Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2017 (07/07/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 7 de julio de 2017 /

El Peruano

q) Proponer, organizar y ejecutar los proyectos socioeconómicos, a fin de implementar los programas de promoción y prevención social. r) Proponer y ejecutar programas de apoyo a los jóvenes en situación de riesgo de conductas adictivas, violencia y conflicto familiar, pandillaje y otras manifestaciones antisociales reñidas por la Ley. s) Promover las conciliaciones extrajudiciales sobre asuntos de familia y filiación, entre cónyuges, padres y familiares, siempre que no existan procesos judiciales sobre estas materias. t) Planificar, dirigir y regular el desarrollo de actividades de control de la tenencia responsable de animales de compañía en el ámbito de su competencia, así como dirigir y administrar los centros de salud animal. u) Coordinar las acciones de salud integral en el ámbito local. v) Promover proyectos de infraestructura sanitaria y equipamiento, impulsando el desarrollo tecnológico en salud en el ámbito local. w) Ejecutar la operación del Sistema de Focalización de Hogares SISFOH, a través de las actividades de registro, evaluación y seguimiento de la Ficha Socio Económica Única FSU, así como otras funciones establecidas por la normatividad vigente sobre la materia. x) Implementar las recomendaciones de los informes de auditoría emitidos por los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control en asuntos de su competencia, debiendo de informar a su superior inmediato sobre las medidas adoptadas. y) Formular, actualizar y proponer la normatividad interna de su competencia. z) Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven de las disposiciones legales o que le sean asignadas por la Gerencia de Desarrollo Humano, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente." DISPOSICIONES FINALES Primera Disposición Final.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, en el Diario Oficial El Peruano. Segunda Disposición Final.- Encárguese a la Subgerencia de Desarrollo Social, Salud y Omaped, a la Gerencia de Desarrollo Humano, a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional y demás unidades orgánicas pertinentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus funciones y competencias. Tercera Disposición Final.- Encárguese a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en el Portal Institucional de la municipalidad, en el Portal del Estado Peruano: www. peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1540403-2

LA SUBGERENCIA DE CATASTRO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES VISTO El expediente Nº 12990-2017, 16715-2017 y 292672017, mediante el cual la UNIVERSIDAD PERUANA CAYETANO HEREDIA debidamente representada por el Sr. JUAN MANUEL MIYAHIRA ARAKAKI con DNI Nº 08069048 solicita LA SUBDIVISION DE LOTE URBANO SIN CAMBIO DE USO Y SIN OBRAS COMPLEMENTARIAS, sobre un terreno de 29,331.71 m2 ubicado con frente a la Av. Honorio Delgado Urb. Palao Ingeniería, inscrito en la Partida Registral Nº 13466171 de la Zona Registra Nº IX Sede Lima; distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, mediante el expediente de la referencia, presentado por UNIVERSIDAD PERUANA CAYETANO HEREDIA debidamente representada por el Sr. JUAN MANUEL MIYAHIRA ARAKAKI con DNI Nº 08069048 quien solicita La SUBDIVISION DE LOTE URBANO SIN CAMBIO DE USO Y SIN OBRAS COMPLEMENTARIAS, sobre un terreno de 29,331.71 m2 ubicado con frente a la Av. Honorio Delgado Urb. Palao - Ingeniería inscrito en la Partida Registral Nº 13466171 de la Zona Registral Nº IX Sede Lima; distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima. Que, según Informe Nº 000-2017-CAAR-SGC-GDUMDSMP de fecha 12 de Junio del 2017, se verificó que los administrados han cumplido con presentar la documentación y requisitos establecidos en la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas, D.S Nº 008-2013-VIVIENDA que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificación y el TUPA de esta corporación. Además la administrada adjunta copia del Recibo de pago a SERPAR Nº 0105806, y luego de haber evaluado la documentación técnica conformada por los Formularios, Planos y Memoria Descriptiva, se concluye que ha cumplido con las normas técnicas establecidas en el Cap. II del Reglamento Nacional de Edificaciones. Que, de acuerdo con el artículo 194º, numeral 5 y del artículo 195º de nuestra Carta Magna, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y le corresponde planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, de acuerdo a la Ley 27972-Ley Orgánica de Municipalidades en el cual establece en su artículo I del título preliminar que los Gobiernos Locales son entidades básicas de la organización territorial del estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo estos elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización; Que, asimismo, las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que en nuestra carta magna establece la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, después del cuerpo normativo señalado y con la conferida por la Ley. Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el art. 194, Numeral 5, artículo 195 de la constitucion politica del peru, por el inciso 3.6.1 Del capitulo ii del artículo 79º de la ley organica de municipalidades Ley Nº 27972, Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444 y la Ley Nº 29090 Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones.

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Autorizan subdivisión de lote urbano sin cambio de uso y sin obras complementarias de terreno ubicado en el distrito
RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 127-2017-SGC-GDU/MDSMP San Martín de Porres, 12 de junio del 2017

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