Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2017 (06/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Jueves 6 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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fallecimiento, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Sin embargo, la Resolución Nº 539-2013-JNE también ha considerado que no solo resultaría contrario a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causal de fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos. 3. En el presente caso, en vista de que está acreditada la causal de vacancia contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, mediante el acta de defunción (fojas 2), debe dejarse sin efecto la credencial otorgada al regidor Luis Enrique Tord Romero y convocar al suplente, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, que establece que en caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, quien es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En el caso del teniente alcalde, lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral y, finalmente, en caso de los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su lista electoral, y en el supuesto de que no haya suficientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, que deben ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio. 4. Por consiguiente, corresponde convocar a Yury Elohim Romero Campos, identificado con DNI Nº 09924220, del partido político Solidaridad Nacional, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Municipal de la Municipalidad Metropolitana de Lima, provincia y departamento de Lima, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Luis Enrique Tord Romero, como regidor del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, provincia y departamento de Lima, emitida con motivo de las elecciones municipales del año 2014, por la causal de fallecimiento establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Yury Elohim Romero Campos, identificado con DNI Nº 09924220, para que asuma el cargo de regidor del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, provincia y departamento de Lima, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que lo acredite como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1540359-3

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN Nº 0249-A-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00215-C01 CHALA - CARAVELÍ - AREQUIPA VACANCIA - ACREDITACIÓN Lima, veintidós de junio de dos mil diecisiete VISTO el escrito recepcionado el 13 de junio de 2017, presentado por Bruno Ricardo Salinas Álvarez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, mediante el cual solicita convocatoria de candidato no proclamado, por haberse declarado la vacancia de Jessica Magaly Reyes Anampa, regidora de la citada comuna, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. CONSIDERANDOS 1. El artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) establece que la vacancia en el cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Asimismo, el citado dispositivo legal precisa que la decisión de declarar o rechazar la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince días hábiles de notificada ante el respectivo concejo municipal. Al respecto, cabe señalar que este recurso es opcional, en tanto que su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación, de conformidad con el artículo 208 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por ello, el acuerdo que resuelve el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración es susceptible de apelación, el cual es presentado ante el concejo municipal, dentro de los quince días hábiles siguientes de notificado. 3. Por otro lado, en caso de que no se interponga medio impugnatorio alguno dentro del plazo descrito, el burgomaestre de la comuna respectiva debe solicitar, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la convocatoria del candidato no proclamado, a fin de que este órgano colegiado, previa verificación de la observancia del derecho al debido procedimiento de los administrados, convoque y expida la credencial correspondiente a la nueva autoridad. 4. En el presente caso, se advierte que el concejo municipal en la Sesión Extraordinaria Nº 006-2017MDCH, de fecha 4 de mayo de 2017 (fojas 67 a 69), declaró la vacancia de la regidora Jessica Magaly Reyes Anampa por estar incursa en la causal de inconcurrencia injustificada a 3 sesiones ordinarias consecutivas de concejo municipal, tipificado en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, decisión formalizada con el Acuerdo de Concejo Nº 006-2017-MDCH, del 9 de mayo de 2017 (fojas 70 a 72), la que fue debidamente notificada en forma personal a la autoridad edil cuestionada (fojas 73). 5. De igual modo, se aprecia que por Resolución de Alcaldía Nº 0278-2017-MDCH/ALC, de fecha 8 de junio de 2017 (fojas 75 y 76), se declaró consentido y firme el Acuerdo de Concejo Nº 006-2017-MDCH, del 9 de mayo de 2017, mediante el cual se acordó declarar la vacancia de la autoridad edil cuestionada. 6. En tal sentido, habiendo verificado la regularidad del procedimiento de vacancia seguido en contra de la regidora Jessica Magaly Reyes Anampa, corresponde aprobar la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado y, en consecuencia, dejar sin efecto la credencial otorgada a la citada regidora, convocar al accesitario llamado por ley, y emitir su respectiva credencial. 7. En mérito a ello, de conformidad con el numeral 2 del artículo 24 de la LOM, corresponde convocar a Fiorella

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