Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2017 (14/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Viernes 14 de julio de 2017 /

El Peruano

la cobranza ordinaria de las deudas tributarias, y demás obligaciones a su cargo; y, emitiendo los valores de cobranza en los casos que corresponda. Artículo 145º.- Son funciones de la Subgerencia de Recaudación y Control: a. Planificar, organizar, dirigir, controlar, la cobranza ordinaria de las deudas tributarias con sujeción al Código Tributario, Leyes y normas municipales vigentes. b. Conceder aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria de acuerdo a la normatividad vigente. c. Transferir los valores de cobranza de deudas tributarias, que se encuentren en calidad de exigibles coactivamente, a la Subgerencia de Ejecución Coactiva. (...) f. Mantener actualizada la base de datos y la información en las cuentas corrientes de los contribuyentes y/o administrados en relación al proceso de recaudación y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias. g. Informar a la Gerencia de Administración Tributaria sobre los niveles de recaudación y el estado de las deudas tributarias que mantienen los contribuyentes y/o administrados con la administración municipal. (...) Artículo 9º.- MODIFÍQUESE, el artículo 149º y, los literales "a", "b" y "d" en el artículo 151º del ROF precisando y eliminando textos relacionados con obligaciones no tributarias, en funciones correspondientes a la Subgerencia de Ejecución Coactiva, del modo siguiente: Artículo 149º.- La Subgerencia de Ejecución Coactiva es la unidad orgánica encargada de la iniciación de los procedimientos de Ejecución Coactiva en materia tributaria, así como coordinar y supervisar las acciones de coerción para la exigibilidad de las Obligaciones Tributarias de acuerdo al marco legal que le asiste. Artículo 151º.- Son funciones de la Subgerencia de Ejecución Coactiva: a. Supervisar la emisión oportuna de los documentos que dan inicio al proceso de cobranza coactiva en materia tributaria (resolución de ejecución coactiva). b. Coordinar con las Subgerencias correspondientes, a fin de que se efectúe las acciones necesarias para la realización del procedimiento de cobranza en materia tributaria (...) d. Controlar administrativamente las labores de los Ejecutores y Auxiliares Coactivos a cargo de la Subgerencia de Ejecución Coactiva. (...) Artículo 10º.- MODIFÍQUESE, el artículo 152º, el artículo 154º incluyendo el numeral 07.2.3. y, los literales "m", "n" y "o" en el artículo 155º del ROF correspondiente a la Gerencia de Desarrollo Urbano, agregando funciones relacionadas con tránsito, transporte y vialidad, del modo siguiente: Artículo 152º.- La Gerencia de Desarrollo Urbano un órgano de línea que tiene como objetivo orientar la transformación, ocupación y utilización del territorio, organizando el espacio físico y los usos del suelo de acuerdo a las estrategias de desarrollo social, económico y cultural con la finalidad de dotar a la población de adecuadas condiciones del hábitat, encargado del planeamiento urbano del distrito y de su desarrollo integral y armónico en el tiempo y en el espacio urbano distrital; liderar los procesos relativos a las autorizaciones para las edificaciones, a iniciativa de inversionistas privados y públicos; crear y mantener actualizado el catastro; así como supervisar las actividades relacionadas al servicio de transporte en el ámbito de su competencia. Artículo 154º.- Son órganos de línea de la Gerencia de Desarrollo Urbano: 07.2.1. Subgerencia de Planificación Urbana y Catastro.

07.2.2. Subgerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones. 07.2.3. Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad. Artículo 155º.- Son funciones de la Gerencia de Desarrollo Urbano: (...) m. Supervisar y controlar los procesos de gestión de transporte, asegurando una adecuada infraestructura vial, de circulación y tránsito y especialmente de transporte público masivo, transporte privado y vehículos menores. n. Evaluar, aprobar y supervisar la ejecución del plan de acción relacionadas con el servicio de transporte de vehículos menores, en cumplimiento de la normatividad vigente, aplicando las sanciones correspondientes a quienes la incumplen. o. Evaluar y supervisar las actividades de semaforización de vías locales del distrito y las referidas a la circulación vehicular y el tránsito en el distrito. Artículo 11º.- MODIFÍQUESE, el numeral 07.2.3 y los artículos 161-Aº, 161-Bº y 161-Cº en el ROF incorporando la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, dependiente de la Gerencia de Desarrollo Urbano, del modo siguiente: 07.2.3. Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad Artículo 161-Aº.- La Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, es un órgano de línea que tiene como objetivo supervisar las actividades relacionadas al servicio de transporte, así como garantizar la movilidad urbana en el ámbito de su competencia y jurisdicción en concordancia con las normas legales vigentes; teniendo como misión el propiciar el ordenamiento del transporte, acorde a la normatividad técnica ­ legal a través de la señalización y conforme a las políticas de desarrollo. Así como el detectar e imponer las sanciones por las infracciones cometidas. Artículo 161-Bº.- La Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad está a cargo de un funcionario público denominado Subgerente de Tránsito, Transporte y Vialidad; quien depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Urbano. Artículo 161-Cº.- Son funciones de la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad: a. Planificar, organizar, dirigir y controlar los procesos de movilidad urbana, asegurando una adecuada infraestructura vial, de circulación y tránsito y especialmente de transporte público masivo, en vehículos menores y medios no motorizados, así como detectar e imponer las sanciones correspondientes por infracción a las disposiciones municipales y demás normas legales vigentes sobre la materia. b. Planificar, organizar y ejecutar la señalización horizontal y vertical de las vías locales del distrito de Ate. c. Planificar y supervisar el cumplimiento del Plan Regulador de vehículos menores, emitiendo las autorizaciones de circulación, reubicación y otros conforme a la normatividad vigente. d. Establecer medidas de seguridad vial, controlando su cumplimiento de acuerdo a la normatividad y sus competencias. e. Contribuir a la racionalización del transporte urbano, así como la descongestión del tránsito en el distrito en coordinación con los organismos competentes f. Planificar, organizar, dirigir y supervisar las actividades relacionadas con el servicio de transporte de vehículos menores, así como el mal uso de la vía de vehículos automotores y emisión de gases tóxicos en cumplimiento de la normatividad vigente, aplicando las sanciones previstas en el RAS y CUIS. g. Remitir a la Subgerencia de Cobranza y Coactiva Administrativa las Resoluciones de Gerencia, y Resoluciones Subgerenciales emitidas de acuerdo a su competencia, así como las Resoluciones de Sanción u otros actos administrativos que hayan quedado consentidos, dentro de los plazos establecidos para

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