Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2017 (14/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Viernes 14 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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la ejecución de las sanciones pecuniarias y medidas complementarias conforme a Ley. h. Elaborar y mantener actualizado la estadística del parque automotor de vehículos menores que circulan en el radio urbano del distrito. i. Proponer y realizar proyectos que permitan la mejora continua del tránsito y transporte, en el corto, mediano y largo plazo; teniendo en consideración la normatividad vigente, en coordinación con los organismos competentes. j. Coordinar con la Municipalidad Metropolitana de Lima la semaforización de las vías locales del distrito y ejecutar las acciones necesarias tendientes a asegurar la correcta circulación vehicular y el tránsito en el distrito. k. Evaluar las solicitudes para la instalación de gibas, señalización de zonas rígidas, declaración o modificación de los sentidos de circulación vehicular, restricción de vehículos pesados en vías locales del distrito, señalización de zonas reservadas y zonas de seguridad en el distrito, los cuales serán remitidos previa evaluación e Informe Técnico a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para su autorización respectiva. l. Evaluar y proponer zonas de parqueo vehicular, en coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima. m. Representar a la Municipalidad ante organismos públicos y privados nacionales e internacionales para la coordinación y realización de actividades concernientes al ámbito de su competencia. n. Evaluar y aprobar Estudios de Impacto Vial de los proyectos de edificación a ejecutarse en las vías locales conforme a la normativa vigente, asimismo, realizar la fiscalización y control de las medidas de mitigación del impacto vial negativo en las vías de la jurisdicción del distrito de Ate aplicando las sanciones correspondientes a quienes la incumplan. o. Planificar, organizar y dirigir cursos de educación y seguridad vial, los que estarán dirigidos a los conductores que prestan servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, así como a la población del distrito de Ate. p. Controlar y Supervisar la Circulación del Tránsito en apoyo a la Policía Nacional del Perú. q. Planificar, organizar, dirigir y supervisar las actividades relacionadas con el Servicio de Transporte Mayor en sus diversas modalidades previo convenio de fiscalización con la Municipalidad Metropolitana de Lima, en cumplimiento de la normatividad vigente, aplicando las sanciones correspondientes a quienes la incumplen. r. Otorgar el permiso de operación y otros documentos para brindar el servicio de transporte de vehículos menores en el ámbito de su competencia. s. Emitir Resoluciones de Subgerencia para resolver los asuntos administrativos en el ámbito de su competencia. t. Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan Operativo anual correspondiente a la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, disponiendo eficiente y eficazmente los recursos presupuestales y bienes asignados. u. Cumplir, con las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven de sus funciones, con las demás competencias asignadas por el Gerente de Desarrollo Urbano y demás que le correspondan conforme a Ley. Artículo 12º.- MODIFÍQUESE, el artículo 208º, el artículo 210º modificando el numeral 07.7.2, y modificación del artículo 211º del ROF por modificación y eliminación de funciones correspondiente a la Gerencia de Fiscalización y Control, del modo siguiente: Artículo 208º.- La Gerencia de Fiscalización y Control es un órgano de línea que tiene como objetivo planificar y supervisar, las acciones de fiscalización para el cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas, la aplicación de sanciones administrativas, el procedimiento de gestión de cobranza ordinaria y coactiva de las multas administrativas, y el cumplimiento de las medidas provisionales y complementarias en el ámbito de la jurisdicción del distrito de acuerdo a lo previsto en el RAS y CUIS. Artículo 210º.- La Gerencia de Fiscalización y Control tiene a su cargo las siguientes unidades orgánicas:

07.7.1. Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones. 07.7.2. Subgerencia de Cobranza y Coactiva Administrativa. Artículo 211º.- Son funciones de la Gerencia de Fiscalización y Control: a. Evaluar, aprobar y supervisar la ejecución del plan de acción relacionadas con la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas, estableciendo la imposición de multas administrativas, y las medidas provisionales y complementarias en el ámbito de la jurisdicción del distrito, de acuerdo a lo previsto en el RAS y CUIS b. Proponer e impulsar las mejoras e innovaciones en los procesos, procedimientos, directivas y el Régimen de Fiscalización y Control, Cuadro Único de Infracciones Administrativas y Sanciones y Medidas Complementarias, que coadyuven al mejor desarrollo del procedimiento sancionador. c. Evaluar, aprobar y supervisar la ejecución del plan de acción relacionado con la fiscalización de control urbano, a través de la detección e imposición de sanciones por infracciones a las disposiciones municipales, de acuerdo a los parámetros urbanísticos, edificatorios y a las normas específicas vigentes de la materia. d. Proponer las modificaciones del Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS), Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), de acuerdo con la normativa vigente. e. Evaluar, aprobar y supervisar la ejecución del plan de acción relacionado a la cobranza ordinaria y ejecución coactiva de las obligaciones no tributarias. f. Planificar y ejecutar campañas educativas de difusión e inducción respecto a la aplicación del RAS y el CUIS, en coordinación con las unidades orgánicas competentes. g. Representar a la Municipalidad ante organismos públicos y privados nacionales e internacionales para la coordinación y realización de actividades concernientes al ámbito de su competencia. h. Proponer, impulsar e implementar las mejoras e innovaciones en los procesos, procedimientos, directivas y normatividad del área a su cargo, en coordinación con la Gerencia de Planificación Estratégica. i. Informar al Gerente Municipal, sobre los proyectos, programas y actividades a su cargo. j. Emitir Resoluciones de Gerencia resolviendo en segunda instancia los recursos administrativos interpuestos contra Resoluciones Subgerenciales. k. Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan Operativo anual correspondiente a la Gerencia de Fiscalización y Control, disponiendo eficiente y eficazmente los recursos presupuestales y bienes asignados. l. Cumplir, con las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven de sus funciones, con las demás competencias asignadas por el Gerente Municipal y demás que le correspondan conforme a Ley. Artículo 13º.- MODIFÍQUESE, los literales "d" y "h" y dejar sin efecto el literal "r" en el artículo 214º del ROF correspondiente a la Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones, del modo siguiente: Artículo 214º.- Son funciones de la Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones: (...) d. Remitir a la Subgerencia de Cobranza y Coactiva Administrativa las Resoluciones de Gerencia, y Resoluciones Subgerenciales emitidas de acuerdo a su competencia, así como las Resoluciones de Sanción u otros actos administrativos que hayan quedado consentidos, dentro de los plazos establecidos para la ejecución de las sanciones pecuniarias y medidas complementarias conforme a Ley. (...) h. Coordinar con la Subgerencia de Contabilidad a fin de determinar la cuantía de los saldos financieros respecto a la deuda no tributaria, en el ámbito de su competencia. (...) r. (...)

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