Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2017 (07/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Viernes 7 de julio de 2017

NORMAS LEGALES
PERIMETRO: 87.42 ml. AREA: 472.40 m2.

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SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR la Sub-División del Lote Urbano sin Cambio de Uso y Sin Obras Complementarias del terreno de 29,331.71 m2 ubicado con frente a la Av. Honorio Delgado Urb. Palao ­ Ingeniería, inscrito en la Partida Registral Nº 13466171 de la Zona Registra Nº IX Sede Lima según Plano Nº 001-2017-SGC-GDU/MDSMP; distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; DESCRIPCION DEL LOTE MATRIZ Y LOTES SUBDIVIDIDOS: LOTE MATRIZ (Partida Nº 13466171): SUB LOTE 1 Con los siguientes linderos y medidas perimétricas: - Por el frente, con la Av. Honorio Delgado y el Sub Lote 1-A con 173.34 ml, 71.10 ml, 24.30 ml, 71.10 ml, 24.45 ml - Por la Derecha, entrando con el Jr. Tiziano Muñoz con 151.75 ml - Por la Izquierda, entrando con el Jr. Vargas Machuca con 161.86 ml - Por el Fondo, con el Jr. Inca Garcilaso de la Vega con 179.01 ml PERIMETRO: 856.91 ml AREA: 29,331.71 m2 LOTES RESULTANTES: a).- SUB LOTE 1B: Con los siguientes linderos y medidas perimétricas: - Por el frente, con la Av. Honorio Delgado en una línea continua de 155.69 ml. También con el Sub lote 1C en línea quebrada de cinco tramos: 24.30 ml, 6.60 ml, 54.81 ml, 35.35 ml, y 8.01 ml. También con el Sub lote 1A que en la actualidad es propiedad de la Clínica Cayetano Heredia en una línea continua de 51.50 ml. Y por ultimo con el Sub Lote 1D en una línea continua de 23.76 ml. - Por la Derecha, entrando con el Jr. Tiziano Muñoz en una línea continua de 132.14 ml. - Por la Izquierda, entrando con el Jr. Vargas Machuca en una línea continua de 161.86 ml - Por el Fondo, con el Jr. Inca Garcilaso de la Vega en una línea continua de 179.01 ml. PERIMETRO: 833.03 ml. AREA: 27,630.01 m2. b).- SUB LOTE 1C: Con los siguientes linderos y medidas perimétricas: - Por el frente, con la Av. Honorio Delgado en una línea continua de 17.65 ml. - Por la Derecha, entrando con el Sub Lote 1A de propiedad de la Clínica Cayetano en línea quebrada de dos tramos: 71.10 ml y 24.30 ml - Por la Izquierda, entrando con el sub lote 1B en línea quebrada de 03 tramos: 24.30 ml, 6.60ml, y 54.81 ml. - Por el Fondo, con el Sub Lote 1B en línea continua de 35.35 ml. PERIMETRO: 242.12 ml. AREA: 1,229.30 m2. c).- SUB LOTE 1D: Con los siguientes linderos y medidas perimétricas: - Por el frente, con la Av. Honorio Delgado en una línea continua de 24.45 ml - Por la Derecha, entrando con el Jr. Tiziano Muñoz en una línea continua de 19.61 ml. - Por la Izquierda, entrando con el Sub Lote 1A de propiedad de la Clínica Cayetano Heredia en una línea continua de 19.60 ml - Por el Fondo, con el Sub Lote 1B en una línea continua de 23.76 ml.

Artículo Segundo.- DISPONER a los PROPIETARIOS, la inscripción de cada uno de los Sub-Lotes descritos en el artículo Primero de la presente Resolución en el Registro de Predios de la Propiedad Inmueble de Lima. Artículo Tercero.- ESTABLECER la publicación de la presente Resolución en el diario Oficial El Peruano, a cuenta de la interesada en el plazo máximo de 30 días hábiles. Artículo Cuarto.- NOTIFIQUESE la Resolución a los PROPIETARIOS el contenido de la presente para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Sub Gerencia de Catastro. Regístrese, comuníquese y cúmplase. AGUSTIN SOLIER GUEVARA Sub Gerente de Catastro (e) 1540152-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Ordenanza que aprueba la adecuación de la creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 338/MDSM San Miguel, 31 de mayo de 2017 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: VISTOS, el memorando Nº 512-2017-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 084-2017GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el informe Nº 086-2017-GPP/MDSM emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el memorando Nº 252-2017-GDH/MDSM emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y el informe Nº 097-2017-CIAM-GDH/ MDSM emitido por la Oficina del Centro Integral del Adulto Mayor; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 7º de la precitada Constitución, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; Que, los numerales 1.2) y 2.4) del artículo 84º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de población en situación de discriminación; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, define, como personas adultas

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