Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2017 (06/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Jueves 6 de julio de 2017 /

El Peruano

al aumento de capital social, se aprobó su conversión a Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada y su adecuación a la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento y a la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades. Además, de acuerdo al documento inserto, "se acordó, por unanimidad, remover a los integrantes de la Junta General de Accionistas de EMAPA SALAS [...], se acordó designar únicamente al Alcalde Luis Murguía Vilchez, en representación de la Municipalidad Distrital de Salas como el titular del 100% de las acciones ante la Junta General de Accionistas de EMAPA SALAS". 19. En ese sentido, de acuerdo al contenido del estatuto insertado al expediente a través de la Carta Nº 251-2016-EMAPA SALAS/G.G., emitida por Lucy Gabriela Buendía Soto, gerente de la empresa municipal, la representación de la Junta General de EMAPA SALAS S.R.L. recae en la figura del alcalde distrital, por lo que sería quien podría remover o, en su caso, suspender a la gerente general de la mencionada empresa municipal. 20. Ahora bien, de acuerdo al Acta de Junta General de Accionistas de EMAPA S.R.L., de fecha 16 de marzo de 2015 (fojas 383 y 384), suscrita por el actual alcalde distrital, Lucy Gabriela Buendía Soto fue designada en el cargo de gerente general. Esta información se corrobora con el certificado de vigencia de poder de la partida electrónica Nº 11000762, de fecha 4 de octubre de 2016 (fojas 1464 a 1466), del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Ica. 21. Como se ha mencionado, en Sesión Ordinaria, del 13 de noviembre de 2015 (fojas 17 a 58), el concejo "aprobó el pedido formulado por el regidor Feliciano Huayta Ojeda, respecto a la suspensión de la gerenta de Emapa Salas", facultad que, como se ha señalado en los considerandos anteriores, le es atribuible únicamente a la Junta General de la empresa municipal. Sin embargo, del contenido de la referida sesión se puede advertir lo siguiente: - En la estación de pedidos, el regidor Feliciano Huayta Ojeda, a partir de un pedido relacionado a un problema de agua potable en "Villacurí", solicitó: "al Pleno del concejo si fuera factible la separación de la gerente de [E]mapa Salas [...] en una Sesión Extraordinaria en un plazo de 72 horas para tomar decisiones". Es decir, en un primer momento, el referido regidor solicitó que dicho pedido sea revisado en una sesión extraordinaria a ser convocada y no en la referida sesión en la que presentó el pedido. - Como consecuencia de ello, el secretario general de la comuna edil señaló: "los pedidos son precisos, por eso le hago la consulta usted me está pidiendo si es factible la suspensión de la gerente de [E]mapa Salas. Debo entender que quiere una opinión o ya [está] pidiendo la suspensión". - A esto, el regidor respondió: "Estoy pidiendo al Pleno del Concejo. Estoy pidiendo si fuera factible la suspensión de la gerente de EMAPA Salas [...] Estoy pidiendo la consulta porque no quiero que mañana aparezca más juicios ganados". En este punto, la petición ya no es del todo clara, pues termina señalando que lo que solicita es una consulta. - De manera posterior, en la etapa de la Orden del Día, el regidor Huayta Ojeda señaló: "Señor Alcalde, disculpe la información que pedí, el tema de la gerente de EMAPA Salas que quedó pendiente", a lo que el alcalde respondió que pasaría a Orden del Día. - El secretario general preguntó "Los Regidores que están de acuerdo para pasar este punto a la Estación Orden del Día, respecto a la suspensión de la Gerente de EMAPA Salas, es correcto su pedido Señor Regidor". - El regidor Huayta Ojeda responde: "Sí, sí se pide debatir aquí en el Pleno del Concejo". - La votación para que ingrese como parte de la Orden del Día fue de tres votos a favor y dos abstenciones. - En la etapa de sustentación del pedido, el referido regidor señaló que "el pedido de la suspensión o cese de la gerenta es por los casos que se vienen dando". - Así, con tres votos a favor y dos abstenciones, se decidió "APROBAR el pedido formulado por el Regidor Feliciano Huayta Ojeda, respecto a la suspensión de la gerenta de EMAPA Salas por los fundamentos expuestos por los Miembros del Pleno del Concejo Municipal".

