Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2017 (07/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Viernes 7 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Prescribe que todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. Análisis del caso concreto 3. Este órgano electoral considera pertinente señalar que la causal invocada se acredita cuando la conducta del regidor que importe ejercer funciones administrativas o ejecutivas, sean realizadas de manera voluntaria y consciente, así como también que implique o genere un menoscabo en el ejercicio de la función fiscalizadora que es propia de su cargo. Dicha disposición se concibe en que conforme lo dispone el artículo 10, numeral 4, de la LOM, el regidor que cumple principalmente una función fiscalizadora, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas, porque de lo contrario, incurriría en un conflicto de intereses al asumir una doble posición: el de ejecutar y el de fiscalizar. 4. Cabe señalar que por función administrativa o ejecutiva debe entenderse como la actividad o toma de decisión que suponga una manifestación concreta de la voluntad estatal destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. En tal sentido, este colegiado considera que para la configuración de esta causal, se deben acreditar dos elementos: a) que el acto realizado por la autoridad cuestionada constituya una función administrativa o ejecutiva; b) que dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fiscalización que tiene como regidor. 5. En el presente caso, el recurrente manifiesta que la regidora de la Municipalidad Distrital de Tacabamba, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, Irene Sánchez Díaz, incurrió en la causal establecida en el artículo 11 de la LOM, al haber realizado función ejecutiva o administrativa, toda vez que decidió administrativamente la contratación de un nuevo Jefe de Personal, de un Procurador Municipal y de un Asesor Legal. Tal imputación es sustentada en lo desarrollado en la Sesión Ordinaria, de fecha 28 de noviembre de 2016 (fojas 13 a 17), de la cual se observa lo siguiente: En la ciudad de Tacabamba, siendo las 04:00 p.m. horas del día Lunes 28 de noviembre del año dos mil dieciséis [...] se reunieron los miembros del Concejo Municipal, presididos por el Señor Alcalde Lido Guivar Estela, y los señores regidores: Edilberto Martínez Saldaña, José Leopoldo Rivera Saldaña, Lisandro Leodoro Yopla Tello, y la señora regidora Irene Sánchez Díaz y el señor regidor Gilberto Herrera Delgado [...] [...] 6.6.- Punto Nº 06. 6.- Registro Nº 2577, de fecha 21/10/2016, el Sub Gerente de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Tacabamba, solicita otorgamiento de Poder Amplio y General para litigar en diversos procesos judiciales y de la defensa de los trabajadores, funcionarios de la Municipalidad Distrital de Tacabamba, y emisión de Resolución de autorización para lo indicado y poder conciliar en casos laborales Art. 49° de la Ley 29497 teniendo en cuenta el monto que establece el Art. 38° numeral 1) del Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, hasta por el monto del setenta por ciento (70%) del monto del petitorio, siempre que la cuantía no exceda de treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), monto que no incluye los intereses y se emita la expedición de la resolución autoritativa del Titular de la entidad respectiva o seremos declarados por el Poder Judicial en rebeldía. Sr. Regidor Lizandro Leodoro Yopla Tello, pide contratar a un Procurador Público y denegar sin efecto lo solicitado.

Sr. Regidor Edilberto Martínez Saldaña, pide se contrate a un secretario de actas. Sra. Regidora Irene Sánchez Díaz, pide se contrate a un asesor legal. Realizado el debate correspondiente, el concejo municipal del distrito de Tacabamba adoptaron el siguiente Acuerdo: Se acordó por unanimidad que se contrate a dicho personal. 6. Así también, el solicitante sustenta la causal invocada en que la regidora cuestionada habría intervenido en el debate de la sesión extraordinaria del 7 de diciembre de 2016 y habría tomado decisiones o funciones ejecutivas o administrativas contradiciendo el contenido de las cartas de agradecimiento y cese cursadas por la gerencia municipal a los extrabajadores Salatiel Tarrillo Sánchez y Oimer Delgado Delgado (Cartas Nº 001-2016-MDT/A y Nº 002-2016-MDT/A, ambas del 5 de diciembre de 2016) e imponiéndose como si fuese una autoridad administrativa superior dejando de lado el contenido de dichas comunicaciones emitidas y notificadas. Sobre este extremo, veamos el contenido del Acta de Extraordinaria, de fecha 7 de diciembre de 2016 (fojas 18): Siendo las 10:00 A.M. del día 07 de Diciembre del 2016, en el despacho de la alcaldía del distrito de Tacabamba, representado por el alcalde encargado el Sr. José Leopoldo Rivera Saldaña que a solicitud del alcalde encargado se constituyeron los regidores, el señores Edilberto Martínez Saldaña, Gilberto Herrera Delgado, Lisandro Leodoro Yopla Tello y la regidora Irene Sánchez Días [...] los señores se constituyeron para ver sobre las cartas de agradecimiento por sus servicios prestados como trabajadores de esta municipalidad; a los responsables del REGISTRO CIVIL al señor Salatiel Tarrillo Sánchez y el responsable de DEFENSA CIVIL el señor Oimer Delgado Delgado [...] Tomado como punto de debate sobre las cartas de agradecimiento de los señores antes indicados, verificando que estos funcionarios son de importancia su continuidad por ser de necesidad pública, por estar al servicio de los administrados en general, y dada la necesidad de atender al público se acordaron por unanimidad coordinar con Gerencia y Recursos Humanos a fin de que deje sin efecto las cartas remitidas a los señores antes indicados, hasta una próxima reunión con el alcalde titular. 7. Previamente, cabe referirnos que en cuanto a la designación del personal de confianza y los funcionarios, según el artículo 20, numeral 17, de la LOM, constituye una atribución del alcalde: "Designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de éste, a los demás funcionarios de confianza". Asimismo, el artículo 29 de la LOM, señala que: "Los procuradores públicos municipales son funcionarios designados por el alcalde y dependen administrativamente de la municipalidad, y funcional y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado". Y, por último, el artículo 28 de la LOM establece que: "La estructura orgánica municipal básica de la municipalidad comprende en el ámbito administrativo, a [...] la procuraduría pública municipal, la oficina de asesoría jurídica ...". 8. Analizando en concreto los hechos expuestos, se advierte de lo actuado en la Sesión Ordinaria, de fecha 28 de noviembre de 2016, que, en efecto, la regidora cuestionada solicitó la contratación de un asesor legal, y que luego del debate correspondiente, se acordó por unanimidad la contratación de dicho personal. 9. Sin embargo, es necesario enfatizar que el citado acuerdo ha sido adoptado en consenso unánime de los miembros del concejo municipal, toda vez que conforme al tenor del acta líneas arriba, a dicha sesión asistieron la totalidad de sus integrantes. Así también, la decisión fue tomada en el marco del pedido formulado por el subgerente de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Tacabamba, quien solicitó el otorgamiento de Poder Amplio y General para litigar en diversos procesos judiciales y la emisión de la resolución autoritativa. Por lo tanto, este acuerdo unánime adoptado como resultado de un debate, no puede ser considerado como una función administrativa o ejecutiva ejercida por la regidora, porque el pedido no fue propuesto por su propia iniciativa, sino que fue predeterminado como asunto del debate para dicha sesión. 10. Asimismo, el acuerdo unánime adoptado por los miembros del concejo asistentes en la Sesión del 7 de

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