Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2017 (07/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Viernes 7 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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200º de la Constitución Política del Perú, teniendo en cuenta que las Municipalidades Provincial son órganos de Gobierno Local, tiene autonomía política, económica y administrativa conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la mencionada carta magna. Que, mediante Memorándum Nº 328-2017-MPH/SG, la Secretaria General comunica que el Concejo Municipal mediante Acuerdos de Concejo de fecha 21 de octubre de 2016, acordó exonerar el pago por certificado de seguridad en defensa civil y pago por inspección técnica de seguridad a favor del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Huando. Que, mediante Informe Nº 0331-2017-MPH/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a lo solicitado, precisando que corresponde al pleno del Concejo Municipal en ejercicio de sus atribuciones concedidas por el artículo 9º de la de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, mediante Ordenanza Municipal, exonerar el pago por Certificado de Seguridad en Defensa Civil y por Inspección Técnica de Seguridad al Instituto de Educación Superior Tecnológico Público "Huando". Estando a los fundamentos antes expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º, inciso 9) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; contando con el voto unánime de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; el concejo municipal aprobó lo siguiente: "ORDENANZA QUE EXONERA EL PAGO POR CERTIFICADO DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL Y PAGO POR INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD A FAVOR DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO HUANDO" Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza Municipal que permita EXONERAR el pago por Certificado de Seguridad en Defensa Civil y por Inspección Técnica de Seguridad a favor del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público "Huando". Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo y la Sub Gerencia de Gestión de Riesgo de Desastres en lo que corresponda. Artículo Tercero.- ENCOMENDAR a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información y Sistemas, unidad orgánica dependiente de la Gerencia de Administración y Finanzas, la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el portal de la Municipalidad Provincial de Huaral (www. munihuaral.gob.pe). Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la Ordenanza Municipal conforme a ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANA AURORA KOBAYASHI KOBAYASHI Alcaldesa de Huaral 1540498-1

Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 10 de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que exonera de un 70% del derecho de trámite por constancia de posesión de manera temporal a las posesiones informales ubicadas en el Distrito de Huacho; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º reconoce a las Municipalidades como órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto de nuestra Carta Magna, que guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972. Que, mediante Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Abuso y dotación de Servicios Básicos, se regula el acceso al suelo para uso de vivienda de interés social orientado a los sectores de menores recursos económicos y establece el procedimiento para la ejecución de obras de servicios básicos de agua, desagüe y electricidad en las áreas consolidadas y en proceso de formalización, autorizando, a través de su art. 25º, a las empresas prestadoras de servicios públicos para que a mérito del certificado o la constancia de posesión extendida por la respectiva municipalidad de la jurisdicción, otorguen la factibilidad de servicios a los ocupantes de posesiones informales. De otro lado, el art. 74º de la Constitución Política del Perú, establece que "los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley"; asimismo, en su artículo 195º inciso 3) y 4), preceptúa que "Los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: (...) 3) Administrar sus bienes y rentas. 4) Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley. (...)". Bajo este contexto, mediante Exp. Adm. Nº 244970/ Doc. Nº 696213 de fecha 21.03.2017, don Alfredo Espinoza Chávez, Presidente del Frente de Defensa del Cono Sur, lado Oeste, solicita la reducción del costo de la Constancia de Posesión, de manera temporal, ya que el derecho de trámite para la obtención de dicho Certificado (S/. 89.90 Soles) no es favorable para la población que reside en dicho lugar. Frente a la presentación del mencionado expediente, la Sub Gerencia de Planeamiento Territorial y Catastro, a través del Informe Nº 276-2017-SGPTYCGDYOT/MPH de fecha 12.04.2017, señala que efectivamente, el derecho de pago por la emisión del Certificado y/o Constancia de Posesión para los fines del otorgamiento de la factibilidad de los Servicios Básicos, es de S/. 89.90 Soles, según la actualización de la UIT vigente, conforme lo establece la Ordenanza Municipal Nº 042-2016/MPH y el Decreto de Alcaldía Nº 001-2017/ MPH, sugiriendo que por derecho de trámite, a efecto de obtener dicha Constancia, para los alrededores y/o Cono Sur de la Ciudad, sea un monto menor, al que actualmente está establecido, ya que la población necesita formalizar su posesión, requiriendo trámites como electrificación y servicios básicos, procedimientos que de por sí, tienen un elevado precio y estos pobladores no cuentan con recursos económicos. En este sentido, la Sub Gerencia de Formalización de la Propiedad Informal, mediante el Informe Nº 862-2017SGPI/MPH de fecha 02.05.2017, señala que a la fecha en el Distrito de Huacho existe un alto grado de informalidad, respecto a viviendas, ya que existen posesiones informales constituidas sobre la base de la posesión y no de la propiedad, cuyo proceso de integración a la trama urbana han sido paulatinas y con inversión estatal. Estas posesiones informales, han venido formalizándose a través de los presupuestos participativos y vía gestión con las empresas concesionarias de los servicios de saneamiento y de servicios eléctricos, logrando la instalación de los servicios de energía eléctrica, agua y

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA
Exoneran del 70% del derecho de trámite por constancia de posesión a posesiones informales
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2017/MPH Huacho, 31 de mayo de 2017 POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaura

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