22. Como se observa del contenido del acta de la mencionada sesión ordinaria, el pedido debatido presentó inconsistencias; empero, más allá de estas observaciones, este colegiado electoral considera necesario precisar que el solo hecho de acordar la suspensión de una funcionaria de un organismo descentralizado de la municipalidad, por parte de los regidores cuestionados, como una decisión colegiada, no configura, en el presente caso, el ejercicio de una función administrativa. Esto, debido a que, de ser así, dicha decisión debería haber surtido sus efectos en el administrado (en este caso, en la funcionaria de la empresa municipal) y, por tanto, generarle una modificación en el estado del título o derecho que ostenta. Sin embargo, en autos no obra documento a través del cual se confirme que la decisión adoptada por el concejo municipal fue ejecutada por el órgano a cargo de la parte administrativa de la empresa municipal. 23. Por el contrario, se verifica que en la Sesión Ordinaria, del 28 de noviembre de 2015 (fojas 59 a 106), el regidor Huayta Ojeda, refiriéndose a la suspensión de la gerente general de EMAPA SALAS S.R.L., señaló que "en la anterior sesión de concejo se aprobó que el Alcalde como Presidente del Directorio [de la empresa municipal] tome cartas en el asunto y lamentablemente no se han dado". Así, de manera posterior, el secretario general pregunta si se van a ratificar en ese acuerdo y el señalado regidor responde "eso ya depende del Alcalde". Igualmente, en Sesión Ordinaria, del 19 de febrero de 2016 (fojas 1985 a 2037), Lucy Gabriela Buendía Soto, gerente general de EMAPA SALAS S.R.L., ­quien habría sido suspendida­ presentó ante el Concejo Distrital de Salas su informe gerencial correspondiente a su primer año en la dirección de la empresa de saneamiento. En dicha exposición la referida gerente hace un recuento de quién preside la empresa municipal, cómo se gestionó la transferencia, el procedimiento de su designación, la fecha de asunción del cargo, el desarrollo de planes administrativos, la descripción de la cantidad, tipo de personal y bajo qué régimen se encuentran, infraestructura, maquinaria y equipo, el estado del equipo informático, el balance de los servicios de saneamiento, el estado de la planta de aguas residuales y las alcantarillas, reparación de bombas sumergibles, temas administrativos, tributarios, judiciales, etc. mas no se señala, dentro de este resumen anual, la ejecución de sanción alguna a su persona. ´ 24. En ese sentido, en el caso concreto, se concluye que la decisión adoptada por los regidores cuestionados, como parte del colegiado edil, de suspender a la gerente general de EMAPA SALAS S.R.L., no materializó sus efectos, por lo que no se configuró acto administrativo y menos aún ejecutivo. 25. Cabe precisar que, en anteriores pronunciamientos, este órgano electoral ha desarrollado esta posición. Así, en la Resolución Nº 3700-2014-JNE, del 5 de diciembre de 2014, se precisó lo siguiente: 12. Con relación a la conducta adoptada por el alcalde una vez que el concejo acordó la remoción del trabajador Oswaldo Palomino Valencia, es menester señalar que en autos no obra documento alguno por el cual la máxima autoridad administrativa edil se haya opuesto a dicha decisión, por el contrario, la decisión fue ejecutada por el funcionario edil a cargo de la parte administrativa correspondiente. 13. De ello, puede arribarse a una primera conclusión, esto es, que la decisión del concejo no fue ejecutada en forma directa por alguno de los regidores que lo componen y que, por ello, les sea imputable a estos el ejercicio indebido de una función administrativa o ejecutiva. Asimismo, se tiene como segunda conclusión que la administración edil, además de no cuestionar la idoneidad del acuerdo adoptado, fue la que estuvo a cargo en todo momento de su implementación [Énfasis agregado]. 26. En similar sentido, mediante Resolución Nº 6842013-JNE, del 23 de julio de 2013, se indicó: 7. De lo expuesto se aprecia que si bien en el acuerdo de la sesión ordinaria de concejo municipal, de fecha 28 de noviembre de 2012, se aprobó ordenar la conformación de una comisión especial de procesos administrativos

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