Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2017 (13/07/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 13 de julio de 2017 /

El Peruano

cuantitativa y cualitativa respecto a los logros alcanzados asociados a los Objetivos Estratégicos del MIMP; Con la visación de la Secretaría General, de la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 009 -2017-MIMP "Pautas para la elaboración del informe que reporta el estado de las líneas estratégicas a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerable- MIMP" y su anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución sea publicada en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe.) Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1543387-2

PRODUCE
Establecen medidas de conservación a ser aplicadas en la pesquería del atún
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 329-2017-PRODUCE 11 de julio de 2017 VISTOS: Las Resoluciones C-17-01, C-16-01, C-1606, C-15-04, C-11-10, C-11-03, C-07-03 y C-05-03 de la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT, el Informe N° 191-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe N° 972-2017-PRODUCE/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los

principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, en adelante el ROP, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE y sus modificatorias, regula el régimen jurídico de la pesquería del atún, teniendo entre sus objetivos el aprovechamiento racional y sostenido de los stocks de atunes y especies afines tanto en aguas jurisdiccionales peruanas como en alta mar, mediante la aplicación de medidas para el ordenamiento y conservación de su pesquería, así como la participación activa del Perú en los mecanismos de cooperación subregional, regional y global para la investigación, protección y manejo integral de las especies altamente migratorias; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 del ROP señala que el Perú es miembro de la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT y del Acuerdo del Programa Internacional para la Conservación de los Delfines - APICD; y como Estado ribereño afirma su derecho e interés en las pesquerías de los atunes en el Océano Pacifico Oriental para el desarrollo de una industria atunera importante de la región, así como para continuar la pesquería de atunes en aguas jurisdiccionales peruanas y aguas adyacentes a las 200 millas; Que, en ese sentido, en la 91ª Reunión Extraordinaria de la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT, llevada a cabo en La Jolla, California, Estados Unidos de Norteamérica, del 07 al 10 de febrero de 2017, se aprobó la Resolución C-17-01 "CONSERVACIÓN DE LOS ATUNES EN EL OCÉANO PACÍFICO ORIENTAL DURANTE 2017", que establece, entre otras medidas, que la suspensión de las actividades extractivas realizada por las embarcaciones de cerco registradas en la CIAT que pesquen atunes aleta amarilla, patudo y barrilete en el Océano Pacífico Oriental - (OPO), en uno de dos períodos: a partir del 29 de julio hasta el 28 de setiembre de 2017, o del 18 de noviembre de 2017 hasta el 18 de enero de 2018, debiendo cada parte de la CIAT elegir, para cada año, el período específico que será vedado y notificar de su decisión; así como el establecimiento de otras medidas de cumplimiento por parte de las embarcaciones de cerco y de palangre de más de 24 metros de eslora registradas en dicha organización internacional; Que, además de considerar las medidas de conservación de los atunes previstas en la Resolución C-17-01, es necesario cumplir con la instrumentación jurídica de las demás medidas de cumplimiento obligatorio en las operaciones extractivas de atún de las embarcaciones registradas en la CIAT, las cuales se encuentran comprendidas en los numerales correspondientes de las Resoluciones CIAT C-16-01, C-16-06, C-15-04, C-11-10, C-11-03, C-07-03 y C-0503, en fundamento a que la actividad pesquera del atún, debe ser abordada de manera integral considerando los períodos de veda y los períodos de operación; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 191-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en la Resolución C-17-01 "CONSERVACIÓN DE LOS ATUNES EN EL OCÉANO PACÍFICO ORIENTAL DURANTE 2017", concluye que "(...), se considera pertinente formular el proyecto de Resolución Ministerial de dichas medidas de conservación a ser cumplidas por las embarcaciones nacionales con permiso de pesca de atún y registradas en la CIAT; asimismo, dichas medidas deben ser complementadas con las disposiciones de cumplimiento obligatorio dispuestos en las Resoluciones CIAT C-16-01, C-16-06, C-15-04, C-11-10, C-11-03, C-07-03 y C-05-03, para las operaciones de la flota atunera nacional; (...)"; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún

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