Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2017 (06/07/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

44

NORMAS LEGALES

Jueves 6 de julio de 2017 /

El Peruano

- Si el Concejo Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica, cumplió el mandato establecido en la Resolución Nº 1134-2016-JNE, del 20 de setiembre de 2016, e incorporó la documentación solicitada en dicho pronunciamiento. - De ser así, se deberá determinar si las autoridades cuestionadas incurrieron en la causal de vacancia de ejercicio de funciones ejecutivas y/o administrativas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia por ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos 1. La causal de vacancia que se invoca en contra de los regidores Roger Alberto Barrera García, Juan José Reyes Peña y Feliciano Huayta Ojeda es la prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, que sanciona el ejercicio de funciones o cargos administrativos y ejecutivos por parte de los regidores. 2. El dispositivo normativo en cuestión establece lo siguiente: Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. 3. Es menester indicar que se entiende por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisiones que suponga una manifestación concreta de la voluntad estatal que está destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. De ahí, que cuando el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM invoca la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no están facultadas para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, así como de la ejecución de sus subsecuentes fines. 4. La finalidad de dicho artículo es evitar que los regidores, como parte del concejo municipal, realicen labores de gestión propias del alcalde o de la administración municipal; en la medida en que una de sus funciones es, precisamente, fiscalizar la gestión edil, conforme a los artículos 9, numeral 33, y 10, numeral 4, de la LOM, en razón de que entrarían en un conflicto de intereses al asumir un doble papel: el de administrar y el de fiscalizar. 5. Ahora bien, en el desarrollo de su jurisprudencia, este colegiado electoral ha señalado que para la configuración de esta causal se deben acreditar dos elementos: i) que el acto realizado por la autoridad cuestionada constituya una función administrativa o ejecutiva, y ii) que dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fiscalización que la ley le otorga como regidor. Análisis del caso concreto Acerca del cumplimiento de la Resolución Nº 11342016-JNE, del 20 de setiembre de 2016 6. A través de la Resolución Nº 1134-2016-JNE, del 20 de setiembre de 2016, este Supremo Tribunal Electoral declaró nulo el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 008-2016MDS, del 26 de febrero de 2016, que declaró improcedente la solicitud de vacancia de Roger Alberto Barrera García, Juan José Reyes Peña y Feliciano Huayta Ojeda, en el cargo de regidores del Concejo Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica, por la causal establecida en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, y devolvió todos los actuados a fin de que el concejo distrital realice las actuaciones pertinentes e ingrese al expediente de vacancia los siguientes documentos: i) Estatuto vigente de la empresa EMAPA SALAS S.R.L.

ii) Informe legal documentado sobre la competencia, causal y procedimiento a seguir para la suspensión, cese, amonestación de la gerente general de la empresa. iii) Informe legal documentado sobre la competencia, causal y procedimiento a seguir para la suspensión, cese, amonestación del gerente municipal. Además, si en el presente caso, el concejo municipal inició un proceso sancionador en contra del gerente municipal por los hechos denunciados por el regidor Feliciano Huayta Ojeda. iv) Reglamento de Organización y Funciones (ROF) vigente de la municipalidad distrital, así como la Ordenanza Municipal con la que se aprobó. v) Informe legal y documentado sobre la competencia, causal y procedimiento a seguir para la suspensión, cese, amonestación del secretario general de la municipalidad. 7. Ante ello, el Concejo Distrital de Salas incorporó al expediente los siguientes documentos: 1) Copia legalizada por notario público, del 13 de mayo de 2016, de los estatutos de la empresa EMAPA SALAS S.R.L. (fojas 1440 a 1463 y vuelta). 2) Certificado de vigencia de poder (fojas 1464 a 1466). 3) Reglamento Interno de Trabajo de EMAPA SALAS S.R.L. (fojas 1468 a 1478 y vuelta). 4) Ordenanza Municipal Nº 004-2011-MDS, del 28 de febrero de 2011, que aprueba el ROF de la Municipalidad Distrital de Salas (fojas 1480 y 1481), con su correspondiente publicación (fojas 1482). 5) ROF de la Municipalidad Distrital de Salas (fojas 1483 a 1523), con el organigrama estructural de la referida municipalidad como anexo (fojas 1525). 6) Informe Legal Nº 476-2016-MDS/GAJ, del 21 de noviembre de 2016 (fojas 1526 a 1534), sobre la suspensión de la gerente general de la EPS EMAPA SALAS S.R.L. 7) Copia de la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento (fojas 1631 a 1638), publicada el 18 de junio de 2013. 8) Copia del Decreto Supremo Nº 015-2013-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento (fojas 1639 a 1652), publicado el 29 de noviembre de 2013. 9) Copia de la Resolución de Consejo Directivo Nº 001-2015-OTASS/CD (fojas 1653 a 1656), que aprobó la Directiva para la selección y designación de los Gerentes de las Entidades Prestadores de Servicios de Saneamiento - EPS Municipales, publicada el 5 de febrero de 2015. 10) Copia de la Resolución de Consejo Directivo Nº 14-2016-OTASS/CD (fojas 1657 y 1658), publicada el 9 de agosto de 2016, que aprobó la Directiva Nº 003-2016-OTASS/CD "Procedimiento para la composición y recomposición del Directorio; elección y designación, remoción y vacancia de Directores y del Gerente General de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) Municipales" (fojas 1661 a 1665). 11) Copia de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil (fojas 1666 a 1683), publicada el 4 de julio de 2013. 12) Informe Legal Nº 464-2016-MDS/GAJ, del 21 de noviembre de 2016 (fojas 1698 a 1705), sobre la no implementación del "Acuerdo de Concejo Nº 008-2016MDS, de fecha 26 de febrero de 2016 por el que se suspendía al secretario general [sic]". 13) Ordenanza Municipal Nº 005-2011-MDS, del 31 de marzo de 2011 (fojas 1780 y 1781), que aprobó Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la Municipalidad Distrital de Salas (fojas 1782 a 1794). 14) Reglamento Interno de Concejo (RIC) de la Municipalidad Distrital de Salas (fojas 1795 a 1811 y vuelta), así como la Ordenanza Municipal Nº 003-2012MDS, publicada el 28 de octubre de 2016, que la aprobó. 15) Resolución de Alcaldía Nº 229-2015-MDS/A, del 21 de abril de 2015, a través de la que se designa a Edgar Fernando Lovera Peña como secretario general (fojas 1817 y 1818). 16) Informe Legal Nº 462-2016-MDS/GAJ, del 21 de noviembre de 2016 (fojas 1819 a 1826), respecto a la no implementación del "Acuerdo de Concejo Nº 008-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.