Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2017 (06/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Jueves 6 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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disciplinarios para someter a proceso a funcionarios municipales, se verifica que el nombramiento efectivo de los integrantes de dicha comisión se efectuó a través de la Resolución de Alcaldía Nº 045-2013-ALC-MDSC (fojas 149 a 150 del Expediente Nº J-2013-00552), de fecha 18 de enero de 2013, a la cual el alcalde ordena remitir los antecedentes mencionados por el concejo municipal para la evaluación de la presunta falta grave incurrida por los referidos funcionarios. En ese sentido, cabe precisar que si bien el referido acuerdo de concejo contiene expresiones tales como "ordenar la conformación de una comisión especial" y "someter a proceso administrativo", que denotan acciones de aparente ejercicio de función administrativa y ejecutiva que no se encuentran amparadas en las competencias atribuidas por el artículo 10 de la LOM, debe tenerse presente que las mismas no se ejecutaron directamente por el concejo distrital, sino que, a modo de recomendación, fueron el sustento para que el titular de dicha comuna emitiera la Resolución de Alcaldía Nº 045-2013-ALC-MDSC, aproximadamente dos meses después de adoptado el acuerdo, por lo que corresponde avanzar en el análisis de dicha causal, a fin de determinar si la conducta descrita supone una contravención al ejercicio del deber de fiscalización de los regidores [Énfasis agregado]. En consecuencia, respecto a este extremo, el recurso de apelación debe ser declarado infundado. Con relación a la suspensión del secretario general de la municipalidad 27. Bajo el mismo criterio, la recurrente sostiene que los aludidos regidores ejercieron funciones ejecutivas y administrativas al disponer la suspensión de Edgar Fernando Lovera Peña en el cargo de secretario general de la Municipalidad Distrital de Salas. Así, dicha decisión fue adoptada en Sesión Ordinaria, del 28 de noviembre de 2015 (fojas 59 a 106), y se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 103-2015-MDS, de la misma fecha (fojas 491 a 493). 28. Respecto a este extremo, se tiene que de acuerdo al artículo 29 del ROF de la entidad municipal (fojas 1508), "[l]a Oficina de la Secretaría General está a cargo de un funcionario de confianza con rango de Gerente, quien depende jerárquicamente del Gerente Municipal". 29. Este dispositivo interno debe concordarse con lo señalado por el artículo 3, literal e de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aplicable al caso en concreto, pues señala que el servidor de confianza es aquel servidor civil que forma parte del entorno directo e inmediato de los funcionarios públicos o directivos públicos y cuya permanencia en el Servicio Civil está determinada y supeditada a la confianza por parte de la persona que lo designó a través de un acto administrativo. Además, de acuerdo a este cuerpo normativo, para que se apliquen sanciones a los servidores ­incluyendo la de suspensión­ se debe seguir el correspondiente procedimiento sancionador. 30. Por otra parte, en la administración municipal, de acuerdo a lo establecido por el numeral 17 del artículo 20 de la LOM, una de las atribuciones del alcalde es designar y cesar a los funcionarios de confianza, entre los que encontramos al secretario general. En aplicación al mencionado dispositivo legal es que, en el presente caso, Edgar Fernando Lovera Peña fue designado por el alcalde distrital de Salas como secretario general mediante Resolución de Alcaldía Nº 229-2015-MDS/ALC, del 21 de abril de 2015 (fojas 1817 y 1818). 31. Ahora bien, como se indicó en los antecedentes del presente pronunciamiento, Edgar Fernando Lovera Peña, secretario general de la municipalidad distrital, habría sido suspendido en la sesión ordinaria, del 28 de noviembre de 2015 (fojas 59 a 106). Así, del contenido de dicha acta, se verifica lo siguiente: - El regidor Roger Alberto Barrera García señaló: "... si el secretario, su función como Secretario no tiene la capacidad como para presidir esta Sesión, dar un Acta y leerla, que dé un paso al costado".

