Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2017 (06/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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Respecto al cese del gerente municipal

NORMAS LEGALES

Jueves 6 de julio de 2017 /

El Peruano

que esta es contraria a lo dispuesto por el artículo 27 de la LOM [Énfasis agregado]. Este criterio fue revalidado a través de la Resolución Nº 790-2013-JNE, de 15 de agosto de 2013. 41. En el presente caso, al no contar con la votación requerida normativamente para aprobar el cese del gerente municipal (esto es, cuatro votos a favor), este Supremo Tribunal Electoral considera que el concejo municipal ­entre ellos, los tres regidores cuestionados­, no acordaron el cese del gerente municipal por carecer de respaldo legal. En consecuencia, este extremo del recurso de apelación tampoco es amparable. 42. Sin perjuicio de lo mencionado, cabe señalar que este "acuerdo de concejo" que cesaba al gerente municipal no llegó a ejecutarse. Así, mediante Oficio Nº 065-2015MDS/GM, del 31 de diciembre de 2015 (fojas 1953 y 1954), Dionisio Peña Jayo, en su calidad de gerente municipal, solicitó al alcalde "no acatar los mencionados acuerdos de concejo y actuar de acuerdo a ley", acto que el alcalde no ejecutó como se corrobora del Informe Legal Nº 462-2016MDS/GAJ, del 21 de noviembre de 2016 (fojas 1819 a 1826), emitido por el gerente de asesoría jurídica de la municipal, quien indica que "el alcalde no [lo] implementó". Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Lisett Marleny García Lovera; en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 057-2016-MDS, del 27 de diciembre de 2016, que declaró improcedente la solicitud de vacancia de Roger Alberto Barrera García, Juan José Reyes Peña y Feliciano Huayta Ojeda, en su calidad de regidores del Concejo Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica, por la causal prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1540359-2

37. Por último, la recurrente sostiene que los regidores Roger Alberto Barrera García, Juan José Reyes Peña y Feliciano Huayta Ojeda ejercieron funciones ejecutivas y administrativas al disponer el cese de Dionisio Alberto Peña Jayo en el cargo de gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Salas. Esta decisión fue adoptada en Sesión Ordinaria, del 18 de diciembre de 2015 (fojas 107 a 146) y se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 104-2015-MDS, de la misma fecha (fojas 153 a 155). 38. Con relación a este extremo, este Supremo Tribunal Electoral considera que el cargo de gerente municipal, quien es responsable de la administración del municipio, es un puesto de confianza, siendo atribución exclusiva del alcalde designarlo, y discrecional, cesarlo, sin expresión de motivo alguno por parte del burgomaestre, de conformidad con el artículo 20, numeral 17, de la LOM. 39. Así, a través de la Resolución Nº 612-2012-JNE, se señaló que la naturaleza de las funciones de los regidores a través del concejo municipal es normativa y fiscalizadora, y no ejecutiva o administrativa, siendo necesario precisar que, como concejo municipal, podrían aprobar el cese de este funcionario en dos supuestos: acto doloso o falta grave, como lo establece el artículo 9, numeral 30 de la LOM, lo que conlleva que exista un procedimiento disciplinario previo, que determine si los actos del gerente municipal son o no faltas graves. Esto con la finalidad de no mermar la función fiscalizadora que tendrían que realizar los mismos regidores sobre dicho acto. 40. Así también, para que el cese del gerente municipal surta sus efectos, la decisión debe contar imperativamente con la votación favorable de los dos tercios del número hábil de los miembros del concejo, como lo establece el artículo 27 de la LOM. En caso contrario, dicho acuerdo sería inexistente. En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral, a través de la Resolución Nº 1128-2012-JNE, de 10 de diciembre de 2012, precisó lo siguiente: 7. En el presente caso, el Concejo Distrital de Sayán, al valorar el pedido de vacancia, y el propio Jurado Nacional de Elecciones, al momento de emitir la Resolución Nº 1038-2012-JNE, han debido tener a la vista, para su correspondiente valoración todos aquellos elementos vinculados con la emisión de la Resolución de Alcaldía Nº 156-2012-MDS/A, que cesó al gerente municipal. Así, es de vital importancia que ambas instancias hayan calificado la regularidad del acuerdo de concejo sobre la base del cual se cesó al citado funcionario, es decir, que el acuerdo haya sido tomado conforme a la votación calificada que exige el artículo 27 de la LOM, a efectos de que se asuma que la resolución de alcaldía haya expresado correctamente la decisión del concejo. 8. Bajo tal premisa, este órgano colegiado deja constancia que las decisiones adoptadas, en la instancia municipal y jurisdiccional electoral, no valoraron el cumplimiento de lo prescrito por el artículo 27 de la LOM, es decir, que el gerente municipal haya sido cesado mediante acuerdo de concejo adoptado por dos tercios del número hábil de regidores, en tanto se presenten cualesquiera de las causales previstas en su atribución contenida en el artículo 9 de la ley antes mencionada. Es importante precisar que, según lo dispuesto en el artículo 18 de la citada norma, se considera como número legal de miembros de un concejo municipal, al alcalde y los regidores elegidos conforme a ley, y como número hábil de regidores a su número legal menos el número de regidores con licencia o suspendidos. 9. Entonces, conforme a lo estipulado en los artículos antes detallados, para efectos de cesar al gerente municipal, el Concejo Distrital de Sayán requería del voto a favor de cuatro de sus regidores, ello en la medida de que su número legal de regidores es de cinco, en tanto no se aprecia licencia o suspensión alguna. Sin embargo, en el caso de autos solo existieron tres votos a favor del cese del gerente municipal, por parte de los regidores cuestionados. En esa medida, el concejo municipal, al no contar con la votación establecida por ley, no acordó cesar al gerente municipal; más aún, el alcalde no estaba facultado para sustentar la Resolución de Alcaldía Nº 156-2012-MDS/A, en la mencionada votación, ya

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima
RESOLUCIÓN Nº 0248-A-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00219-C01 LIMA - LIMA - LIMA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintidós de junio de dos mil diecisiete VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por José Manuel Villalobos Campana, secretario general de la Municipalidad Metropolitana de Lima, provincia y departamento de Lima, al haber el Concejo Metropolitano de Lima acordado, por unanimidad, declarar la vacancia de Luis Enrique Tord Romero, regidor de dicha comuna, por la causal de

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