Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2017 (06/07/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 6 de julio de 2017 /

El Peruano

de la sociedad pueda firmar las declaraciones necesarias e implementar conforme a las facultades estatutarias de dicha empresa municipal, tal como se advierte del acta de sesión de la referida fecha. c) Indica que, el 19 de enero de 2015, el alcalde en su condición de tal "contrató o designó" a César Guillermo Gutiérrez Araujo en el cargo de gerente general de la EPS EMAPAT S.A., conforme se aprecia del acta de dicha sesión que corre a fojas 221 a 222 del Libro de "Actas de Juntas Generales". d) Agrega que el alcalde suscribe las actas de juntas generales de la citada empresa municipal, como titular de la entidad edil y no como presidente de la junta de accionistas. e) Señala que el alcalde suscribe dichas actas en contravención del Estatuto de la empresa municipal, pues la preside y vota solo cuando el estatuto establece en su artículo décimo tercero que la junta de socios está conformada por tres miembros designados por acuerdo de concejo municipal. f) También indica que, el 15 de diciembre de 2015, el acalde "contrató y otorgó" ante la Sunat la Garantía Nominal Nº 002-2015/15-12-15, a favor de Óscar Javier Barra Pérez, con la finalidad de garantizar la deuda tributaria aduanera derivada de la DUA Nº 000013-2015, del régimen aduanero de admisión temporal por el importe de US$ 80, 000.00 (ochenta mil con 00/100 dólares americanos), "poniendo en riesgo y en garantía el patrimonio" de la entidad edil. Pronunciamiento del Concejo Provincial Tambopata sobre la solicitud de vacancia de

de 2016 (fojas 257 a 266 del Expediente Nº J-201600817-A01), declaró: 1. Infundado el recurso de apelación interpuesto por Élmer Martínez Isuiza y Raúl Anthony Sanabria Suárez. Confirmar el Acuerdo de Concejo Nº 036-2016-CMPTS.E.O., del 26 de abril de 2016, que rechazó el recurso de reconsideración del Acuerdo de Concejo Nº 030-2016-CMPT-S.E.O., del 16 de marzo de 2016, que, a su vez, rechazó la solicitud de vacancia del referido alcalde, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM, en el extremo relacionado con la designación y remoción de funcionarios de la EPS EMAPAT S.A. 2. Nulo el Acuerdo de Concejo Nº 036-2016-CMPTS.E.O., del 26 de abril de 2016, que rechazó el recurso de reconsideración del Acuerdo de Concejo Nº 030-2016-CMPT-S.E.O., del 16 de marzo de 2016, que, a su vez, rechazó la solicitud de vacancia del alcalde citado, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM, en el extremo relacionado con la emisión de la garantía nominal otorgada a favor de la Sunat. 3. Devolver los actuados al Concejo Provincial de Tambopata a efectos de que recabe la documentación requerida en el considerando 20 de la mencionada resolución, para que posteriormente se convoque a sesión extraordinaria y vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de vacancia materia de autos, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Madre de Dios, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta del alcalde de la citada comuna y, de ser el caso, del resto de integrantes de dicho concejo municipal, y proceda conforme a sus competencias. Nuevo pronunciamiento del Concejo Provincial de Tambopata sobre la solicitud de vacancia En la Sesión Extraordinaria Nº 005-2016-CMPT-SEO, del 2 de diciembre de 2016 (fojas 52 a 54), el Concejo Provincial de Tambopata, por mayoría (dos votos a favor y ocho en contra), rechazó la solicitud de vacancia del alcalde de dicha entidad edil, por la causal de restricciones de contratación, en el extremo relacionado con la emisión de la garantía nominal otorgada a favor de la Sunat, en vista de no existir los medios probatorios detallados en los acápites i y ii del considerando 20 de la Resolución Nº 1155-2016-JNE. Dicha decisión se formalizó mediante Acuerdo de Concejo Nº 084-2016-CMPT-S.E.O., de fecha 2 de diciembre de 2016 (fojas 50 a 51). Descargos del alcalde Alain Gallegos Moreno La autoridad edil cuestionada no formuló nuevos descargos, sin embargo, mediante escrito, del 16 de marzo de 2016 (fojas 82 a 97 del Expediente Nº J-2016-00817-A01), formuló su defensa respecto al extremo relacionado con la emisión de la garantía nominal otorgada a favor de la Sunat, sobre la base de los siguientes argumentos: a) Mediante Resolución de Alcaldía Nº 634-2015MPT-A, del 16 de diciembre de 2015, se felicitó y reconoció a la Banda Musical "Raza Negra", la cual el 19 de dicho mes ofrecería un concierto en la ciudad de Tambopata. A efectos de llevar a cabo el citado concierto, la banda musical requería ingresar equipos de sonido y luces, razón por la cual se otorgó la Garantía Nominal Nº 002-2015/15-12-15. b) Luego de la presentación, se cumplió con la obligación de reexportar dichos equipos, tal como consta de la Notificación Nº 025-2015-Sunat/3V0020, del 31 de diciembre de 2015, emitida por la Intendencia de Aduana de Puerto Maldonado. c) Señala, que dicha garantía nominal no vulnera el artículo 63 de la LOM, ya que no se ha contratado obras o servicios públicos municipales, tampoco se ha rematado obras o servicios públicos municipales ni se está adquiriendo directamente o por interpósita persona bienes municipales. Aún más, dicha garantía se ha emitido al amparo del artículo 159 de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053.