- En mérito a ello, el secretario general indicó que "es decisión de ustedes Señores miembros del Concejo Municipal, [...] el que me designa es el Acalde porque es una acción administrativa, si ustedes gustan sometan a votación mi retiro de la Municipalidad". - Así, posteriormente, el regidor mencionado solicitó la "separación del cargo" del secretario general, por lo que la solicitud pasó a la Orden del Día. - Con tres votos a favor y dos en contra, se decidió "APROBAR el pedido formulado por el Regidor Roger Alberto Barrera García, en consecuencia, SUSPENDER al Secretario General de la Municipalidad Distrital de Salas - Ica, por los fundamentos expuestos". 32. Entonces, de acuerdo a lo señalado, la decisión de suspender al secretario general de la Municipalidad Distrital de Salas, como parte del colegiado edil, adoptada por los regidores cuestionados, correspondería a una decisión que debió adoptarse de acuerdo al procedimiento administrativo sancionador vigente y por funcionario competente, por tratarse de un funcionario de confianza. No obstante, como lo señala el Informe Nº 003-2016-STPAD/MDS, del 22 de noviembre de 2016, emitido por el secretario técnico PAD (fojas 1964), para esta suspensión no existió un procedimiento administrativo disciplinario previo en contra del secretario general. 33. Sin embargo, como sucede con la suspensión de la gerente general de EMAPA SALAS S.R.L., el Acuerdo de Concejo Nº 103-2015-MDS, del 28 de noviembre de 2015 (fojas 491 a 493), no se ejecutó. Es más, en el mencionado acuerdo se determinó que quien debía de realizar la notificación del referido pronunciamiento a las dependencias municipales competentes sería el área de Secretaría General, diligenciamiento que no obra en el expediente, con lo que se infiere de que la administración edil no dio cumplimiento al acuerdo adoptado por el concejo municipal. 34. Esta conclusión se refuerza con el contenido del Oficio Nº 0489-2015-MDS/SG, del 31 de diciembre de 2015 (fojas 1949 a 1952), emitido por el secretario general, en el que da cuenta a la alcaldía su suspensión, sin que se precise que esta haya sido ejecutada, sino por el contrario señala que las sanciones administrativas por faltas disciplinarias se "oficializa por Resolución del Jefe de Recursos Humanos o quien haga sus veces" (artículo 88 de la Ley Nº 30057), la misma que no obra en el expediente. 35. En mérito a ello, es que a través del Memorando Nº 011-2016-MDS-ALC, del 22 de marzo de 2016 (fojas 1958), el alcalde solicitó que la gerencia de asesoría jurídica emita una opinión legal a fin de "adoptar las acciones administrativas pertinentes", el mismo que por Informe Legal Nº 124-2016-GAJ-MDS, del 1 de abril de 2016 (fojas 1959 a 1962), tuvo como respuesta que "el alcalde no puede implementar Acuerdos de Concejos que resultan ser contrarios a la Constitución y la Ley". Dicha posición fue reiterada a través del Informe Legal Nº 464-2016-MDS/GAJ, del 21 de noviembre de 2016 (fojas 1698 a 1705), en el que se indica lo siguiente: ... la autoridad (Regidores) cuestionada, Roger A. Barrera García, Juan J. Reyes Peña y Feliciano Huayta Ojeda, aprobaron por mayoría la suspensión del Secretario General obviando el procedimiento establecido por ley para imponer sanción administrativa a un servidor civil [...] Si bien es cierto, el Alcalde es un órgano ejecutivo y tiene que dar cumplimiento a los acuerdos adoptados por el Concejo Municipal, en el presente caso se advierte que el Alcalde no implementó el Acuerdo de Concejo Nº 0082016-MDS, de fecha 26 de Febrero de 2016, por el que se suspendía al Secretario General [sic], por ser este acto contrario a la Constitución y a la Ley [Énfasis agregado]. 36. En conclusión, en mérito a los documentos citados, se verifica que la decisión adoptada como colegiado edil por los regidores cuestionados, no materializó sus efectos y, por lo tanto, dicha medida no presentó la calidad de ejercicio de una función administrativa ni ejecutiva. En consecuencia, este extremo de la impugnación también deviene en infundado.

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