PAUCAR Rector MAURO RODRÍGUEZ CERRÓN Secretario General 1539631-1

Otorgan duplicado de Diploma de Título Profesional en Pedagogía y Humanidades de la Universidad Nacional del Centro del Perú
(Se publica la Resolución de la referencia a solicitud de la Universidad Nacional del Centro del Perú mediante Oficio Nº 458-2017-SG, recibido el 4 de julio de 2017) UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU RESOLUCIÓN Nº 4602-CU-2015 Huancayo, 7 de octubre 2015 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU Visto, el expediente Nº 28040 de fecha 07 de Setiembre del 2015, por medio de la cual doña NORMA IRMA HERRERA MEZA, solicita Duplicado de Diploma de Título Profesional de Licenciada en Pedagogía y Humanidades, Especialidad : Biología y Química, por perdida. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los Artículos 13° y 14° de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso; asimismo promueve el desarrollo del país; Que, de conformidad a la Ley N° 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de grados y títulos profesionales, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; Que, con Resoluciones Nºs. 1503-2011-ANR y 12562013-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académico y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626; Que, mediante la Resolución Nº 3205-CU-2014 del 10.09.2014, la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprueba la "Directiva Nº 001-2014-SG para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación, expedidos por la Universidad"; Que, doña Norma Irma Herrera Meza, solicita Duplicado de Título Profesional, por perdida; el Diploma de Título Profesional de Licenciada en Pedagogía y Humanidades, Especialidad: Biología y Química fue expedido el 14.01.1991, Diploma registrado con el Nº 2114, registrado a Fojas 046, del Tomo 015-T, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el ítem VI de la Directiva Nº 001-2014-SG; y De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 23 de Setiembre del 2015. RESUELVE: 1º OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE TITULO PROFESIONAL EN PEDAGOGÍA Y HUMANIDADES, ESPECIALIDAD: BIOLOGIA Y QUIMICA a doña NORMA IRMA HERRERA MEZA, de acuerdo al siguiente detalle: Diploma registro Nº 2114, registrado a Fojas 046 del Tomo 015-T.

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran nulo Acuerdo de Concejo N° 084-2016-CMPT-S.E.O., que rechazó pedido de vacancia de alcalde de la Municipalidad Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios
RESOLUCIÓN Nº 0168-2017-JNE Expediente Nº J-2016-00817-A02 TAMBOPATA - MADRE DE DIOS VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de abril de dos mil diecisiete VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Élmer Martínez Isuiza y Raúl Anthony Sanabria Suárez en contra del Acuerdo de Concejo Nº 084-2016-CMPT-S.E.O., del 2 de diciembre de 2016, que rechazó la solicitud de vacancia de Alain Gallegos Moreno, alcalde de la Municipalidad Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista los Expedientes Nº J-2016-00090-T01 y Nº J-201600817-A01; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia (Expediente Nº J-201600090-T01) El 12 de febrero de 2016 (fojas 1 a 9 del Expediente Nº J-2016-00090-T01), Élmer Martínez Isuiza y Raúl Anthony Sanabria Suárez solicitaron la vacancia de Alain Gallegos Moreno, alcalde de la Municipalidad Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), relativa a las restricciones de contratación. Los solicitantes sostienen que la autoridad cuestionada incurrió en dicha causal por los siguientes hechos: a) Refiere que el alcalde realizó acuerdos o contratos societarios privados y otorgó garantía nominal a favor de intereses privados ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (en adelante, Sunat). b) Señala que el 9 de enero de 2015, la autoridad cuestionada, en su condición de alcalde y no de presidente de la Junta General de Socios de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Tambopata Sociedad Anónima, (en adelante, EPS EMAPAT S.A.) "contrató y/o aceptó" la renuncia irrevocable del gerente general Martín Omar Chalco Zamora; asimismo, encargó temporalmente la gerencia general a César Guillermo Gutiérrez Araujo; además, ratificó la encargatura del gerente de administración Simón Pedro Sánchez de la Peña y, finalmente, delegó facultades al gerente general César Guillermo Gutiérrez Araujo, para que en representación

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.