Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2017 (06/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Jueves 6 de julio de 2017 /

El Peruano

actuados al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Madre de Dios, para que las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Provincial de Tambopata, en caso de reiterado incumplimiento. 9. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, y de conformidad con el principio de impulso de oficio que se precisa en la LPAG, este Supremo Tribunal oficiará a la Sunat, Intendencia de Aduana de Puerto Maldonado, departamento de Madre de Dios, a efectos de que remita a este órgano electoral, los documentos relacionados con el trámite del régimen aduanero de la DUA Nº 0000132015, luego de lo cual, una vez remitido, se pondrá dicha información en conocimiento de la entidad edil, quien deberá trasladarlo a la autoridad cuestionada y a los solicitantes de la vacancia, a fin de salvaguardar su derecho de defensa, y luego de ello deberá convocarse a sesión extraordinaria para que emita pronunciamiento, debiendo observar el plazo establecido en el artículo 23 de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 084-2016-CMPT-S.E.O., de fecha 2 de diciembre de 2016, que rechazó el pedido de vacancia presentado contra Alain Gallegos Moreno, alcalde de la Municipalidad Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el extremo relacionado con la emisión de la Garantía Nominal otorgada a favor de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios, a efectos de que, en el plazo máximo de 5 días hábiles, luego de recabados los documentos relacionados con el trámite del régimen aduanero de la DUA Nº 000013-2015, vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia presentado en contra de Alain Gallegos Moreno, alcalde de la referida comuna, debiendo proceder de conformidad con lo establecido en el considerando 8 de la presente resolución, bajo apercibimiento, en caso de un nuevo incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Madre de Dios, para que las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Provincial de Tambopata. Artículo Tercero.- HACER EFECTIVO el apercibimiento decretado en la Resolución Nº 1155-2016-JNE, de fecha 20 de setiembre de 2016, y, en consecuencia, DISPONER se remitan copias certificadas de los actuados al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que ponga en conocimiento del fiscal provincial competente, para que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Provincial de Tambopata. Artículo Cuarto.- OFICIAR a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), Intendencia de Aduana de Puerto Maldonado, departamento de Madre de Dios, a efectos de que remita a este órgano electoral los documentos relacionados con el trámite del régimen aduanero de la DUA Nº 000013-2015. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1540359-1

Confirman Acuerdo de Concejo N° 057-2016MDS, que declaró improcedente solicitud de vacancia de regidores del Concejo Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica
RESOLUCIÓN Nº 231-2017-JNE Expediente Nº J-2016-00343-A02 SALAS - ICA - ICA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de junio de dos mil diecisiete VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Lisett Marleny García Lovera en contra del Acuerdo de Concejo Nº 057-2016-MDS, del 27 de diciembre de 2016, que declaró improcedente la solicitud de vacancia de Roger Alberto Barrera García, Juan José Reyes Peña y Feliciano Huayta Ojeda como regidores del Concejo Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica, por la causal prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expediente Nº J-2016-00343-A01; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia El 26 de enero de 2016, Lisett Marleny García Lovera solicitó la vacancia de Roger Alberto Barrera García, Juan José Reyes Peña y Feliciano Huayta Ojeda, regidores del Concejo Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica (fojas 3 a 13 del Expediente Nº J-2016-00343-A01), por considerarlos incursos en la causal prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) relativa al ejercicio de funciones ejecutivas y/o administrativas. Al respecto, sostiene que las autoridades cuestionadas incurrieron en esta causal porque suspendieron y cesaron a la Gerente General de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Salas S.R.L (en adelante, EMAPA SALAS S.R.L.), al secretario general de la municipalidad y al gerente municipal de dicha entidad edil a través de los Acuerdos de Concejo Nº 102-2015MDS, del 13 de noviembre de 2015 (fojas 485 a 487 del Expediente Nº J-2016-00343-A01), Nº 103-2015-MDS, del 28 de noviembre de 2015 (fojas 489 a 491 del Expediente Nº J-2016-00343-A01) y Nº 104-2015-MDS, del 18 de diciembre de 2015 (fojas 493 a 495 del Expediente Nº J-2016-00343-A01). Para sustentar su pedido presentó los siguientes medios probatorios: a) Copia del acta de sesión de concejo, del 13 de noviembre de 2015. b) Copia del acta de sesión de concejo, del 28 de noviembre de 2015. c) Copia del acta de sesión de concejo, del 18 de diciembre de 2015. d) Copia certificada del Acuerdo de Concejo Nº 1022015-MDS. e) Copia certificada del Acuerdo de Concejo Nº 1032015-MDS. f) Copia certificada del Acuerdo de Concejo Nº 1042015-MDS. g) Copia simple del Primer Testimonio de la empresa EMAPA SALAS. h) Copia certificada del escrito, de fecha 9 de diciembre de 2015, suscrito por Feliciano Huayta Ojeda, Roger Alberto Barrera García y Juan José Reyes Peña, en el que se solicita el cese del gerente municipal. i) Copia simple de la Resolución Nº 241-2009-JNE. j) Copia simple de la Resolución Nº 0612-2012-JNE. k) Tres CD con el audio de las sesiones de concejo, del 13 y 28 de noviembre de 2015, y 18 de diciembre de 2015, respectivamente. l) Copias simples de dos constancias policiales, del 27 y 30 de noviembre de 2015.

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