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90 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de julio de 2017 / El Peruano DECRETA: Artículo Primero.- ADECUAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de La Molina, aprobado mediante Ordenanza N° 321 y rati fi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo N° 337 de fecha 07 de octubre del 2016, conforme a las precisiones detalladas en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Diario O fi cial El Peruano y el Anexo respectivo en el Portal del Diario O fi cial El Peruano; asimismo, la Gerencia de Tecnologías de Información publicará el Decreto de Alcaldía y su Anexo, en la página web de la entidad: www.munimolina.gob.pe, y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JUAN CARLOS ZUREK P.F Alcalde 1542429-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Disponen el embanderamiento general del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2017-MDL Lince, 4 de julio de 2017EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el próximo 28 de julio se celebra un Aniversario más de la Declaración de la Independencia del Perú; y que, con el propósito de fortalecer y rea fi rmar nuestra conciencia cívica, es necesario resaltar los hechos históricos de nuestra nación, fomentando la realización de actividades simbólicas tradicionales, como el embanderamiento de todos los inmuebles en el Distrito; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- DISPONER el Embanderamiento general de las viviendas, Instituciones Públicas y Privadas y locales comerciales del Distrito de Lince, del 17 de julio al 31 de julio del presente año, con motivo de la Celebración del 196º Aniversario de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- RECORDAR a los titulares de las viviendas particulares e instituciones no estatales, que de conformidad con el Decreto Ley Nº 11323 del 31 de marzo de 1950, es obligatorio el uso de la Bandera Nacional (de forma rectangular, con los colores nacionales, sin escudo de armas); encontrándose reservado el Pabellón Nacional (con el Escudo Nacional al Centro) para uso de los edi fi cios del Estado. Artículo Tercero.- EXHORTAR a los vecinos del Distrito para que efectúen la limpieza y pintado de las fachadas de los predios, para su mejor presentación y ornato general de la ciudad. Descubre lo nuevo que tiene www.andina.com.pe MEDIOS PÚBLICOS PARA SERVIR AL PÚBLICOEl éxito de una web radica cuando se vuelve útil para nuestras vidas