Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2017 (07/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Viernes 7 de julio de 2017

NORMAS LEGALES
VISTO:

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Control, tratándose de las deudas que califiquen como de recuperación onerosa Una vez que emitida la Resolución que declara las deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa; la Subgerencia de Ejecutorias Coactivas y/o la Subgerencia de Registro de Recaudación Tributaria suspenderán los procedimientos ordinarios y coactivos hasta que se haya culminado con el procedimiento establecido en la Directiva Nº 001-2008-CECI/MDSM aprobada mediante Resolución de Alcaldía Nº 016-2008-MDSM. Artículo 7º.- Del pago de las deudas de recuperación onerosa o de cobranza dudosa Los pagos totales o parciales, que se hubieran efectuado antes de su extinción en el de manera voluntaria o gestionada, serán válidos y no se encontrarán sujetos a compensación ni devolución. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Costas y gastos No se cobrarán las costas y gastos originados en un procedimiento de cobranza coactiva, cuando todas las resoluciones de determinación, resoluciones de multa, órdenes de pago u otras que contengan deuda tributaria, así como las resoluciones de sanción administrativa vinculadas a una resolución coactiva, hubieran sido declaradas como deuda de recuperación onerosa o cobranza dudosa, según corresponda. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación tratándose de deudas tributarias, si la condición de recuperación onerosa es adquirida como consecuencia del pago parcial realizado por el deudor tributario, con posterioridad a la emisión de la resolución que da inicio a la cobranza coactiva, en cuyo caso se cobrarán las costas y gastos correspondientes. Segunda.- Tratamiento contable El tratamiento contable respecto de las deudas que se extingan por haber sido declaradas como de recuperación onerosa o de cobranza dudosa, observará lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2008-CECI/MDSM aprobada mediante Resolución de Alcaldía Nº 016-2008-MDSM, y conforme al Instructivo Nº 03 "Provisión y castigo de las cuentas incobrables" aprobada mediante Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF/93.01, modificada por Resolución Directoral Nº 011-2009-EF-93.01 y demás normas en la materia. Tercera.- Valor de la Unidad Impositiva Tributaria La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) aplicable para los casos mencionados en la presente norma, será la vigente en el ejercicio en el cual se declare la deuda como de cobranza dudosa u recuperación onerosa. Cuarta.- Derogación Deróguense todas las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza. Quinta.- Vigencia La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 1540397-1

El Memorándum Nº 205-2017-GM/MDSR, de la Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 068-2017GAJ/MDSR, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº029-2017-GAT/MDSR, de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre prorroga del vencimiento de las obligaciones tributarias, incentivo de pronto pago, actualización de datos y los beneficios establecidos y aprobados en la Ordenanza Nº459-MDSR, que aprueba beneficios tributarios en el distrito y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, precisando que la última norma de autonomía que la Constitución Política del Perú establece para los municipios radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos de administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 39º de la ley Organice de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que (...), el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; asimismo el Artículo 42º establece que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 459-MDSR, se aprobó diverso beneficios tributarios, que incentivan el pago condonado el interés y su capitalización al 100% de los adeudos por impuesto predial y Arbitrios Municipales por todos los periodos anteriores hasta el 2017. Que, la segunda disposición final de la ordenanza Nº 459-MDSR, publicada el 08 de junio del 2017, faculta al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda prorrogar las fechas de vencimiento, si la gestión operativa de los tributos indicados así lo amerita; Que el último párrafo del artículo 29 del texto único ordenando del Código tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, dispone que (...) el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogada con carácter general, por la administración Tributaria. Que, con informe Nº 029-2017-GAT-MDSR, del 20 de junio del 2017, la Administración Tributaria, propone como estrategia de recaudación, se apruebe vía Decreto de Alcaldía, la prórroga de los beneficios de regularización tributaria, que incentiva el pago condonando los intereses y su capitalización al 100% de los adeudos por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales por todos los periodos anteriores hasta el 2017; considerando la proximidad de la fecha del tercer vencimiento (31 de Agosto 2017), aunado al corto tiempo para la difusión y aplicación de los incentivos tributarios y sobre todo por los múltiples pedidos de los vecinos. Propuesta que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº068-GAJ/MDSR, de fecha 23.06.17; Que, estando a lo expuesto y con el informe de la gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades establecidas en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el 31 de julio del 2017, los beneficios de regularización tributaria que incentiva al pago condonado los intereses y su capitalización al 100 % de los adeudos por impuesto predial y arbitrios municipales por todos los periodos anteriores hasta el 2017. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración tributaria y a la Gerencia de Administración y Finanzas, el estricto cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía;

MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA
Prorrogan beneficios de regularización tributaria a que se refiere la Ordenanza Nº 459-MDSR
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2017-MDSR. Santa Rosa, 23 de junio del 2017

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