Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2017 (07/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Viernes 7 de julio de 2017 /

El Peruano

por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece: "Los gobiernos regionales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia". Asimismo, en su artículo 192 establece: "Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo (...)"; Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 ­Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización­, Ley Nº 27867 ­Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­, y sus Leyes modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en Proceso de Modernización, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo el mismo. En ese sentido, la nueva gestión pública tendrá que estar orientada al servicio del ciudadano, la persona humana y a la obtención de resultados. El proceso de modernización implica sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado al servicio del ciudadano; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 043-2006PCM, se aprueba los lineamientos para la elaboración del ROF, con la finalidad de generar que la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ­ROF­ contenga una adecuada estructura orgánica de la entidad y definición de sus funciones y las de los órganos que la integran, acorde con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que establece la Ley Nº 27658 Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos e identificar las responsabilidades específicas de las entidades públicas y sus unidades orgánicas, asignadas por el ordenamiento jurídico aplicable en cada caso; Que, mediante Informe Técnico Nº 001-2017-GRSM/ GSDI, de fecha 20 de marzo del 2017, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional del Gobierno Regional San Martín concluye que la propuesta de creación de la Oficina Regional de Juventudes y Emprendimiento ­ ORJUVE en el Reglamento de Organización y funciones ­ROF­ del Gobierno Regional de San Martín se encuentra acorde a la normatividad vigente emitido por la Presidencia del Consejo de Ministros, el Decreto Supremo Nº 0432006-PCM y recomienda modificar la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Título Quinto del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, del Gobierno Regional de San Martín; Que, con el Informe Técnico Nº 001-2017-GRSM/ GSDI se sustenta técnica y legalmente la propuesta de implementación de la ORJUVE dentro del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Gobierno Regional de San Martín, con facultades plenas y responsabilidades propias de tal manera que pueda desarrollar procesos, acciones, actividades orgánicas y coherentes, que sea adscrita a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico; Que, en ese sentido, la ORJUVE, será el órgano de línea de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, responsable de formular, promover, desarrollar, impulsar, establecer, gestionar y diseñar proyectos, planes y políticas en el marco de su competencia dentro del ámbito regional, conforme a las competencias correspondientes del Gobierno Regional y las disposiciones establecidas por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico; teniendo las siguientes funciones: i) formular, ejecutar

y evaluar los proyectos, planes y políticas de la Región en materia de su competencia: en concordancia con las políticas nacionales, el Plan Sectorial, el Plan Concertado de Desarrollo Regional y los Planes Concertados de Desarrollo Local; ii) Promover la formulación y ejecución de proyectos de inversión pública para implementar los programas estratégicos en materia de su competencia; iii) Desarrollar programas de emprendimiento y generación de ingresos principalmente a través de la implementación de iniciativas económicas y priorizadas dentro de las cadenas productivas de la Región; iv) Articular la promoción del empleo digno y productivo, a través de convenios y alianzas con entidades públicas y privadas; v) Impulsar las incubadoras y redes empresariales en alianzas estratégicas con instituciones públicas o privadas; vi) Promover la Asociatividad y participación ciudadana mediante la formación y fortalecimiento de las organizaciones de manera inclusiva con los jóvenes, en aspectos económicos, sociales, culturales y ambientales para el desarrollo sostenible; vii)Establecer programas de capacitación permanente a las y los jóvenes para fortalecer y mejorar sus competencias en los diferentes sectores productivos priorizados en la región en articulación con entidades públicas y privadas; viii) Gestionar la asistencia técnica y económica ante instituciones públicas y privadas nacionales e internaciones para la ejecución de programas dirigidos al logro del desarrollo integral de la juventud; ix) Diseñar e implementar estrategias para apalancar financiamiento que impulse el emprendimiento juvenil (fondo de fideicomiso, PROCOMPITE, fondos concursables, entre otros); x) Promover la articulación a mercados de los emprendimientos juveniles en alianzas con las entidades públicas y privadas y demás dependencias del Pliego Gobierno Regional de San Martín; xi) Formular y proponer el Plan Operativo, el proyecto de presupuesto y el Cuadro de Necesidades de la Oficina Regional de Juventudes y Emprendimiento, así como monitorear y evaluar su ejecución y resultados; xii) otras funciones que le sean asignados por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico; Que, de la totalidad de funciones que realizará la ORJUVE, específicamente once (11) se encuentran directamente relacionadas a temas económicos, y de acuerdo con la propuesta de su estructura, ésta contará con las siguientes unidades orgánicas: Unidad de Asociatividad y Participación Ciudadana Juvenil; Unidad de Promoción de Emprendedurismo Juvenil y la Unidad de Articulación a Mercados y Financiamiento; Que, mediante Informe Legal Nº 200-2017-GRSM/ ORAL, de fecha 29 de marzo del presente año, la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional de San Martín, opina que es procedente la propuesta de modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de San Martín de acuerdo con lo sustentado y/o fundamentado en el Informe Técnico Sustentatorio emitido por la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional del Gobierno Regional de San Martín, así como por el Informe Técnico Nº 001-2017-GRSM/GSDI adjunto a la Nota Informativa Nº 179-2017-GRSM/GRPyP; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria, desarrollada en el auditorio del Consejo Regional de San Martín, el día jueves 06 de abril del presente año, aprobó por unanimidad el siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Gobierno Regional de San Martín, a efecto de

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