Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2017 (06/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Jueves 6 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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2016-MDS, de fecha 26 de febrero de 2016 por el que se cesaba al gerente municipal [sic]" y la no ejecución del Acuerdo de Concejo Nº 005-2016-MDS, del 19 de febrero de 2016, en el que se aprobó la nulidad de las sesiones de concejo del 13 y 28 de noviembre del 2015, así como las del 18 y 31 de diciembre de 2015. 17) Resolución de Alcaldía Nº 219-2015-MDS/A, del 16 de abril de 2015, a través de la que se designa a Dionisio Alberto Peña Jayo como gerente municipal (fojas 1947). 18) Oficio Nº 0489-2015-MDS/SG, del 31 de diciembre de 2015 (fojas 1949 a 1952), del secretario general, sobre la suspensión de su cargo. 19) Oficio Nº 065-2015-MDS/GM, del 31 de diciembre de 2015 (fojas 1953 y 1954), del gerente municipal, sobre el cese de su cargo. 20) Memorando Nº 011-2016-MDS-ALC, del 22 de marzo de 2016 (fojas 1958). 21) Informe Legal Nº 124-2016-GAJ-MDS, del 1 de abril de 2016 (fojas 1959 a 1962), respecto a no implementar acuerdos de concejo contrarios a ley. 22) Informe Nº 003-2016-STPAD/MDS, del 22 de noviembre de 2016, emitido por el secretario técnico PAD (fojas 1964), con relación a la no existencia de procedimientos disciplinarios en contra del gerente municipal o del secretario general. 23) Informe Nº 373-2016-MDS/JP, del 24 de noviembre de 2016 (fojas 1966), emitido por el jefe de personal de la municipalidad, respecto a la implementación de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil en la comuna edil. 24) Acuerdo de Concejo Nº 005-2016-MDS, del 19 de febrero de 2016 (fojas 1981 a 1984), que aprueba el pedido del regidor Juan José Reyes Peña sobre nulidad de las sesiones de concejo del 13 y 28 de noviembre de 2015, y las del 18 y 31 de diciembre de 2015. 25) Sesión ordinaria, del 19 de febrero de 2016 (fojas 1985 a 2037). 26) Copias del Caso Nº 032-2016, Disposición Nº 02, del 25 de julio de 2016 (fojas 2038 a 2042 y vuelta). 27) Copias de la Queja SGF Nº 2016-32-0, Disposición Nº 328-2016-MP.1FSP-ICA, del 15 de setiembre de 2016 (fojas 2043 a 2055). 8. Así, de la revisión de los documentos presentados, se verifica que el concejo distrital dio cumplimiento a lo ordenado por este Supremo Tribunal Electoral, por lo que corresponde iniciar el análisis de los hechos denunciados a fin de establecer si se configura la causal de ejercicio de funciones ejecutivas y/o administrativas. Respecto a la suspensión de la gerente general de EMAPA SALAS S.R.L. 9. La recurrente sostiene que los regidores Roger Alberto Barrera García, Juan José Reyes Peña y Feliciano Huayta Ojeda ejercieron funciones ejecutivas y/o administrativas al disponer la suspensión de la gerente general de EMAPA SALAS S.R.L. Esta decisión fue adoptada en Sesión Ordinaria, del 13 de noviembre de 2015 (fojas 17 a 58), y se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 102-2015-MDS, de la misma fecha (fojas 487 a 489). 10. Al respecto, el artículo 48 de Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA (en adelante, TUO del Reglamento de la Ley General), señala que las participaciones que representan el capital social de una EPS municipal constituida como Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, corresponden a las municipalidades distritales. 11. Al respecto, de autos se advierte que, el 9 de julio de 2001, mediante Escritura Pública Nº 554 (fojas 1440 a 1463 y vuelta), se aprobó el aumento de capital, conversión a S.R.L., adecuación a la Nueva Ley de Saneamiento y Nueva Ley General de Sociedades, de EMAPA SALAS S.R.L. Esta modificación se encuentra inscrita en el Titulo Nº 911, del 28 de agosto de 2001 (fojas 1463 y vuelta), con un capital social integrado por el cien por ciento de aportaciones de la Municipalidad Distrital de Salas, y con el objeto de prestar servicios de saneamiento, servicio

