Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2017 (07/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Viernes 7 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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CREAR e IMPLEMENTAR al OFICINA REGIONAL DE JUVENTUDES Y EMPRENDIMIENTO (ORJUVE) DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN adscrita a la GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO ECONÓMICO, en los términos del Informe Técnico Nº 001-2017-GRSM/GSDI. Artículo Segundo.- OFICIAR a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, dando cuenta de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial El Peruano, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, para su promulgación. FREDY PINEDO RUIZ Presidente del Consejo Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil diecisiete. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. VÍCTOR MANUEL NORIEGA REÁTEGUI Gobernador Regional 1540218-1

Aprueban Reglamento para Elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional periodo 2017 - 2019
ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2017-GRSM/CR Moyobamba, 15 de mayo del 2017 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización, establece que la presente Ley Orgánica desarrolla el capítulo de la Constitución Política sobre Descentralización, que regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcertada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo define las normas que regulan la descentralización, administrativa, económica, productiva, financiera, tributaria y fiscal; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política,

económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal; Que, así mismo la finalidad de los Gobiernos Regionales es conducir, regular y promover el desarrollo económico y social regional y coordina con el Gobierno Nacional y Gobiernos Locales, para lograr el desarrollo integral de las personas a través de la promoción, protección y el desarrollo de un entorno saludable con pleno respeto de los derechos y deberes fundamentales de su población y conducir las acciones encaminadas a lograr el desarrollo sostenible, armónico e integral, priorizando la generación de empleo, la lucha para la superación de la extrema pobreza con la participación de los organismos e instituciones del Gobierno Central, gobiernos Locales y Organizaciones representativas de la Sociedad Civil existentes en la Región; Que, de acuerdo al artículo 11º-A de la Ley antes citada, establece la composición y funcionamiento del consejo de coordinación regional, el cual está integrando por el Gobernador Regional quien lo presidente, pudiendo delegar tal función en el Vicegobernador Regional, los alcaldes Provinciales, y por representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil, señalado además que la proporciona de los alcaldes provinciales y representantes de la sociedad Civil será de 60% y 40% respectivamente; Que, la propuesta de Reglamento para elección de Representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional, tiene por objeto establecer los procedimientos para conformación, composición y elección de los miembros del consejo de coordinación regional del Gobierno Regional de San Martín, en concordancia con la normatividad legal vigente; Que, en ese sentido se determina que el Consejo de Coordinación Regional es un órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional con las Municipalidades y está integrado por los alcaldes provinciales y por los Representantes de la Sociedad Civil, quienes son elegidos democráticamente por un periodo de dos años, por los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel regional y provincial que se hayan inscrito en el padrón que el Gobierno Regional apertura para tal efecto; Que, el numeral 17.1. del artículo17º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que los Gobiernos Regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes desarrollo y presupuestos y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública con las excepciones que señala la Ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación control, evaluación y rendición de cuentas; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 005-2015GRSM/CR, de fecha 25 de mayo del 2015, el Consejo Regional de San Martín aprobó el Reglamento de elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de San Martín ­ periodo 2015 ­ 2017; Que, mediante Informe Legal Nº 282-2017-GRSM/ ORAL, de fecha 09 de mayo del presente año, la oficina regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional de San Martín opina favorablemente sobre la modificación de los artículos 11º y 38º del proyecto de "Reglamento de Elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional 2017 ­ 2019", ratificando el Informe Legal Nº 155-2017-GRSM/ ORAL; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernado Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio de la Gerencia Territorial Bajo Mayo - Tarapoto, llevado a cabo

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