Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2017 (07/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

Viernes 7 de julio de 2017 /

El Peruano

artículo 36 de la Ordenanza Nº 284/MDSM, que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA). No se podrá declarar deuda de cobranza dudosa la deuda reclamada o Impugnada en vía Administrativa y/o vía Judicial. Artículo 4º.- Procedimiento 4.1 Selección de información y elaboración de informes de sustento Deudas de recuperación onerosa La Subgerencia de Registro y Recaudación dentro del primer trimestre de cada año o cuando lo considere conveniente, solicitará a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones, la información de saldos de deudas cuyos montos no superen el 0.6% de la UIT vigente, de acuerdo a los criterios establecidos en el numeral 3.1) del artículo 3º de la presente norma y que además no sea posible acumular con otras deudas de otros expedientes dentro del plazo de exigibilidad previsto en el Texto Único Ordenado del Código Tributario. Con la información conforme o realizada la subsanación del caso (de haber sido observada la misma), la Subgerencia de Registro y Recaudación Tributaria analizará la información y remitirá un informe y el proyecto de Resolución a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria para la suscripción respectiva y publicación. Publicada la Resolución que declara la Deuda de Recuperación Onerosa, la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, remitirá la resolución y su documentación sustentatoria a la Gerencia de Administración y Finanzas para que proceda con el trámite respectivo previsto en la Directiva Nº 001-2008CECI/MDSM aprobada mediante Resolución de Alcaldía Nº 016-2008-MDSM, y conforme al Instructivo Nº 03 "Provisión y castigo de las cuentas incobrables" aprobada mediante Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF/93.01, modificada por Resolución Directoral Nº 011-2009-EF93.01 y demás normas en la materia. Deudas de cobranza dudosa El ejecutor coactivo solicitará a los auxiliares coactivos, dentro del primer trimestre de cada año o cuando lo considere conveniente, la revisión de los expedientes a su cargo, a fin de determinar la existencia de deudas de cobranza dudosa. Concluida la revisión, cada auxiliar deberá elaborar un informe que sustente el agotamiento de las acciones previstas en la Ley de Procedimiento de Cobranza Coactiva. El informe sustentatorio deberá encontrarse acreditado con los documentos que se señalan a continuación, los mismos que deberán obrar en todos y cada uno de los expedientes coactivos: a) Informe de los terceros retenedores, señalando que el deudor no registra fondos, garantías, valores, bienes, depósitos en cuentas corrientes o acreencias en su poder, o que habiendo transcurrido el plazo de 10 (diez) meses no exista respuesta alguna de dichas entidades, habiéndose reiterado la solicitud de información sin haber obtenido respuesta alguna. b) Informe de los auxiliares coactivos, reportes, constancias o certificados negativos de propiedad expedidos por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP). c) Fichas registrales donde conste que los embargos efectuados dentro del procedimiento de ejecución coactiva no tengan la condición de primera y preferente inscripción y/o cuyos montos de gravámenes anteriores, realizados por otras entidades, superen el valor del bien registrado en la última transferencia de propiedad inscrita. d) En el caso de vehículos, será necesaria la constancia que acredite que se trata de un vehículo de circulación restringida o prohibida por mandato legal o que han sido objeto de robo, destrucción o baja. e) Declaración del contribuyente no habido, de conformidad con la Resolución de Alcaldía Nº 290-2017/

MDSM que Aprueba la Directiva Nº 001-2017-GRAT/ MDSM denominada "Procedimientos para actualizar los domicilios fiscales y regular la condición de contribuyente NO HALLADO y NO HABIDO". f) En el caso de personas jurídicas será necesario el reporte de baja de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) o el reporte de disolución de SUNARP. g) Se considerará que se han agotado las acciones de cobranza si, además, se ha emitido la resolución de responsabilidad solidaria y la cobranza seguida contra el responsable ha resultado infructuosa, conforme a lo dispuesto en los demás literales del presente numeral. Dicho informe será entregado al ejecutor coactivo para su revisión y formulación de observaciones, de ser el caso. Con la información conforme, o realizada la subsanación del caso, la Subgerencia de Ejecutorias Coactivas elevará el informe y el proyecto de Resolución a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria para la suscripción respectiva. Publicada la Resolución que declara la Deuda de Cobranza Dudosa, la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria remitirá la Resolución y su documentación sustentatoria a la Gerencia de Administración y Finanzas para que proceda con el trámite respectivo previsto en la Directiva Nº 001-2008-CECI/MDSM aprobada mediante Resolución de Alcaldía Nº 016-2008-MDSM, y conforme al Instructivo Nº 03 "Provisión y castigo de las cuentas incobrables" aprobada mediante Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF/93.01, modificada por Resolución Directoral Nº 011-2009-EF-93.01 y demás normas en la materia. 4.2. Contenido de la Resolución que determina la Cobranza Dudosa y/o Recuperación Onerosa Elevados los informes de la Subgerencia de Ejecutorias Coactivas y/o de la Subgerencia de Registro y Recaudación, el Gerente de Administración Tributaria procederá a su revisión. De encontrar alguna observación, devolverá los mismos al área de origen para su respectiva subsanación. Encontrándose conforme la información sustentatoria y el proyecto de resolución, el Gerente de Administración Tributaria emitirá la resolución correspondiente, la cual deberá indicar en su parte resolutiva lo siguiente: a) Declarará las deudas detalladas como de recuperación onerosa o de cobranza dudosa según sea el caso. b) Dispondrá que respecto de las deudas declaradas como de cobranza dudosa o de recuperación onerosa no se ejercerá o de ser el caso se suspenderá toda acción de cobranza. c) Dejará sin efecto las resoluciones de determinación, órdenes de pago, resoluciones de multa tributaria o cualquier acto administrativo que contengan las deudas declaradas como de cobranza dudosa o de recuperación onerosa. d) Procederá a la extinción de las deudas a que se contrae la resolución gerencial, una vez que esta última haya surtido efecto luego de su publicación en el portal municipal, indicando el área que ejecutará dicha acción. La Gerencia de Fiscalización y Control podrá emitir resolución siguiendo el procedimiento de la presente norma. Artículo 5º.- Publicación La Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y/o la Gerencia de Fiscalización y Control, en coordinación con la Gerencia de Imagen Institucional y la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones publicarán en el portal web: www.munisanmiguel.gob.pe. la Resolución de Cobranza Dudosa u Onerosa, no siendo necesaria otra forma de notificación adicional. Artículo 6º.- Efectos de la Resolución de Gerencia La ejecución de la Resolución de Gerencia será realizada por la Subgerencia de Ejecutorias Coactivas, tratándose de las deudas que califiquen como de cobranza dudosa, o por la Subgerencia de Registro y Recaudación Tributaria y/o la Gerencia de Fiscalización y

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