Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2017 (07/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Viernes 7 de julio de 2017 /

El Peruano

sesión extraordinaria del 7 de diciembre de 2016, y tomó decisiones o funciones ejecutivas o administrativas, contradiciendo el contenido de dichas cartas imponiéndose como si fuese una autoridad administrativa superior a la gerencia municipal, dejando de lado el contenido de tales comunicaciones emitidas y notificadas. 3. Que se ha afectado la normal marcha administrativa del municipio, y debido a los actos abusivos de la regidora, "los dos (02) mencionados exservidores estuvieron ilegalmente uso [sic] días más en funciones, cometiendo el delito de usurpación de funciones y realizando actos administrativos nulos e ilegales" (fojas 8). Ofrece como medios probatorios: 1. Copia de los folios correspondientes al acta de sesión ordinaria de concejo del 28 de noviembre de 2016. 2. Acta de sesión extraordinaria de concejo del 7 de diciembre de 2016. 3. El cargo de la carta de agradecimiento (con fecha anterior al 7 de diciembre de 2016) emitida por la gerencia municipal al extrabajador Salatiel Tarrillo Sánchez, exresponsable de la Oficina de Registro Civil. 4. Copia del "acta de entrega de cargo del extrabajador Salatiel Tarrillo Sánchez del 15 de diciembre de 2017 [sic] (10 días después de haberse notificado la carta de agradecimiento)". 5. El cargo de la carta de agradecimiento (con fecha anterior al 7 de diciembre de 2016), emitida por la Gerencia Municipal al extrabajador Oimer Delgado Delgado, exresponsable de la Oficina de Defensa Civil de la municipalidad. Descargos de la regidora Irene Sánchez Díaz Mediante escrito presentado ante el concejo distrital con fecha 15 de febrero de 2017 (fojas 42 a 47), la citada regidora manifiesta lo siguiente: 1. En cuanto al haber decidido administrativamente la contratación de un nuevo Jefe de Personal, de un Procurador Municipal y de un Asesor Legal, no se corrobora con lo descrito en el acta de sesión de concejo de fecha 28 de noviembre de 2016, pues su intervención fue en mérito a que se estableció como punto Nº 6 de la Orden del Día, el registro Nº 2577, de fecha 21 de octubre de 2016, por el cual el subgerente de Asesoría Jurídica de la municipalidad solicitó el otorgamiento de un poder amplio y general para litigar en diversos procesos judiciales y la emisión de una resolución de autorización para poder conciliar en asuntos laborales de acuerdo a la ley de la materia. Refiere que en ese contexto, y posteriormente a la intervención del regidor Lizandro Yopla Tello, quien solicitó la contratación de un Procurador Público, es que solicitó se contrate a un Asesor Legal para que asuma la defensa de lo peticionado por el subgerente de Asesoría Jurídica, en estricta correspondencia del artículo 10, numeral 2, de la LOM, hechos que en concreto constituyen "un acuerdo" pero no función ejecutiva o administrativa. 2. Respecto del segundo hecho atribuido, que el 7 de diciembre de 2016, acudió a una reunión de concejo convocada con la finalidad de ver las cartas de agradecimiento por los servicios prestados del señor Salatiel Tarrillo Sánchez, responsable de Registro Civil, y de Oimer Delgado Delgado, responsable de Defensa Civil, concluyendo que la continuidad de estos funcionarios era importante por necesidad pública, por estar al servicio de los administrados en general, y dada la necesidad de atender al público, se acordó por unanimidad coordinar con la Gerencia y Recursos Humanos a fin de que se dejen sin efecto las cartas remitidas hasta una próxima reunión con el alcalde titular; sostiene que el hecho de haber participado y suscrito dicha acta no constituye función ejecutiva o administrativa, sino que por el contrario dicha actuación se realizó conforme a las funciones que son de competencia de un regidor municipal. Agrega que nunca ha ostentado un cargo en la municipalidad como administrativo o ejecutivo, menos asumiendo funciones de esa índole, por lo cual la causal invocada carece de todo sustento fáctico y jurídico.

Pronunciamiento Tacabamba

del

Concejo

Distrital

de

En Sesión Extraordinaria, de fecha 15 de febrero de 2017, por mayoría (4 votos en contra, 1 voto a favor), se declaró improcedente la solicitud de vacancia en contra de la regidora Irene Sánchez Díaz (fojas 34 a 41). Fundamentos del recurso de apelación El 2 de marzo de 2017, el solicitante Wilman Eider Herrera Estela interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo de sesión extraordinaria de concejo municipal del 15 de febrero de 2017 (fojas 49 a 55). Señala lo siguiente: 1. Que en el acuerdo de concejo no se ha tenido en cuenta que la solicitud de vacancia se ha sustentado en las copias certificadas de los documentos ofrecidos en calidad de medios probatorios ni que la regidora cuestionada ha incurrido en la causal de vacancia al haber incumplido con lo señalado en el artículo 11 de la LOM. 2. En el acta de la sesión ordinaria de concejo del 28 de noviembre de 2016, la regidora ha decidido administrativamente la contratación de un nuevo Jefe de Personal, de un Procurador Municipal y de un Asesor Legal. 3. Tal como se prueba con los cargos de las cartas de agradecimiento (con fecha anterior al 7 de diciembre de 2016), emitidas a los extrabajadores Salatiel Tarrillo Sánchez y Oimer Delgado Delgado, la gerencia municipal les había comunicado su cese; sin embargo, la regidora cuestionada tomó parte en el debate de la sesión extraordinaria del 7 de diciembre de 2016 y tomó decisiones o funciones ejecutivas o administrativas contradiciendo el contenido de las cartas de la gerencia municipal imponiéndose como si fuese una autoridad administrativa superior dejando de lado el contenido de las cartas emitidas y notificadas. 4. Como consecuencia de los actos abusivos de la regidora, los dos exservidores ilegalmente estuvieron más días en funciones, cometiendo el delito de usurpación de funciones y realizando actos administrativos nulos e ilegales, que afectó la normal marcha administrativa de la municipalidad. 5. Se ha probado que existió conflicto de intereses y el quebrantamiento de las formas o procedimiento legalmente establecido frente a la incapacidad de la regidora de ejercer fiscalización de sus propios actos administrativos. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Determinar si Irene Sánchez Díaz, regidora de la Municipalidad Distrital de Tacabamba, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, incurrió en la causal establecida en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM. CONSIDERANDOS Cuestiones generales 1. Conforme se observa del Acta de Sesión Extraordinaria, del 15 de febrero de 2017 (fojas 34 a 41), el solicitante se hizo presente en dicho acto, en consecuencia, el recurso de apelación, presentado el 2 de marzo de 2017, ha sido formulado dentro del plazo establecido en el artículo 23 de la LOM. Asimismo, adjuntó el comprobante de pago de la tasa electoral (fojas 56), y, se verificó la calidad de habilitado del letrado que suscribió el recurso de apelación en la página web del Colegio de Abogados de Lambayeque (fojas 57), razones por las cuales al cumplirse las exigencias de forma, corresponde analizar el fondo del presente caso. Con relación a la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM 2. El artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, establece que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza,

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