Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2017 (07/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Viernes 7 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004EF, establece cuáles son los ingresos tributarios y señala a su acreedor así como al órgano de gobierno local al que corresponde su recaudación, administración y fiscalización; Que, el numeral 5) del artículo 27º, del Texto Único Ordenado del Código Tributario, la obligación tributaria se extingue, entre otros medios, por la Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa; Que, el Decreto Supremo Nº 022-2000-EF, precisa las facultades de la Administración Tributaria para declarar deudas como de recuperación onerosa o cobranza dudosa; Que, de otro lado el literal d) del artículo 35º de la Ordenanza Nº 284/MDSM, que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad de San Miguel, y señala que las multas administrativas se extinguen "Por quiebre de multas de cobranza dudosa y/o recuperación onerosa mediante que norma que expresamente lo disponga..."; Que la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria con el objeto de sincerar los saldos por cobrar, y no generar gastos innecesarios a la entidad por procedimientos que resultan onerosos e infructuosos, propone la emisión de una Ordenanza a fin de establecer los lineamientos necesarios para regular la declaración de las deudas de cobranza dudosa y recuperación onerosa en la Municipalidad Distrital de San Miguel; Que, para efectos de determinar la cobranza onerosa, se ha determinado el costeo de la cobranza de acuerdo al memorando Nº 123-2017-GRAT/MDSM de fecha 14 de marzo de 2017, de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, el informe Nº 077-2017-SGRRT-GRAT/MDSM de fecha 10 de marzo de 2017, de la Subgerencia de Registro y Recaudación Tributaria, el informe Nº 047-2017-SGEC-GRAT/MDSM de fecha 08 de marzo de 2017 de la Sub Gerencia de Ejecutorias Coactivas, el memorando Nº 156-2017-GPP/MDSM de fecha 05 de abril de 2017 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el informe Nº 114-2017-SGRRT-GRAT/MDSM de fecha 06 de abril de 2017 de la Sub Gerencia de Registro y Recaudación Tributaria, donde se determinó como monto mínimo de del costo de la etapa de la cobranza de S/ 24.37 (Veinte cuatro con 37/100 soles) o el 0.6% de la UIT vigente; Que mediante documento la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, presentó a la Gerencia de Asuntos Jurídicos el proyecto de ordenanza que "APRUEBA LAS DISPOSICIONES PARA DETERMINAR DEUDAS DE RECUPERACIÓN ONEROSA DE CARÁCTER TRIBUTARIO Y DE COBRANZA DUDOSA DE CARÁCTER TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO EN COBRANZA COACTIVA ", el mismo que cuenta con la opinión favorable de sus órganos dependientes, y la Gerencia Fiscalización y Control y la Subgerencia de Contabilidad, conforme al Acta de fecha 18 de abril del presente año; Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos a través del informe de vistos, emite opinión favorable respecto del proyecto de ordenanza presentado, el cual cumple con los requisitos legales de acuerdo con la normatividad vigente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LAS DISPOSICIONES PARA DETERMINAR DEUDAS DE RECUPERACIÓN ONEROSA DE CARÁCTER TRIBUTARIO Y DE COBRANZA DUDOSA DE CARÁCTER TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO EN COBRANZA COACTIVA Artículo 1º.- Objeto Establecer los criterios para calificar, declarar y extinguir las deudas de recuperación onerosa de carácter tributario, así como de cobranza dudosa de carácter tributario y no tributario en estado de cobranza coactiva.

Artículo 2º.- Definiciones Para efectos de la presente ordenanza se deberán considerar las siguientes definiciones: a. Deudor: Persona natural o jurídica, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, patrimonios autónomos u otras sociedades irregulares, titulares de deudas tributarias y no tributarias originadas por la imposición de sanciones administrativas pecuniarias. b. Deuda Tributaria: Deuda constituida por tributos (impuesto predial, arbitrios municipales y derechos de emisión), multas tributarias y los intereses y reajustes generados por los mismos, que se encuentren pendientes de pago, incluyendo los saldos por fraccionamientos tributarios. c. Deuda no Tributaria: Deuda generada por la imposición de sanciones administrativas. d. Deuda de Recuperación Onerosa: Es aquella deuda que consta en las respectivas resoluciones de determinación u órdenes de pago y cuyos montos no justifican su cobranza, así como aquella autoliquidada por el deudor tributario y cuyo saldo no justifique la emisión de la resolución u orden de pago del acto respectivo, siempre que no se trate de deuda que esté incluida en un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general o particular. e. Deuda de Cobranza Dudosa: Es aquella deuda que consta en las respectivas resoluciones u órdenes de pago (tributarias) o resolución de sanción administrativa y respecto de la cual se han agotado todas las acciones contempladas en el procedimiento de cobranza coactiva, siempre que sea posible ejercerlas. Artículo 3º.- Criterios de calificación Deudas tributarias: 1) Criterios para declarar una deuda de recuperación onerosa: a) Cuando el monto insoluto de la deuda incluida en las resoluciones de determinación, resoluciones de multa tributaria, órdenes de pago u otros, no exceda el 0.6 % de la UIT vigente. b) En el caso de las deudas tributarias que no hubieran sido objeto de emisión de resoluciones de determinación, resoluciones de multa tributaria, órdenes de pago u otros, cuyo monto insoluto no exceda el 0.6 % de la UIT vigente, por tributo y período anual, siempre y cuando no sea posible suspender la emisión de los valores antes citados, a fin de acumular las deudas conforme a la facultad prevista en el artículo 80º del Texto Único Ordenado del Código Tributario. Además de cumplir cualquiera de los supuestos señalados en los literales a) y b), solo podrán ser calificadas como deudas de recuperación onerosa aquellas deudas cuyo plazo de prescripción hubiese transcurrido. 2) Criterios para declarar una deuda de cobranza dudosa: a) Deudas que consten en resoluciones de determinación, resoluciones de multa tributaria, órdenes de pago y resoluciones de pérdida de fraccionamiento, contenidas en expedientes coactivos, respecto de las cuales se hayan agotado todas las acciones contempladas en el procedimiento de ejecución coactiva, siempre que sea posible ejercerlas y que además hubiera transcurrido el plazo previsto para la prescripción de la acción de la Administración Tributaria para exigir su pago, de acuerdo a lo señalado en el artículo 43º del Texto Único Ordenado del Código Tributario. b) Se podrá declarar una deuda no tributaria como deuda de cobranza dudosa respecto de aquellas que consten en una resolución de sanción administrativa, y por las cuales se hayan dictado todas las medidas cautelares posibles, habiendo éstas resultado infructuosas y que además hubiera transcurrido el plazo previsto para la prescripción de la acción de la Administración Tributaria para exigir su pago, de acuerdo a lo señalado en el

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