Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2017 (07/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

Viernes 7 de julio de 2017 /

El Peruano

mayores a todas aquellas que tengan 60 (sesenta) o más años de edad; Que, de conformidad con el artículo 10º de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables promueve la creación de centros integrales de atención al adulto mayor (CIAM) por los gobiernos locales, asimismo, señala que "los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) son espacios creados por los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, para la participación e integración social, económica y cultural de la persona adulta mayor, a través de la prestación de servicios, en coordinación o articulación con instituciones públicas o privadas; programas y proyectos que se brindan en su jurisdicción a favor de la promoción y protección de sus derechos"; Que, asimismo, el artículo 12º de la ley en mención, señala que para la promoción e implementación de políticas, funciones y servicios relativos a la persona adulta mayor, los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, pueden suscribir convenios, alianzas estratégicas, entre otros documentos, con organizaciones e instituciones de naturaleza pública y privada; Que, a través de la Ordenanza Nº 239/MDSM, se constituye el CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR ­ CIAM DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL, bajo los alcances de la Ley Nº 28803, la cual ha sido derogada por la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, vigente desde el 22 de julio del año 2016; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal ha aprobado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA LA ADECUACIÓN DE LA CREACIÓN DEL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR (CIAM) DE LA MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL Artículo 1º.- Objeto de la norma.- Adecúese la creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad Distrital de San Miguel, con el objeto de brindar una atención integral y permanente a las personas adultas mayores de 60 (sesenta) años a más, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y programas. Artículo 2º.- Definición.- El Centro Integral de Atención del Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de San Miguel (en adelante CIAM), reúne todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en el distrito de San Miguel, que mediante organizaciones o individualmente, decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute el CIAM. Artículo 3º.- Finalidades.- El CIAM promoverá el estricto cumplimiento de los derechos del Adulto Mayor, tipificados en la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las que figuran y/o se detallan en el artículo 5º de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor y otras Normas Legales creadas y por crearse. Artículo 4º.- Del Fomento Organizacional.- El CIAM dentro del marco estipulado para el reconocimiento de las organizaciones sociales promoverá y/o fomentará la creación de Organizaciones de Personas Adultas Mayores en el distrito, permitiendo así su participación como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y otros análogos. Artículo 5º.- De los Convenios.- El CIAM, a través de la Alcaldía, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Humano y en conformidad con la Ley Nº 30490, podrán suscribir en nombre y representación de la Municipalidad, todo tipo de convenios con organizaciones e instituciones públicas, privadas, organizaciones no gubernamentales ONG, entidades cooperantes nacionales e internacionales para que en forma desinteresada y voluntaria apoyen acciones a favor de los beneficiarios del CIAM.

Artículo 6º.- De la Sostenibilidad.- Para garantizar la sostenibilidad, el CIAM, será incorporado en la estructura orgánica, instrumentos de gestión y partidas presupuestales determinadas por Ley. Artículo 7º.- De los Instrumentos de Trabajo.- El CIAM, elaborará su Plan de Trabajo para garantizar su correcto funcionamiento y asegurar los derechos de los beneficiarios. Artículo 8º.- De la Comunidad.- Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Humano, de manera directa o a través del CIAM, la sensibilización, información y fomento permanente a la ciudadanía de la condición de Persona Adulta Mayor, y la necesidad de brindarle un trato diligente, respetuoso y solidario, fomentando su participación como miembro activo de la comunidad. Artículo 9º.- Encargar a la Gerencia Municipal a través de la Gerencia de Desarrollo Humano, realice las acciones administrativas pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo 10º.- Encargar a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación de la presente ordenanza en la página web institucional (www.munisanmiguel.gob.pe). Artículo 11º.- Vigencia.- La presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Humano y a la oficina Centro Integral del Adulto Mayor, la elaboración del Reglamento del Centro Integral del Adulto Mayor (CIAM), el cual será aprobado mediante decreto de alcaldía. Segunda.- Deróguese todas las normas y disposiciones que se opongan a la presente ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 1540396-1

Aprueban disposiciones para determinar deudas de recuperación onerosa de carácter tributario y de cobranza dudosa de carácter tributario y no tributario en cobranza coactiva
ORDENANZA Nº 339/MDSM San Miguel, 9 de junio de 2017 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo municipal de San Miguel, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS, el memorando Nº 514-2017-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, informe Nº 082-2017GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos y el memorando Nº 230-2017-GRAT/MDSM emitida por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Leyes de Reforma Constitucional, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

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