En la Sesión Extraordinaria Nº 001-2016-CMPT-SEO, del 16 de marzo de 2016 (fojas 67 a 80 del Expediente Nº J-2016-00817-A01), el Concejo Provincial de Tambopata, por mayoría (cinco votos a favor y cuatro en contra), rechazó la solicitud de vacancia del alcalde de dicha entidad edil, por la causal de restricciones de contratación, en vista de que no se alcanzó el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros. Dicha decisión se formalizó mediante Acuerdo de Concejo Nº 030-2016-CMPT-S.E.O. del 16 de marzo de 2016 (fojas 65 y 66 del Expediente Nº J-2016-00817-A01). Recurso de reconsideración Posteriormente, el 6 de abril de 2016 (fojas 46 a 55 del Expediente Nº J-2016-00817-A01), Élmer Martínez Isuiza y Raúl Anthony Sanabria Suárez interpusieron recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 030-2016-CMPT-S.E.O., sobre la base de similares argumentos a los expuestos en su solicitud de vacancia. Pronunciamiento del Concejo Provincial Tambopata sobre el recurso de reconsideración de

En la Sesión Extraordinaria Nº 002-2016-CMPT-SEO, del 26 de abril de 2016 (fojas 22 a 30 del Expediente Nº J-2016-00817-A01), el Concejo Provincial de Tambopata, por mayoría (cinco votos a favor y cuatro en contra), declaró improcedente el recurso de reconsideración del Acuerdo de Concejo Nº 030-2016-CMPT-S.E.O., en vista de que no se aportó nueva prueba que permita desvirtuar el acuerdo impugnado. Dicha decisión se formalizó mediante Acuerdo de Concejo Nº 036-2016-CMPT-S.E.O. (fojas 20 y 21 del Expediente Nº J-2016-00817-A01). Recurso de apelación Luego, el 13 de mayo de 2016 (fojas 8 a 16 del Expediente Nº J-2016-00817-A01), Élmer Martínez Isuiza y Raúl Anthony Sanabria Suárez interpusieron recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 036-2016-CMPT-S.E.O., sobre la base de similares argumentos a los expuestos tanto en el recurso de reconsideración como en la solicitud de vacancia. Pronunciamiento del Supremo Tribunal Electoral El Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Resolución Nº 1155-2016-JNE, de fecha 20 de setiembre

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