de agua potable y de alcantarillado sanitario, además de otras actividades afines o complementarias. 12. De dicho estatuto se verifica que los órganos que conforman la estructura interna de EMAPA SALAS S.R.L. son la Junta General y la Gerencia (artículo diecisiete del estatuto), siendo que la Junta General es el órgano de mayor jerarquía de la sociedad y está integrada por la municipalidad socia "quien está representada por el representante legal de la Municipalidad Distrital de Salas", y quien, a su vez, la preside (artículo dieciocho). Asimismo, de acuerdo al artículo veinte del referido estatuto, es la Junta General el órgano que tiene competencia para remover a los gerentes y designar a sus reemplazantes. 13. La Gerencia de EMAPA SALAS S.R.L. ­a cargo del gerente general­, como órgano administrativo de la empresa municipal, depende jerárquicamente de la Junta General (artículo treinta del estatuto), siendo que la duración del cargo es por tiempo indefinido (artículo treinta y uno), y puede ser revocado en cualquier momento por la Junta respectiva. 14. Bajo esta línea de ideas, el ROF de la municipalidad (fojas 1483 a 1523), en su artículo 51, califica a EMAPA SALAS S.R.L. como "un órgano descentralizado de la Municipalidad Distrital de Salas, encargado de la prestación de servicios de saneamiento, los cuales están comprendidos por el servicio de agua potable y el servicio de alcantarillado y disposición sanitaria de excretas. EMAPA funciona como sociedad en el marco de la Ley General de Sociedades, siendo la Municipalidad Distrital de Salas su accionista mayoritario". 15. Ahora bien, con relación a su actual régimen normativo, mediante Informe Legal Nº 476-2016-MDS/ GAJ, del 21 de noviembre de 2016 (fojas 1526 a 1534), el gerente de asesoría jurídica de la Municipalidad Distrital de Salas señaló que a través de la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, se estableció que "los directores y gerentes de las EPS, son designados conforme a los requisitos, procedimientos, plazos y demás reglas que para el efecto apruebe el OTASS [Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento]". En mérito a ello, es que por Resolución de Consejo Directivo Nº 001.2015-OTASS/ CD, dicho organismo técnico aprobó la Directiva Nº 001-2015-OTASS/CD, Directiva para la selección y designación de Gerentes de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento - EPS Municipales, del 22 de enero de 2015, publicada en el diario oficial El Peruano el 5 de febrero de 2015. 16. Aunado a esto, se tiene que el reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2013-VIVIENDA, cuyo ámbito de aplicación de acuerdo a su artículo 4 es la Ley Nº 30045, la Ley Nº 26338, y el TUO del Reglamento de la Ley General, establece que las EPS municipales de menor tamaño constituidas deben contar con un Directorio, que tendrá entre sus funciones, la de nombrar, designar, remover, dar licencia, destacar, sancionar y disponer todas las acciones de personal con relación a la gerencia general, concordado con el artículo 40-A del TUO del Reglamento de la Ley General. En igual sentido, el citado TUO dispone, en su artículo 38, que la Junta General de Accionistas es el órgano de mayor jerarquía de las EPS municipales y está conformada por el representante legal de todas las municipalidades provinciales y distritales en cuyo ámbito opera, o en su ausencia, por quien este designe para tal efecto. 17. En el presente caso, la Junta General de EMAPA SALAS S.R.L. asume las funciones y atribuciones del Directorio y es el representante legal de la Municipalidad Distrital de Salas quien detenta el ciento por ciento de las acciones de la empresa municipal, recayendo dicha función en el alcalde distrital de la entidad edil, a tenor de lo prescrito en el artículo 6 de la LOM, del ya mencionado artículo 38 del TUO del Reglamento de la Ley General y artículo dieciocho de los Estatutos. 18. Lo anteriormente mencionado es concordante con lo que se aprecia en los estatutos de EMAPA SALAS S.R.L. pues en ellos se insertó el contenido de la Sesión Ordinaria de Concejo, del 8 de junio de 2001 (fojas 1458 a 1463), en la que consta que, a pedido del entonces alcalde distrital de Salas, Luis Murguía Vilchez, se modificó el estatuto de la empresa municipal debido

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