Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2017 (07/07/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano / Viernes 7 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

101

ejercicio pleno de sus derechos. Estableciendo en su Art. 34º que la instancia provincial es uno de los integrantes del referido sistema. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 0092016-MIMP, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30364, estableciendo en su Art. 107º que la Instancia Provincial de Concertación se crea, en el caso de los gobiernos locales, mediante Ordenanza Municipal. En este contexto, la Sub Gerencia de la Mujer y Adulto Mayor, Defensoría Municipal del Niño y Adolescente, mediante Informe Nº 74-2017-SMAMDMNA/MPH-H de fecha 17.04.2017, remite el proyecto de ordenanza que crea la Instancia Provincial de Concertación para erradicar la violencia contra la mujer y los integrantes del Grupo Familiar, contando con opinión favorable de la Gerencia de Desarrollo Humano, a través del Informe Nº 513-GDH/MPHH de fecha 25.04.2017. Asimismo, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, mediante Informe Nº 69-2017-SGDI/MPH de fecha 08.05.2017, manifiesta que al haberse instalado la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, es necesario se constituya la Instancia Provincial de Concertación de la Provincia Huaura, ya que es de gran importancia la creación y sostenibilidad una instancia administrativa de concertación, con que se estaría declarando de interés del Gobierno Local a la Problemática de violencia familiar y sexual de nuestra provincia; así también, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Legal Nº 309-2017-GAJ/MPH de fecha 09.05.2017, comparte la opinión esgrimida por las áreas técnicas, recomendado su elevación ante el Pleno del Concejo Municipal, postura avalada por la Gerencia Municipal, mediante Informe Nº 62-2017-HM/MPH de fecha 15.05.2017, De igual forma, la Comisión de Política Social, Salud, Programa de Alivio contra la Pobreza, emite el Dictamen Nº 002-2017/PSESPACP-MPH, con opinión consensuada favorable, respecto a la aprobación del proyecto en mención. Estando a lo expuesto y conforme a las facultades conferidas en el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el Concejo Municipal en forma unánime; aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE CREA LA INSTANCIA PROVINCIAL DE CONCERTACIÓN PARA ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR Artículo Primero.- APROBAR la creación de la Instancia Provincial de Concertación de la Provincia de Huaura, con el objeto de erradicar la violencia contra la Mujer y los integrantes del Grupo Familiar, en el marco de la Ley Nº 30364 y su Reglamento; conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- La Instancia Provincial de Concertación tiene la finalidad de elaborar implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel provincial y promover el cumplimiento de la Ley Nº 30364. Artículo Tercero.- La Instancia Provincial de Concertación estará conformada de acuerdo al artículo 107º del Reglamento de la Ley Nº 30364, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP, en este contexto, lo integran: 1. El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaura, quien la preside. El cargo es indelegable 2. El Gerente de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad Provincial de Huaura. 3. El Gobernador Provincial de Huaura. 4. El Jefe de la Jefatura Policial de la Provincia de Huaura. 5. El Director de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) de la Provincia de Huaura. 6. Los Alcaldes de tres Municipalidades Distritales que cuenten con el mayor número de electores. 7. La autoridad de salud de la jurisdicción. 8. Las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana promovidas por la Policía Nacional del Perú.

9. Rondas urbanas existentes en la provincia así como los representantes de las comunidades campesinas, comunidades nativas y comités de autodefensa, si los hubiere. 10. El representante del Centro Emergencia Mujer. 11. Organizaciones o asociaciones de la sociedad civil relacionadas a la no violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la provincia. 12. El representante del Poder Judicial cuya designación la realiza la Presidencia de la Corte Superior de la jurisdicción. 13. El representante del Ministerio Público, cuya designación la realiza la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de la jurisdicción. Los integrantes titulares de la Instancia Provincial de Concertación designarán a un representante alterno con capacidad de decisión, para casos de ausencia, quienes son acreditados mediante comunicación escrita dirigida al Despacho de Alcaldía, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su instalación. Artículo Cuarto.- Las funciones de la Instancia Provincial de Concertación, están establecidas en el artículo 108º del Reglamento de la Ley Nº 30364, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano la Secretaría Técnica de la Instancia Provincial de Concertación, tendiente a realizar el seguimiento de sus funciones y sistematización de resultados, a efecto de ser remitido a la Dirección General contra la Violencia de Género y Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel. Artículo Sexto.- DISPONER que dentro del plazo de treinta (30) días hábiles desde la instalación de la Instancia Provincial de Concertación, ésta debe elaborar su Reglamento Interno, el mismo que será ratificado mediante Decreto de Alcaldía. Artículo Sétimo.- ENCARGAR al Alcalde Provincial de Huaura la instalación de la Instancia Provincial de Concertación, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a partir de la publicación de la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano, a través de la Sub Gerencia de la Juventud y Participación Vecinal, realizar acciones conducentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Sub Gerencia de Logística, Servicios Generales y Control Patrimonial su publicación en el Diario Oficial El Peruano; a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su debida difusión y a la Sub Gerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y Estadística, la publicación íntegra de la misma en el portal de la entidad www.munihuacho.gob.pe y en el portal web del Estado www.peru.gob.pe POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI Alcalde Provincial 1540892-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS
Nombran personal que fue declarado apto para su nombramiento mediante Proceso Abreviado regulado en el D.S. N° 111-2010PCM
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 160-2017-A-MPM Iquitos, 23 de mayo de 2017

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.