Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2017 (19/07/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Miércoles 19 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

51

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Aprueban "Directiva que regula el otorgamiento del Beneficio de Defensa y Asesoría Legal para servidores y ex servidores del Servicio de Administración Tributaria"
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 001-004-00003947 Lima, 6 de julio de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Edicto N.º 225, se creó el Servicio de Administración Tributaria - SAT, como organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y financiera; Que, de conformidad a lo dispuesto en el literal l) del artículo 35 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, constituye un derecho individual del servidor público el contar con la defensa y asesoría legal, asesoría contable, económica o afín, con cargo a los recursos de la entidad para su defensa en procesos judiciales, administrativos, constitucionales, arbitrales, investigaciones congresales y policiales, ya sea por omisiones, actos o decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, inclusive como consecuencia de encargos, aun cuando al momento de iniciarse el proceso hubiese concluido la vinculación con la entidad; Que, el artículo 154 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, dispuso que SERVIR emitirá la Directiva que regulará el procedimiento para solicitar y acceder al mencionado beneficio, requisitos, plazos, montos, entre otros; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 284-2015-SERVIR-PE, se aprobó la Directiva N° 004-2015-SERVIR/GPGSC "Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles", cuyo objeto es regular las disposiciones para solicitar y acceder al beneficio de la defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles de la administración pública, con cargo a los recursos de la Entidad, en procesos que se inicien por omisiones, actos o decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio regular de sus funciones o en el ejercicio de encargos; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Directiva citada en el párrafo precedente, establece que a partir de la entrada en vigencia de dicho documento normativo, las entidades de la administración pública deberán adecuar progresivamente sus procedimientos sobre asesoría legal y defensa judicial para servidores o ex servidores civiles a las estipulaciones señaladas en el referido instrumento, incluso respecto de aquellas solicitudes de asesoría legal y defensa judicial en trámite; Que, en dicho contexto, mediante Resolución Jefatural N° 001-004-00003793 de fecha 31 de agosto de 2016, se aprobó la Directiva N° 001-006-00000020 "Directiva que regula el otorgamiento del Beneficio de Defensa y Asesoría Legal para servidores y ex servidores del Servicio de Administración Tributaria"; Que, mediante Resoluciones de Presidencia Ejecutiva N° 185-2016-SERVIR-PE y 103-2017-SERVIR-PE,

publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 21 de octubre de 2016 y el 27 de junio de 2017, respectivamente, se formalizaron modificaciones a la Directiva N° 004-2015-SERVIR/GPGSC; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar una directiva que incorpore las modificaciones introducidas por las resoluciones de presidencia ejecutiva a las que se hacen referencia en los párrafos precedentes; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.1.5. del Acápite 5 del Manual Interno del SAT, Código: SAT-MN001, versión 01, la directiva es el documento por el cual el SAT establece la forma en que la entidad y los administrados realizan sus actuaciones, conducentes al correcto cumplimiento de las normas que regulan las materias de su competencia; debe ser aprobada por resolución jefatural y publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, según lo establecido en el literal l) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del SAT, aprobado mediante la Ordenanza N° 1698 y modificado por la Ordenanza N° 1881, publicadas el 5 de mayo de 2013 y el 26 de abril de 2015, respectivamente, la Jefatura de la institución tiene entre sus funciones específicas, aprobar las directivas y circulares; Estando a lo dispuesto en el literal l) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del SAT, aprobado por Ordenanza N° 1698 y modificado por Ordenanza N° 1881; así como el numeral 5.1.5. del Acápite 5 del Manual Interno del SAT; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Directiva N° 001-00600000022 "Directiva que regula el otorgamiento del Beneficio de Defensa y Asesoría Legal para servidores y ex servidores del Servicio de Administración Tributaria", la misma que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Derogar la Directiva N° 001-00600000020 "Directiva que regula el otorgamiento del Beneficio de Defensa y Asesoría Legal para servidores y ex servidores del Servicio de Administración Tributaria". Artículo 3°.- Encargar a la Oficina de Imagen Institucional del SAT la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4°.- Encargar al responsable del Portal de Transparencia del SAT la publicación de la presente resolución y de su anexo en la página Web de la Entidad: www.sat.gob.pe, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DANITZA CLARA MILOSEVICH CABALLERO Jefa del Servicio de Administración Tributaria 1544928-1

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Disponen el embanderamiento general de predios del distrito de Comas
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2017-A/MC Comas, 13 de julio del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, concordante con el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.