Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2017 (07/07/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Viernes 7 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

99

competencia, precepto de nuestra Carta Magna, que guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972. Que, el inciso 3) del art. 9º de la Ley Nº 27972, prescribe que una de las atribuciones del Concejo Municipal es aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local, asimismo, el art. 40º del precitado cuerpo legal preceptúa que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, el art. 9º del Decreto Supremo Nº 043-2006PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del ROF por parte de las Entidades de la Administración Pública, prescribe que el Reglamento de Organización y Funciones es el documento técnico normativo de gestión institucional de una entidad que establece entre otros, las funciones generales y específicas de la entidad y de cada uno de sus órganos y unidades orgánicas, asimismo, mediante su inc. e) art. 28º, establece que el ROF solo se modifica, entre otros supuestos, por modificación del marco legal sustantivo que conlleve una afectación de la estructura orgánica o modifique total o parcial las funciones previstas para la entidad. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 041-2016/ MPH de fecha 27.12.2016, se aprobó la modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Huaura, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 006-2015-MPH, estableciendo en su art. 62º que la Sub Gerencia de Programación e Inversión (OPI) es un órgano encargado de la tarea técnica de declarar viable los estudios de pre inversión de los proyectos, determinar si la inversión a programarse se enmarca en la definición de proyecto de inversión pública y por ende, si le son de aplicación las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública, estando establecidos sus funciones en el art. 63º del ROF institucional, Sub Gerencia que depende jerárquicamente de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Más adelante, con fecha 23.02.2017, se publica en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 027-2017-MEF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, estableciendo en su inciso 2), art. 7º las funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), siendo el órgano técnico responsable de la fase de Programación Multianual del Ciclo de Inversiones, en el ámbito de la responsabilidad funcional del sector y de las competencias Regionales y Locales, conforme lo establece el art. 4.3) de la Directiva para la Programación Multianual en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de inversiones, aprobado por Resolución Directoral Nº 0012017-EF/63.01. Bajo este contexto, la Sub Gerencia de Programación e Inversiones ­ OPI, mediante Informe Nº 49-2017-OPIGPP/MPH de fecha 21.04.2017, solicita, en virtud a las disposiciones legales esgrimidas en el considerando que anteceden, la modificación de las funciones de dicha Unidad Orgánica y por ende la Estructura Orgánica y Funcional de la Municipalidad Provincial de Huaura, así como incorporar las funciones de la Unidad Formuladora (UF) de la Sub Gerencia de Estudios, Proyectos y Obras Públicas y las funciones de la Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI) de la Gerencia de Desarrollo y Ordenamiento Territorial. Asimismo, cabe indicar que mediante Oficio Nº 202-2017-ALC/MPH el Titular del Pliego, en cumplimiento de la Directiva Nº 001-2017EF/63.01, a través del Formato Nº 01: Registro de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) en el Banco de Inversiones, de fecha 12.04.2047, designó como Coordinador de la Oficina de Programación

Multianual de Inversiones al Ing. Luis Alberto Reyes Cruzado. Al respecto, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, a través del Informe Nº 65-2017-SGDI/MPH de fecha 03.05.2017, opina favorablemente respecto a la solicitud de la Sub Gerencia de Programación e Inversiones, señalando que, tanto la Estructura Orgánica como el Reglamento de Organización y Funciones se elaboran sobre la base de la Ley Orgánica de Municipalidad, Ley Nº 27972 y otras normas legales que dan atribuciones y/o facultades a los gobiernos locales para desarrollar determinadas actividades y servicios a la comunidad, proponiendo las modificaciones e incorporaciones de las atribuciones del Alcalde, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, Sub Gerencia de Estudios, Proyectos y Obras Públicas y la modificación en lo referente al cambio de denominación de la Sub Gerencia de Programación e Inversiones (OPI) y sus funciones, propuesta avalada por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante Informe Nº 191-2017-GPP/MPH de fecha 05.05.2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Legal Nº 304-2017-GAJ/MPH de fecha 09.05.2017 e Informe Nº 63-2017-GM/MPH de fecha 15.05.2017. Asimismo, mediante Dictamen Nº 001-2017-CALRCAMPH de la Comisión de Asuntos Legales, Registro Civil y Archivo del Concejo Provincial, de fecha 30.05.2017, por unanimidad emite opinión favorable respecto a la modificación parcial de ROF de nuestra comuna. Estando a lo expuesto y conforme a las facultades conferidas en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el Concejo Municipal en forma unánime; aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Artículo Primero.- APROBAR la modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Huaura, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 006-2015-MPH y sus modificatorias, en el extremo de los artículos 16º, 56º 57º, 62º, 63º, 130º, 131º, 135º y 136º; que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- MODIFICAR la Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de Huaura, aprobada por Ordenanza Municipal Nº 046-2016/MPH, en el extremo correspondiente al cambio de denominación de la Sub Gerencia de Programación e Inversiones (OPI) a Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), conforme al Anexo II, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Logística, Servicios Generales y Control Patrimonial la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su debida difusión y a la Sub Gerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y Estadística, la publicación íntegra de la misma en el portal de la entidad www.munihuacho.gob.pe y en el portal web del Estado www.peru.gob.pe POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI Alcalde Provincial 1540891-1

Crean la instancia provincial de concertación para erradicar la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2017/MPH Huacho, 9 de junio de 2017

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.