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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2017 (07/07/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Viernes 7 de julio de 2017 / El Peruano así como también de planos aprobados para Servicios Básicos, la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro y asimismo la Sub Gerencia de Obras Privadas, deberá de veri fi car el cumplimiento de los requisitos y las formalidades para el procedimiento de su cali fi cación, los criterios técnicos de seguridad electica, mecánica, servidumbre y distancias de seguridad, a fi n de no transgredir lo establecido en la Regla 219.B del Código Nacional de Electricidad. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, Sub Gerencia de Obras Privadas y demás órganos competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza; así mismo a la Secretaria General su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de esta Corporación edil: www.municomas.gob.pe. DISPOSICIONES FINALES Primero.- FACÚLTESE, al señor Alcalde a fi n de que mediante Decreto de Alcaldía, señale las disposiciones complementarias que una adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segundo.- MODIFÍQUESE e INCORPÓRESE al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 275-2008-C-MC las siguientes modi fi caciones y las nuevas sanciones que se impondrán a los que resulten responsables de su infracción. LÍNEA DE ACCIÓN 08: URBANISMO 8.3 HABILITACIÓN Y SUBDIVISIÓN DE TIERRAS FAJA DE SERVIDUMBRE DE ELECTRODUCTOS CÓDIGO DE INFRACCIÓNINFRACCIÓN Y/O SANCIÓNCATEGORÍAFACTOR APLICABLE DE % UIT VIGENTEMEDIDA COMPLE- MENTARIA MULTA DIRECTA Por realizar construcciones que invadan la faja de servidumbre 08-245 de electro G 100% DEMOLICIÓN ductos y que incumplan con las distancias de seguridad normadas. Tercera.- ESTABLECER, que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la Publicación Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 1540200-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Ordenanza que adecúa el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de la Municipalidad ORDENANZA Nº 339 La Molina, 28 de junio de 2017EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINAVISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 06-2017 de la Comisión de Desarrollo Humano y la Comisión de Asuntos Jurídicos, respecto al proyecto de Ordenanza que Adecúa el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de la Municipalidad de La Molina; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del Artículo 9° y Artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por unanimidad y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del acta, emitió la siguiente: ORDENANZA QUE ADECÚA EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA Artículo 1°.- Objeto de la Norma Adecúese el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad Distrital de La Molina, cuya creación fue formalizada mediante Ordenanza Nº 254, con el objeto de brindar una atención integral y permanente a las personas adultas mayores de sesenta (60) años a más, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y programas. Artículo 2°.- De fi nición El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de La Molina, reúne a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en el distrito de La Molina, que mediante organizaciones o individualmente, decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute el CIAM. Artículo 3°.- Finalidades El CIAM promoverá el estricto cumplimiento de los derechos del Adulto Mayor, tipi fi cados en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las que fi guran y/o se detallan en el Artículo 5º de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, y otras normas legales creadas y por crearse. Artículo 4°.- Del Fomento Organizacional El CIAM dentro del marco estipulado para el reconocimiento de las organizaciones sociales promoverá y/o fomentará la creación de Organizaciones de Personas Adultas Mayores en el distrito, permitiendo así su participación como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y otros análogos. Artículo 5°.- De los Convenios El CIAM, a través de la Alcaldía, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Humano y la Subgerencia de Desarrollo Social, Salud y Omaped y en concordancia con la Ley N° 30490, podrán proponer y/o gestionar la suscripción de todo tipo de convenios con organizaciones e instituciones públicas, privadas, organizaciones no gubernamentales (ONG), entidades cooperantes nacionales e internacionales, para que en forma desinteresada y voluntaria apoyen acciones a favor de los bene fi ciarios del CIAM, siguiendo las pautas establecidas en el Instructivo Nº 001-2012-MDLM: “Normas y Procedimientos para la Gestión de Convenios de Cooperación de la Municipalidad Distrital de La Molina”, aprobado con Resolución de Gerencia Municipal Nº 111-2012-GM. Artículo 6°.- De la Sostenibilidad .- Para garantizar la sostenibilidad, el CIAM, será incorporado en la estructura, instrumentos de gestión y partidas presupuestales determinadas por Ley. Artículo 7°.- De los Instrumentos de Trabajo .- El CIAM, podrá proponer y/o solicitar la elaboración de su Plan de Trabajo, a fi n de garantizar su correcto funcionamiento y asegurar los derechos de los bene fi ciarios, el mismo que se aprobará conforme a la Directiva Nº 004-2012-MDLM “Organización y Emisión de Documentos Normativos de la Municipalidad de La Molina”.