Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2017 (14/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Viernes 14 de julio de 2017 /

El Peruano

Artículo 14º.- DÉJESE SIN EFECTO, los artículos 215º, 216º y 217º del ROF, por traslado de la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad y sus funciones como dependiente de la Gerencia de Desarrollo Urbano. Artículo 15º.- MODIFÍQUESE, el numeral 07.7.2 e incluir los artículos 217-Aº, 217-Bº y 217-Cº en el ROF incorporando la Subgerencia de Cobranza y Coactiva Administrativa, dependiente de la Gerencia de Fiscalización y Control, del modo siguiente: 07.7.2. Subgerencia Administrativa de Cobranza y Coactiva

Administrativa, disponiendo eficiente y eficazmente los recursos presupuestales y bienes asignados. n. Cumplir, con las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven de sus funciones, con las demás competencias asignadas por el Gerente de Fiscalización y Control y demás que le correspondan conforme a Ley. Artículo 16º.- DÉJESE SIN EFECTO, los artículos 231º, 232º y 233º del ROF, por precisión y traslado de funciones relacionadas con la Defensoría del Vecino a la Secretaría General. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Adecúese, las modificaciones de la Estructura Orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, establecidas en la Ordenanza Nº 420MDA y modificatorias. Segunda.- Disponer, que la Unidad Orgánica competente de la Corporación Municipal, elabore y apruebe el Cuadro de Asignación de Personal ­ Provisional, en un plazo de Noventa (90) días calendario. Tercera.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", hacer de conocimiento a las unidades orgánicas correspondientes de esta Municipalidad para su debido cumplimiento, siendo la Gerencia de Tecnologías de la Información y Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones las que realicen la difusión masiva de esta Ordenanza. Cuarta.- Disponer, que la Gerencia de Planificación Estratégica a través de la Subgerencia de Planeamiento y Modernización Institucional, elaboren el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Ate aprobado con Ordenanza Nº 420-MDA y modificatorias, el cual será aprobado por Decreto de Alcaldía. Quinta.- Encargar a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial "El Peruano", y a la Gerencia de Tecnologías de la Información, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad. POR TANTO; Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1543841-2

Artículo 217-Aº.- La Subgerencia de Cobranza y Coactiva Administrativa es la unidad orgánica encargada de la gestión de cobranza ordinaria e inicio de los procedimientos de Ejecución Coactiva en materia no tributaria, así como coordinar y supervisar las acciones de coerción para la exigibilidad de las obligaciones administrativas de acuerdo al marco legal que le asiste. Artículo 217-Bº.- La Subgerencia de Cobranza y Coactiva Administrativa, está a cargo de un funcionario público denominado Subgerente de Cobranza y Coactiva Administrativa, quien depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Fiscalización y Control. Artículo 217-Cº.- Son funciones de la Subgerencia de Cobranza y Coactiva Administrativa: a. Planificar, organizar, dirigir y controlar los procesos de cobranza en vía ordinaria de las obligaciones no tributarias, así como la ejecución forzosa de las mismas, tanto en cobranza como en la ejecución de las medidas complementarias establecidas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS). b. Realizar el seguimiento y efectuar la gestión de cobranza en vía ordinaria de las obligaciones no tributarias pendientes de pago, para lo cual se empleará la cobranza telefónica, domiciliaria, centrales de riesgo, así como otros que se estime conveniente, cuando haya quedado firme el título que sirve de ejecución. c. Conceder aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda no tributaria de acuerdo a la normatividad vigente, así como la generación de las resoluciones que correspondan a fin de garantizar la deuda en caso de incumplimiento. d. Supervisar la emisión oportuna de los documentos que dan inicio al proceso de cobranza coactiva administrativa (resolución de ejecución coactiva). e. Coordinar con las Subgerencias correspondientes, a fin de que se efectúen las acciones necesarias para la realización del procedimiento de cobranza en materia no tributaria. f. Promover la coordinación de la Gerencia de Fiscalización y Control con las entidades externas a fin de contar con información que facilite las actividades de la Subgerencia. g. Controlar administrativamente las labores de los Ejecutores y Auxiliares Coactivos a cargo de la Subgerencia de Cobranza y Coactivo Administrativo. h. Verificar si se realiza el pago de gastos y costas procesales de los expedientes no tributarios conforme a ley. i. Coordinar con las unidades orgánicas de la Municipalidad, así como la Policía Nacional del Perú y otras instituciones para el mejor cumplimiento de las funciones de la(s) Ejecutoria(s) Coactiva(s) de las obligaciones no tributarias. j. Coordinar con la Subgerencia de Contabilidad a fin de determinar la cuantía de los saldos financieros respecto a la deuda no tributaria en etapa de ejecución coactiva administrativa, en el ámbito de su competencia. k. Supervisar y controlar la información que se procesa en el sistema informático de la municipalidad para el mejor cumplimiento de sus funciones. l. Informar a la Gerencia de Fiscalización y Control, el desarrollo de sus actividades, programas y proyectos a su cargo. m. Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan Operativo anual correspondiente a la Subgerencia de Cobranza y Coactiva

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 442-MDA, que establece beneficio de condonación de deudas tributarias en el distrito de Ate
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 019-2017/MDA Ate, 12 de julio de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; la Ordenanza Nº 442-MDA que Establece el Beneficio de Condonación de Deudas Tributarias en el Distrito de Ate; el Informe Nº 0049-2017-MDA/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,

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